Estoy en tu mismo sector (quien sabe, quiza hasta nos conozcamos
)
no hay muchos gastos deducibles mas alla de los puramente informaticos y de material de oficina, intentar deducirte el recibo de la luz o una parte es arriesgado, yo meto el del telefono, pero agua, luz, gas y demas son gastos de la casa y te arriesgas a que una inspeccion resulte en un palo, solo podrias si reservas una parte de la casa perfectamente delimitada, y la proporcion del gasto deducido guarda relacion con la parte de la casa que usas (vamos, que si usas el 10% de la casa, no puedes deducirte el 50% de esa factura)
Estimado conforero. Hacienda te permite desgravarte los gastos en función de los metros que realmete dediques a la actividad. Ejemplo: si tienes el despacho o lugar de trabajo en una habitación de pongamos 12 m2. Hay un aseo que lo utilizas de 4 m2, 50% para la actividad, 2 m2 que usas. El recibidor mide 5 metros, 50% para la actividad, 2.5 m2 que usas.
Total superficie usada: 12+2+2,5= 16,50 m2 que utilizas en la actividad y así lo has declarado en el modelo 036 de Hacienda. Total superficie vivienda: 75 m2. Proporción metros que usas: 16,50/75= 0.22= 22% superficie que utilizas en tu actividad económica.
Veamos los gastos deducibles de la actividad:
Alquiler: 700/lerdos mes. Gasto deducible: 700*0.22= 154 €.
Suministros: luz y agua ( el gas lo dejaría fuera salvo que en calefacción el gasto fuera significativo.
Luz: 100 €/mes. Gasto deducible: 100*0.22= 22 €.
Agua: 50 €/2 mes (es bimensual) 50*0.22= 11 €.
En cuanto a los gastos con IVA, te deducirías el 0.22 (es decir el 22%) del IVA, el resto del IVA no es deducible ni siquiera como mayor gasto.
La telefonía fija o móvil, ADSL, me deduciría el 50 % del gasto y el 50% del IVA, aunque tuviera un contrato de empresa, porque si tienes el teléfono en casa es normal que lo uses para fines particulares.
Los gastos del coche y el IVA al 50 % (incluida la gasofa) salvo que tuviera una flagoneta rotulada y sin posibilidad de transportar particulares.
Las comidas, el gasto sólo, el IVA no me lo deduciría y este sería un mayor gasto. Ejemplo: comida base imponible 100 € + 7% IVA 7€ total factura 107 €, IVA deducible 0 €, gasto deducible 107. Pero ojo: no meter facturas de comida a partir del viernes a las 5 de la tarde. Sábados y festivos prohibido.
Los gastos imputables directamente a la actividad y que no puedan ser utilizados particularmente 100 % deducibles junto a su IVA 100% deducible.
Yo, los gastos en ropa sólo me los deduciría si fueran una uniforme de la empresa (ejemplo mono de trabajo). Ahora me compro dos traje en el corte inglés de tito bluni y me los deduzco por la cara, nasti de plasti. Puedes hacerlo, pero si te pillan estás dolido. ¿Sabes la pasta que ahorraría si me pudiera deducir los gastos de peluquería de mi parienta? ¿Y si incluyera los de mi suegra? Ni se te ocurrra.
Si quieres pagar menos, buscate un asesor fiscal, que además el 100% de lo que te cueste te lo puedes deducir; pero ojo, si te ofrece un producto en un fondo de sellitos o algo parecido mándalo a tomar por ojo ciego.
Cuando monte la asesoría te mando un privado para ofrecerte mis servicios. Aunque también te digo que aquí en el foro hay muy buenos entendidos y profesionales.