el arquitecto
sigilita
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la
presente Ley y, en particular, las siguientes:
2. El artículo 13, la Disposición adicional undécima y las Disposiciones Transitorias 2ª y 5ª de
la Ley de Suelo.
3. Los artículos 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible.
4. Los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, las Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª y
la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo
a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
5. Los artículos 8, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal
6. Los apartados 5 y 6 del artículo 2 del Código Técnico de la Edificación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley de Suelo.
Se modifican los siguientes artículos del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
mirando por encima las disposiciones derogatorias y finales son de ordago a la grande chica y pares!
pero me barrunto que puede quedar todo en papel mojado por falta de competencias...
recordemos que son las autonomias las que tienen poder absoluto en materia urbanistica, el estado puede decir misa...
ahora bien, estan intentandolo por el lado de "medio ambiente" y puede que por aqui haya alguna penetracion, pero igualmente limitada por dos sitios, las leyes de suelo autonomicas y los propios planes generales (aunque ya he visto que pretenden puentearlos en el articulo 4.4)
sigo mirando...