la_bruja_averia
Madmaxista
Hola,
algún entendido en leyes puede comentar este articulín de la citada ley?
Artículo Quinto de la ley 2/1981
Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial en más de un 20 % , la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes , a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.
El texto completo se puede consutlar aquí
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-1981.html
salud
algún entendido en leyes puede comentar este articulín de la citada ley?
Artículo Quinto de la ley 2/1981
Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial en más de un 20 % , la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes , a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.
El texto completo se puede consutlar aquí
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-1981.html
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