aqueno@me.ves (Altair) wrote in
news:42d6d788.2676890@news.madritel.es:
> On Thu, 14 Jul 2005 20:13:04 +0200, "noSign" <amos@anda.es>
> wrote:
>
>>Por fin lo ha conseguido Esperanza Aguirre, de una media de
>>90 días lo ha conseguido
>>a menos de 30 día , como fue su promesa electoral, sino
>>dimitía como presidenta.
>>Mi enhorabuena.
>>
>>
http://www.elmundo.es/elmundo/2005/07/14/madrid/1121358323.h
>>tml
>>
>>
>>Da lo mismo que la cuenta de los días sea desde que el
>>anestesista cita para la prueba de anestesia,
>>antes era desde que el medico especialista diagnostica la
>>enfermedad , como en todas las demás comunidades.
>
> Me gustaría que me explicaras dónde has leído lo del cambio
> de criterio para contabilizarlo. Es que en este link no
> habla de eso.
http://www.elmundo.es/elmundo/2005/07/14/madrid/1121362108.ht
ml
http://www.madrid.org/cs/Satellite?
c=CM_Actualidad_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=
1109266068865&language=es&cid=1114187067418
http://makeashorterlink.com/?F1B422F6B
La propia conserjeria reconoce que hay mas de 12000 pacientes
a la espera de la actuacion del anestesista y por lo tanto
fuera de la lista.
http://www.listadeesperamadrid.com/pdf/decretocam.pdf
En el articulo 22 se establece como entrar en la lista, y
entre otras cosas dice:
Artículo 22
Criterios de inclusión en el Registro
Para poder ser incluido en el Registro Unificado de Pacientes
en Lista de Espera Quirúrgica, además de tratarse de
pacientes
con prescripción no urgente establecida por un médico
especialista
quirúrgico, en los términos señalados en el artículo 20.1, se
requerirá:
a) Si son pacientes residentes en la Comunidad de Madrid,
estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual, cuya
distribución y renovación estará garantizada por la Dirección
General de Aseguramiento y Atención al Paciente.
b) Los pacientes procedentes de otras Comunidades Autónomas
deberán estar en posesión de la correspondiente propuesta
de derivación, emitida por su órgano autonómico
de salud competente y contar con la aceptación del centro
receptor o de la Dirección General del Instituto Madrileño
de la Salud, en los términos señalados en el Real Decreto
1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la
gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.
c) Los pacientes procedentes de países de la Unión Europea
o con convenio de asistencia sanitaria con el Estado Español,
tendrán que disponer de la correspondiente propuesta de
derivación aceptada por la Administración Sanitaria Madrileña
en los términos dispuestos en el Real Decreto 1247/2002
antes mencionado.
Por lo tanto y enlazando con otros post de estos dias, se
puede afirmar que el servicio madrileño de salud no atiende a
pacientes de otras comunidades autonomas que no esten
correctamente derivados, y por lo tanto cuyo gasto se cobrara
a traves del Fondo de Cohesion Sanitaria.
http://www.listadeesperamadrid.com/situacion/totales.htm
Si ves esta estadistica se ve que si hay 35000 pacientes a
los que un medico les dijo que tenian que operarse (si no no
se entra en el registro), pues de esos 35000 cerca de la
mitad estan en situacion transitoriamente no programable, y
solo 16000 estan en situacion de programable. Esto quiere
decir que sacaron a la mitad de los pacientes de la lista,
pero no porque no sean operables, ya que en ese caso saldrian
del registro, sino porque les faltan pruebas.
Asi cualquiera baja la lista de espera. En el resto de españa
el paciente esta en lista de espera desde que el medico
decide que va a ser operado hasta que lo operan.