Creo que el hilo ha tomado un camino "alternativo" a la pregunta del forero. El debate o mejor dicho polémica es interesante, pero no resuelve sus dudas.
Intentanto aportar un poco de luz a su caso:
Da igual el asunto del matrimonio por la Iglesia. El hecho constatable es que se posee el libro de familia (sellado y firmado) por lo tanto es un documento que demuestra legalmente que ha existido el matrimonio. Tiene validez jurídica por si mismo.
Este hecho es aún más valido si leemos el artículo 2 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil:
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Es decir que si el libro de registro se hubiera perdido, el libro de familia es documento alternativo.
Ahora bien la clave está en el verbo "instar", es decir demostrar que no existe tal libro en el archivo del registro. Yo lo que haría es intentar hablar con el jefe del registro (el secretario) y que explique lo que pasa. Depués obtener un certificado del funcionario diciendo que no existe tal asiento en el archivo.
Si la cosa no funciona... denuncia al canto aportando pruebas: la principal el mismo libro de familia y otra el registro del libro de matrimonios que debe andar por la parroquía donde se casaron los susodichos o en su defecto en el archivo diocesano de la provincia o diócesis.
Conozco a abueletes que han cobrado su pensión (hay que demostrar fecha de nacimiento) gracias a las copias que existen en los archivos diocesanos, ya que en la guerra civil quemaron todos los archivos del pueblo (registro civil y parroquiales) y solo quedaba constancia en las copias que obligatoria y anualmente las parroquias deben mandar al archivo central de la diócesis. De esta forma demuestran con exactitud la fecha de su nacimiento. La Iglesia ha cuidado siempre muy bien sus "papeles".
Es decir que un matrimonio por la Iglesia se documenta al menos en:
Libro de matrimonio de la parroquia
Libro de matrimonio de la diócesis (copia del anterior)
y se ha "comunicado" al Estado:
Libro en el Registro Civil
Libro de familia