GOLPE DE ESTADO: Los juristas denuncian que la amnistía viola hasta siete artículos de la Constitución

Douglas MacArthur

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3 Nov 2010
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Los juristas denuncian que la amnistía viola hasta siete artículos de la Constitución
  • La amnistía atenta contra el Estado de Derecho, la igualdad...
  • ... la jerarquía normativa y la independencia judicial
Carteles electorales de Junts con la imagen de Puigdemont. Luis Moreno
  1. Xavier Gil Pecharromán
30/10/2023 - 20:08


La amnistía anunciada por Pedro Sánchez para lograr los votos de los partidos independentistas para su investidura como presidente del Gobierno viola hasta siete artículos de la Constitución, que expresamente la prohíbe y, ello sin necesidad de conocer el texto del proyecto de Ley que elabora en secreto el Gobierno en funciones.

Así lo defienden la mayoría de los tratadistas en Derecho Constitucional y Penal, los cuales consideran que no tiene cabida en el seno de la Constitución Española (CE), tal es el caso de destacados catedráticos como Manuel Aragón, Enrique Gimbernat, Javier Tajadura, Agustín Ruiz Robredo, Teresa Freixes, entre un larguísimo etc.

Pedro Sánchez: "En el nombre de España, en el interés de España, defiendo hoy la amnistía en Cataluña"

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido la amnistía como la "anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada, que puede impedir el enjuiciamiento por ciertas conductas; y que se diferencia del indulto en que éste exime del cumplimiento de la pena impuesta, pero sin borrar la sentencia o condena en que se basa".

Ataque al Estado de Derecho

Así, una mayoría de juristas considera que la amnistía atenta contra los siguientes artículos: Art. 1 (los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, lo que representa el Estado de Derecho, base del sistema democrático); Art. 9.3 (principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos); Art. 14 (igualdad de todos los españoles); Art. 62.i (prohibición de indultos generales y de amnistía según reconoce la jurisprudencia del Tribunal Constitucional).

Feijóo reclama a Sánchez que la amnistía "se someta a la decisión de todos los españoles"

En la misma situación se encuentran; el Art. 117 (independencia y exclusividad judicial); Art. 139.1 (todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado); y Art. 149.1 (la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales).

Se abre la posibilidad de elevar una demanda por prevaricación al Tribunal Supremo antes de su aprobación
Se presume que los negociadores intentarán que la norma sea de aplicación inmediata mientras el TC decide si se ajusta o no a la Carta Magna. Para el exmagistrado Eduardo de Urbano, "tras el anuncio de Pedro Sánchez de llevar adelante un acto ilícito como es el de la amnistía, se abre la posibilidad de elevar una demanda por prevaricación al Tribunal Supremo (TS), para que sea analizado por la Sala Segunda. Una vez que se apruebe la norma, será el TC el encargado de dilucidar la constitucionalidad o no de la Ley Orgánica".

Supremo o Constitucional

El propio expresidente del TC, Pascual Sala, en una reciente intervención en el Colegio de Abogados de Madrid Icam, indicaba que "el TC es el órgano pertinente para disipar las dudas sobre la futura Ley de Amnistía, a través de una cuestión de inconstitucionalidad".
La elaboración de una ley de amnistía requiere una justificación bien fundada, como puede ser la garantía de la convivencia ciudadana

Es preciso tener en cuenta que el TC ya ha fallado que no es legítima la amnistía con respecto a la Constitución del 78. Con ponencia de Rodríguez Piñero, la sentencia de 25 de noviembre de 1986, dice que "afecta a la seguridad jurídica, porque altera las reglas de sucesión de los ordenamientos jurídicos".
Aragonés afirma en el Senado que la amnistía es solo el punto de partida y reclama un referéndum

El Gobierno, como los magistrados, sabe que lo más difícil es redactar la exposición de motivos de la Ley, ya que su justificación es esencial para pasar el tamiz del TC.

Sala ha dado una pista de por dónde puede ir este texto. Así, ha asegurado que "la elaboración de una ley de amnistía requiere una justificación bien fundada, como puede ser la garantía de la convivencia ciudadana, pero ha advertido, que será declarada inconstitucional si solo se transmite que la razón del perdón a los independentistas se hace para obtener los votos necesarios para superar la investidura".

En esta línea, los juristas consultados por elEconomista ven claramente la estrategia del Gobierno en la afirmación de Pedro Sánchez ante el Comité Federal del PSOE, de que "Cataluña está lista para el reencuentro total. Los representantes de más del 80% de los catalanes respaldan esta medida. Y, por esas mismas razones, en el nombre de España, en el interés de España, en defensa de la convivencia entre españoles, defiendo hoy la amnistía en Cataluña por los hechos acaecidos en la década pasada".

El resultado final, en el caso de los amnistiados que aún no tienen sentencia firme dependerá de las diversas instancias judiciales
Si el TC declara la inexistencia de la inconstitucionalidad, seguirán su curso los trámites para la entrada en vigor del Proyecto. Por el contrario, si lo que declara es la inconstitucionalidad, deberá concretar los preceptos a los que alcanza, los que por conexión o consecuencia resulten afectados, así como los que han sido infringidos. En este caso, no proseguirá la tramitación sin que los preceptos declarados inconstitucionales sean suprimidos o modificados por el Parlamento.

Cataluña como 'minoría nacional': la treta jurídica para encajar la amnistía de forma legal

La importancia que tiene la intervención del Poder Judicial es fundamental. A este respecto, la exvicepresidenta del TC, Encarnación Roca, señalaba en este mismo foro que "el Ejecutivo cada vez tiene más tentaciones de saltarse los límites constitucionales y el problema es si la amnistía es conveniente o no políticamente" y comentaba que "en la actualidad el Ejecutivo posee al Legislativo. Y es así. Porque en el momento en que el Ejecutivo necesita la mayoría del Legislativo para ser Gobierno compra al Legislativo. El único que lo puede solucionar es el Poder Judicial, y por eso están así los dos poderes juntos contra el Poder Judicial. En España los jueces son independientes, este es un hecho claro. Y molesta que lo sean".

El resultado final, en el caso de los amnistiados que aún no tienen sentencia firme dependerá de las diversas instancias judiciales, que decidirán si la ley es de aplicación o no a sus respectivos casos.

Un silencio polémico

En nuestro ordenamiento jurídico actual, la amnistía no está mencionada expresamente por la CE en ningún precepto; lo cual divide a la doctrina en orden a considerarla compatible o no con nuestra Carta Magna.
Califican esta forma de tramitación como fraude de ley, al eludir en un asunto tan fundamental el trámite de audiencia pública y el dictamen de los órganos consultivos

No obstante Autores como Ibor Fernandes Romero, profesor de Derecho Constitucional, concluyen que "la regulación de la amnistía fue tomada en consideración por el legislador constituyente, pero decidió expresamente no regularla, esto es, no prever tal posibilidad por la injerencia inaceptable que supondría respecto a la función jurisdiccional. Por lo que se refiere a la materia de la amnistía, se acuerda no constitucionalizar este tema".

Los inspectores de Hacienda alertan de que Sánchez pueda sacar la Agencia Tributaria de Cataluña como pago por la investidura
"La amnistía supone un giro copernicano que cambia la realidad ambiente, porque los delincuentes sabían que era delito y como estaba penado", afirma el profesor Pérez-Serrano.

Tramitación exprés

Una tramitación exprés del proyecto de Ley de Amnistía permitiría aprobar el texto antes de concluir el año. Edmundo Bal, abogado del Estado y exdiputado de Ciudadanos, con motivo de la tramitación del indulto para los líderes del procés, al igual que Javier Borrego, ex magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del TS, calificaron esta forma de tramitación como fraude de ley, al eludir en un asunto tan fundamental el trámite de audiencia pública y el dictamen de los órganos consultivos. En esta ocasión, los juristas consultados califican de más grave la situación, ya que se trata de eliminar las responsabilidades penales y civiles de los amnistiados .

Argumentos favorables

Los juristas que se han pronunciado a favor de la constitucionalidad de la amnistía, defienden argumentos como que al no prohibirlo la Constitución es posible la amnistía; que el TC ha fallado diversas sentencias sobre la amnistía en las que no entra a prohibirla.
Si hacemos tabla rasa nos habremos cargado la presunción constitucional de que solo el poder judicial tiene la competencia para interpretar y enjuiciar la ley

A este respecto, Pérez-Serrano pone un ejemplo y se pregunta si "¿es posible la declaración de una República Federal con relación a la Constitución, ya que no la prohíbe? El artículo 145.1 de la Constitución, que establece que "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas". Así las cosas, si nos preguntamos si la Constitución admite un Estado federal, hay que tener en cuenta que: es contraria la Monarquía regulada en el Texto; se prohíbe algún tipo de federación; para establecerla habrá que cambia la Constitución".

Coinciden los expertos en que una Ley de Amnistía que contenga todos los elementos de un indulto general sería palmariamente contraria al artículo 62.1 de la Constitución, y casaría mal con los principios del Estado de Derecho exigibles a España como Estado miembro de la UE, pudiendo llegar a poner en peligro los Fondos comunitarios.
Pérez -Serrano considera que "si hacemos tabla rasa nos habremos cargado la presunción constitucional de que solo el poder judicial tiene la competencia para interpretar y enjuiciar la ley y que no es suficiente una ley orgánica, no sirve el fórceps constitucional, como sería una sentencia consensuada con una mayoría impuesta entre facciones de magistrados. Y no hay inconstitucionalidades pequeñas que puedan ser aceptables".

Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal, asevera que "si el artículo 62.1 de la Constitución prohibe los indultos generales con mayor razón debe prohibir una medida de gracia que va mucho más allá. El indulto general exige una sentencia firme, no anula los antecedentes penales, ni la indemnización Civil, mientras que la amnistía, en cambio borra el delito; se aplica, aunque no haya sentencia firme, mediante un auto de sobreseimiento libre; y se anulan los antecedentes penales. Sobre esta base , si lo menos está prohibido lo más tiene que estar prohibido constitucionalmente".

Entre los juristas que se han mostrado favorables a la amnistía dentro de la Constitución, se han generado argumentos como que una medida no es igual que la otra, porque el indulto es algo que decreta el Gobierno mientras que la amnistía sería una ley orgánica del Legislativo. Sin embargo, Gimbernat, entre otros muchos especialistas, considera que "esto no es cierto, porque un indulto general está fuera de la Ley del Indulto de 1870 y, por tanto, en el caso de un indulto general, el parlamento tendría que aprobar una ley orgánica expresa, por lo que las fuentes de derecho serían las mismas".
La Abogacía madrileña nunca olvidará ni delegará su deber de proteger los principios fundamentales para garantizar la integridad y la estabilidad del sistema legal
Otro alegato se refiere a la posibilidad de que, si la amnistía fuera inconstitucional, el TC tendría que haber declarado la inconstitucionalidad sobrevenida de la Ley 46/1977, de Amnistía. A este respecto, Ruiz Robredo, catedrático de Derecho Constitucional, estima en sus publicaciones que "el argumento, por sí solo no es convincente, ya que el TC ha matizado mucho los efectos de la disposición derogatoria de la Constitución, declarando, desde sus primeras sentencias, que la promulgación de la Constitución no ha roto la continuidad del orden jurídico preconstitucional más que con respecto a aquellas normas que no puedan ser interpretadas de conformidad con la Constitución".

El decano del Icam, Eugenio Ribón, ha dicho que "frente a los desafíos que el contexto político español plantea de manera innegable al Estado de Derecho, la Abogacía madrileña nunca olvidará ni delegará su deber de proteger los principios fundamentales para garantizar la integridad y la estabilidad del sistema legal en el contexto del Derecho europeo".

Compromiso de no delinquir

Nicolás Pérez-Serrano, letrado de las Cortes, catedrático de Derecho Político Comparado y presidente de la secciones de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Madrid (Icam), ha explicado que la palabra amnistía deriva de la palabra griega amnesia, que significa olvido, pero con un compromiso de no volver a delinquir, cosa que hay que tener en cuenta, ya que los grupos independentistas insisten en que reincidirán tan pronto como puedan en sus actuaciones sobre lo que ahora quieren que se olvide.

"Este sentimiento puede llevar a que se piense que aquí vale todo, que no merece la pena cumplir con el Derecho. Se trata de una barrena para el Estado de Derecho democrático, que constituye el elemento basal de nuestra convivencia", ha señalado el profesor.

Todas las amnistías se han otorgado a lo largo de la historia a cambio del retorno a la obediencia del poder establecido y a la renuncia de repetir los hechos perdonados.

Así, por ejemplo, en 1552, Carlos I decretó el perdón a los Comuneros, tras la derrota años antes en Villalar, pero una vez ajusticiados los impulsores (Padilla, Bravo y Maldonado) y excluyendo a los cabecillas más destacados. Muchos años más tarde, se siguió una estrategia muy similar en la amnistía declarada con motivo de la proclamación de la II República en 1931, con el fin de liquidar una etapa anterior. Durante el franquismo, el número de indultos generales ascendió a 13, basados en los más diversos motivos.
 
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  1. Xavier Gil Pecharromán
30/10/2023 - 20:08


La amnistía anunciada por Pedro Sánchez para lograr los votos de los partidos independentistas para su investidura como presidente del Gobierno viola hasta siete artículos de la Constitución, que expresamente la prohíbe y, ello sin necesidad de conocer el texto del proyecto de Ley que elabora en secreto el Gobierno en funciones.

Así lo defienden la mayoría de los tratadistas en Derecho Constitucional y Penal, los cuales consideran que no tiene cabida en el seno de la Constitución Española (CE), tal es el caso de destacados catedráticos como Manuel Aragón, Enrique Gimbernat, Javier Tajadura, Agustín Ruiz Robredo, Teresa Freixes, entre un larguísimo etc.

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La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido la amnistía como la "anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada, que puede impedir el enjuiciamiento por ciertas conductas; y que se diferencia del indulto en que éste exime del cumplimiento de la pena impuesta, pero sin borrar la sentencia o condena en que se basa".

Ataque al Estado de Derecho

Así, una mayoría de juristas considera que la amnistía atenta contra los siguientes artículos: Art. 1 (los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, lo que representa el Estado de Derecho, base del sistema democrático); Art. 9.3 (principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos); Art. 14 (igualdad de todos los españoles); Art. 62.i (prohibición de indultos generales y de amnistía según reconoce la jurisprudencia del Tribunal Constitucional).

Feijóo reclama a Sánchez que la amnistía "se someta a la decisión de todos los españoles"

En la misma situación se encuentran; el Art. 117 (independencia y exclusividad judicial); Art. 139.1 (todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado); y Art. 149.1 (la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales).


Se presume que los negociadores intentarán que la norma sea de aplicación inmediata mientras el TC decide si se ajusta o no a la Carta Magna. Para el exmagistrado Eduardo de Urbano, "tras el anuncio de Pedro Sánchez de llevar adelante un acto ilícito como es el de la amnistía, se abre la posibilidad de elevar una demanda por prevaricación al Tribunal Supremo (TS), para que sea analizado por la Sala Segunda. Una vez que se apruebe la norma, será el TC el encargado de dilucidar la constitucionalidad o no de la Ley Orgánica".

Supremo o Constitucional

El propio expresidente del TC, Pascual Sala, en una reciente intervención en el Colegio de Abogados de Madrid Icam, indicaba que "el TC es el órgano pertinente para disipar las dudas sobre la futura Ley de Amnistía, a través de una cuestión de inconstitucionalidad".


Es preciso tener en cuenta que el TC ya ha fallado que no es legítima la amnistía con respecto a la Constitución del 78. Con ponencia de Rodríguez Piñero, la sentencia de 25 de noviembre de 1986, dice que "afecta a la seguridad jurídica, porque altera las reglas de sucesión de los ordenamientos jurídicos".
Aragonés afirma en el Senado que la amnistía es solo el punto de partida y reclama un referéndum

El Gobierno, como los magistrados, sabe que lo más difícil es redactar la exposición de motivos de la Ley, ya que su justificación es esencial para pasar el tamiz del TC.

Sala ha dado una pista de por dónde puede ir este texto. Así, ha asegurado que "la elaboración de una ley de amnistía requiere una justificación bien fundada, como puede ser la garantía de la convivencia ciudadana, pero ha advertido, que será declarada inconstitucional si solo se transmite que la razón del perdón a los independentistas se hace para obtener los votos necesarios para superar la investidura".

En esta línea, los juristas consultados por elEconomista ven claramente la estrategia del Gobierno en la afirmación de Pedro Sánchez ante el Comité Federal del PSOE, de que "Cataluña está lista para el reencuentro total. Los representantes de más del 80% de los catalanes respaldan esta medida. Y, por esas mismas razones, en el nombre de España, en el interés de España, en defensa de la convivencia entre españoles, defiendo hoy la amnistía en Cataluña por los hechos acaecidos en la década pasada".


Si el TC declara la inexistencia de la inconstitucionalidad, seguirán su curso los trámites para la entrada en vigor del Proyecto. Por el contrario, si lo que declara es la inconstitucionalidad, deberá concretar los preceptos a los que alcanza, los que por conexión o consecuencia resulten afectados, así como los que han sido infringidos. En este caso, no proseguirá la tramitación sin que los preceptos declarados inconstitucionales sean suprimidos o modificados por el Parlamento.

Cataluña como 'minoría nacional': la treta jurídica para encajar la amnistía de forma legal

La importancia que tiene la intervención del Poder Judicial es fundamental. A este respecto, la exvicepresidenta del TC, Encarnación Roca, señalaba en este mismo foro que "el Ejecutivo cada vez tiene más tentaciones de saltarse los límites constitucionales y el problema es si la amnistía es conveniente o no políticamente" y comentaba que "en la actualidad el Ejecutivo posee al Legislativo. Y es así. Porque en el momento en que el Ejecutivo necesita la mayoría del Legislativo para ser Gobierno compra al Legislativo. El único que lo puede solucionar es el Poder Judicial, y por eso están así los dos poderes juntos contra el Poder Judicial. En España los jueces son independientes, este es un hecho claro. Y molesta que lo sean".

El resultado final, en el caso de los amnistiados que aún no tienen sentencia firme dependerá de las diversas instancias judiciales, que decidirán si la ley es de aplicación o no a sus respectivos casos.

Un silencio polémico

En nuestro ordenamiento jurídico actual, la amnistía no está mencionada expresamente por la CE en ningún precepto; lo cual divide a la doctrina en orden a considerarla compatible o no con nuestra Carta Magna.


No obstante Autores como Ibor Fernandes Romero, profesor de Derecho Constitucional, concluyen que "la regulación de la amnistía fue tomada en consideración por el legislador constituyente, pero decidió expresamente no regularla, esto es, no prever tal posibilidad por la injerencia inaceptable que supondría respecto a la función jurisdiccional. Por lo que se refiere a la materia de la amnistía, se acuerda no constitucionalizar este tema".

Los inspectores de Hacienda alertan de que Sánchez pueda sacar la Agencia Tributaria de Cataluña como pago por la investidura
"La amnistía supone un giro copernicano que cambia la realidad ambiente, porque los delincuentes sabían que era delito y como estaba penado", afirma el profesor Pérez-Serrano.

Tramitación exprés

Una tramitación exprés del proyecto de Ley de Amnistía permitiría aprobar el texto antes de concluir el año. Edmundo Bal, abogado del Estado y exdiputado de Ciudadanos, con motivo de la tramitación del indulto para los líderes del procés, al igual que Javier Borrego, ex magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del TS, calificaron esta forma de tramitación como fraude de ley, al eludir en un asunto tan fundamental el trámite de audiencia pública y el dictamen de los órganos consultivos. En esta ocasión, los juristas consultados califican de más grave la situación, ya que se trata de eliminar las responsabilidades penales y civiles de los amnistiados .

Argumentos favorables

Los juristas que se han pronunciado a favor de la constitucionalidad de la amnistía, defienden argumentos como que al no prohibirlo la Constitución es posible la amnistía; que el TC ha fallado diversas sentencias sobre la amnistía en las que no entra a prohibirla.


A este respecto, Pérez-Serrano pone un ejemplo y se pregunta si "¿es posible la declaración de una República Federal con relación a la Constitución, ya que no la prohíbe? El artículo 145.1 de la Constitución, que establece que "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas". Así las cosas, si nos preguntamos si la Constitución admite un Estado federal, hay que tener en cuenta que: es contraria la Monarquía regulada en el Texto; se prohíbe algún tipo de federación; para establecerla habrá que cambia la Constitución".

Coinciden los expertos en que una Ley de Amnistía que contenga todos los elementos de un indulto general sería palmariamente contraria al artículo 62.1 de la Constitución, y casaría mal con los principios del Estado de Derecho exigibles a España como Estado miembro de la UE, pudiendo llegar a poner en peligro los Fondos comunitarios.
Pérez -Serrano considera que "si hacemos tabla rasa nos habremos cargado la presunción constitucional de que solo el poder judicial tiene la competencia para interpretar y enjuiciar la ley y que no es suficiente una ley orgánica, no sirve el fórceps constitucional, como sería una sentencia consensuada con una mayoría impuesta entre facciones de magistrados. Y no hay inconstitucionalidades pequeñas que puedan ser aceptables".

Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal, asevera que "si el artículo 62.1 de la Constitución prohibe los indultos generales con mayor razón debe prohibir una medida de gracia que va mucho más allá. El indulto general exige una sentencia firme, no anula los antecedentes penales, ni la indemnización Civil, mientras que la amnistía, en cambio borra el delito; se aplica, aunque no haya sentencia firme, mediante un auto de sobreseimiento libre; y se anulan los antecedentes penales. Sobre esta base , si lo menos está prohibido lo más tiene que estar prohibido constitucionalmente".

Entre los juristas que se han mostrado favorables a la amnistía dentro de la Constitución, se han generado argumentos como que una medida no es igual que la otra, porque el indulto es algo que decreta el Gobierno mientras que la amnistía sería una ley orgánica del Legislativo. Sin embargo, Gimbernat, entre otros muchos especialistas, considera que "esto no es cierto, porque un indulto general está fuera de la Ley del Indulto de 1870 y, por tanto, en el caso de un indulto general, el parlamento tendría que aprobar una ley orgánica expresa, por lo que las fuentes de derecho serían las mismas".

Otro alegato se refiere a la posibilidad de que, si la amnistía fuera inconstitucional, el TC tendría que haber declarado la inconstitucionalidad sobrevenida de la Ley 46/1977, de Amnistía. A este respecto, Ruiz Robredo, catedrático de Derecho Constitucional, estima en sus publicaciones que "el argumento, por sí solo no es convincente, ya que el TC ha matizado mucho los efectos de la disposición derogatoria de la Constitución, declarando, desde sus primeras sentencias, que la promulgación de la Constitución no ha roto la continuidad del orden jurídico preconstitucional más que con respecto a aquellas normas que no puedan ser interpretadas de conformidad con la Constitución".

El decano del Icam, Eugenio Ribón, ha dicho que "frente a los desafíos que el contexto político español plantea de manera innegable al Estado de Derecho, la Abogacía madrileña nunca olvidará ni delegará su deber de proteger los principios fundamentales para garantizar la integridad y la estabilidad del sistema legal en el contexto del Derecho europeo".

Compromiso de no delinquir

Nicolás Pérez-Serrano, letrado de las Cortes, catedrático de Derecho Político Comparado y presidente de la secciones de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Madrid (Icam), ha explicado que la palabra amnistía deriva de la palabra griega amnesia, que significa olvido, pero con un compromiso de no volver a delinquir, cosa que hay que tener en cuenta, ya que los grupos independentistas insisten en que reincidirán tan pronto como puedan en sus actuaciones sobre lo que ahora quieren que se olvide.

"Este sentimiento puede llevar a que se piense que aquí vale todo, que no merece la pena cumplir con el Derecho. Se trata de una barrena para el Estado de Derecho democrático, que constituye el elemento basal de nuestra convivencia", ha señalado el profesor.

Todas las amnistías se han otorgado a lo largo de la historia a cambio del retorno a la obediencia del poder establecido y a la renuncia de repetir los hechos perdonados.

Así, por ejemplo, en 1552, Carlos I decretó el perdón a los Comuneros, tras la derrota años antes en Villalar, pero una vez ajusticiados los impulsores (Padilla, Bravo y Maldonado) y excluyendo a los cabecillas más destacados. Muchos años más tarde, se siguió una estrategia muy similar en la amnistía declarada con motivo de la proclamación de la II República en 1931, con el fin de liquidar una etapa anterior. Durante el franquismo, el número de indultos generales ascendió a 13, basados en los más diversos motivos.

Que expliquen mejor porque no ordenan su detención, el psoe acaba de llamar presidente a Puigdemont y que el cni explique porque no ha solucionado el problema con un individuo prófugo que es una amenaza capaz de provocar una guerra civil en españa
 
Secuencia de los hechos a partir de hoy:

1. Junts inviste a Sánchez con la promesa de la amnistía.
2. Lamentablemente para Junts el trámite de la amnistía termina en vía muerta por saltarse no sé cual artículo de la constitución o porque no se qué tribunal no lo aprueba.
3. Sánchez vuelve a ganar y los lazis vuelven a ser engañados por enésima vez... hasta la próxima que volverán a por más.
 
No, perdona, la constitución requiere una mayoría de dos tercios en ambas cámaras, para permitir una reforma de la misma.
Si , ya vimos el procedimiento de reforma de los Estatutos, después de cumplirlo escrupulosamente lo tumbaron los Jueces Fascistas del Constitucional porque ellos lo valen,... los Jueces han perdido toda credibilidad para interpretar nada.. en España Prevaricar No es delito es la Norma sobretodo entre Jueces Okupas que no respetan ni los plazos de sus puestos.
 
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