Esto se debería confirmar
No porque no crea al OP sino porque la UE no tiene esas competencias creo de orden público nacional
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ARTÍCULO 4
Misiones y tareas
1. Con arreglo al mandato de cada una de las operaciones y actuando de forma independiente o conjuntamente con otras fuerzas, EUROGENDFOR deberá ser capaz de cubrir todo el espectro de las misiones policiales, mediante sustitución o refuerzo, durante todas las fases de una operación de gestión de crisis.
2. Las Fuerzas FGE podrán actuar bajo las órdenes de una autoridad civil o bajo el mando militar.
3. EUROGENDFOR podrá utilizarse para:
a. realizar misiones de seguridad y orden público;
b. controlar, asesorar, orientar y supervisar a la policía local en su trabajo cotidiano, incluidas las labores de investigación criminal;
c. llevar a cabo tareas de vigilancia en lugares públicos, regulación del tráfico, control de fronteras e inteligencia general;
d. realizar labores de investigación criminal, entre ellas la investigación de delitos, averiguación del paradero de delincuentes y su puesta a disposición de las autoridades judiciales competentes;
e. protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público en caso de alteraciones del mismo;
f. formación de agentes de policía de acuerdo con los estándares internacionales;
g. formación de instructores, en particular a través de programas de cooperación.
ARTÍCULO 6
Condiciones para la participación y despliegue
1. Las condiciones para la participación y el despliegue de EUROGENDFOR, por decisión que deberá adoptar el CIMIN en cada caso, deberán contemplarse en un mandato específico para cada operación y estarán sujetas a los preceptivos acuerdos entre las Partes y la organización que los solicite.
2. Las Partes podrán estacionar y desplegar sus propias fuerzas y personal en el territorio de las otras Partes, bajo la dirección del CIMIN, para la preparación de las misiones asignadas a EUROGENDFOR.
3. El estacionamiento y despliegue en el territorio de un tercer Estado deberá apoyarse en un acuerdo entre los Estados de origen y el tercer Estado en el que se especifiquen las condiciones de ese estacionamiento y despliegue, teniendo en cuenta los principios fundamentales del presente Tratado.