¿Es posible estar casados por la iglesia y no aparecer en el registro civil?

mcmardigan

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Hay diferencia de deberes, por ejemplo en el matrimonio canonico el divorcio es siempre causal.
Solo hay un matrimonio, y es el del código civil.

Se admiten diversas formas de celebración en atención a las creencias de los contrayentes.

La única vigencia que tiene actualmente el Derecho Canónico (de la iglesia católica) en el matrimonio civil español es en la determinación del cumplimiento de los requisitos de la FORMA de contraer el matrimonio en la forma católica. Su puede provocar la nulidad de un matrimonio si la forma adoptada para realizarlo no es válida en el derecho canónico.

Por ello es posible estar casado según el derecho canónico, y divorciado según el derecho español.
 

Gran Shurmano

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Un amigo mio está casado por la Iglesia pero no civilmente. O eso dice :roto2:

Me explico, es un cabezón y quería estar casado pero no apuntado en ningun registro ( ni aparecer como estado civil casado en ningun documento oficial, vete a saber para qué...)
Todo el mundo le decía que era imposible, pero se acogió a no se qué fórmula de la época de la guerra, como una especie de celebración del sacramento a nivel puramente privado que se hacía de forma excepcional en zonas "rojas" para evitar represalias pero poder cumplir con tus creencias religiosas. :confused:
No es que fuera muy religioso, pero su novia si, y más que nada creo que lo hizo por tocanarices, ya que nunca le ha gustado que le digan cómo hacer las cosas.
Tuvo unas cuantas discursiones con el párroco sobre derecho canónico, pero al final le dió la razón y les casó.
Los fundamentos del asunto no los recuerdo, porque han pasado varios años.
Eso le permitía mantener unas ayudas que estaba cobrando su novia, creo recordar.
Ahora tienen 2 crios, le preguntaré qué fue de aquello y si han "legalizado" la situación.
 

Fermín de Pas

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Creo que el hilo ha tomado un camino "alternativo" a la pregunta del forero. El debate o mejor dicho polémica es interesante, pero no resuelve sus dudas.

Intentanto aportar un poco de luz a su caso:

Da igual el asunto del matrimonio por la Iglesia. El hecho constatable es que se posee el libro de familia (sellado y firmado) por lo tanto es un documento que demuestra legalmente que ha existido el matrimonio. Tiene validez jurídica por si mismo.

Este hecho es aún más valido si leemos el artículo 2 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil:

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Es decir que si el libro de registro se hubiera perdido, el libro de familia es documento alternativo.

Ahora bien la clave está en el verbo "instar", es decir demostrar que no existe tal libro en el archivo del registro. Yo lo que haría es intentar hablar con el jefe del registro (el secretario) y que explique lo que pasa. Depués obtener un certificado del funcionario diciendo que no existe tal asiento en el archivo.

Si la cosa no funciona... denuncia al canto aportando pruebas: la principal el mismo libro de familia y otra el registro del libro de matrimonios que debe andar por la parroquía donde se casaron los susodichos o en su defecto en el archivo diocesano de la provincia o diócesis.

Conozco a abueletes que han cobrado su pensión (hay que demostrar fecha de nacimiento) gracias a las copias que existen en los archivos diocesanos, ya que en la guerra civil quemaron todos los archivos del pueblo (registro civil y parroquiales) y solo quedaba constancia en las copias que obligatoria y anualmente las parroquias deben mandar al archivo central de la diócesis. De esta forma demuestran con exactitud la fecha de su nacimiento. La Iglesia ha cuidado siempre muy bien sus "papeles".

Es decir que un matrimonio por la Iglesia se documenta al menos en:

Libro de matrimonio de la parroquia
Libro de matrimonio de la diócesis (copia del anterior)

y se ha "comunicado" al Estado:

Libro en el Registro Civil
Libro de familia
 
Última edición:

mcmardigan

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Como han dicho en el anterior post, tu libro de familia es un documento que prueba la existencia del matrimonio y de su registro en el registro civil, por mas que falte la inscripción en el mismo.

Con el libro, y con una certificación de la iglesia en la que se casarón de la existencia de la celebración del matrimonio, debes solicitar la corrección de esta situación por no ajustarse a la realidad.

Los datos del registro civil gozan de la presunción de veracidad mas fuerte del ordenamiento jurídico. Es lo que se llama "fe registral". Un juez siempre considerará válido lo inscrito (o no inscrito) en el registro civil, a pesar de las pruebas que aportas. Su presunción de veracidad solo se ve igualada por la fé pública que se atribuye al secretario del juzgado a la hora de certificar los actos del tribunal.

Para modificar la situación actual en la que se ven tus parientes, creo que es necesario iniciar un proceso en el juzgado para solicitar la inscripción del matrimonio si finalmente no aparece la misma en el registro. Con un certificado del registro parroquiel, el libro de familia y la declaración de los afectados, deberia ser pan comido que se inscribiera el matrimonio con la fecha de efectos original.

Un factor decisivo será el que durante todos estos años, hayan vivido como un matrimonio. La apariencia del mismo durante un largo periodo de tiempo hace practicamente obligatorio conceder los efectos de un matrimonio a efectos de terceros.
 

Diegales

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Yo tambien conozco algun caso de estos.

interesante hilo. confirmo lo de los matrimonios católicos pero que no se llevan al registro, entre personas mayores, en mi pueblo son varios ya, para no perder la pensión de viudedad. pero vamos, nada de escondidos en una ermita, en la iglesia del pueblo, y con toda la parafernalia....
 
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Esta claro que los del registro civil, lo han perdido
Lo podrán reconstruir, basándose en los números que aparecen en el libro de familia y con el propio libro de familia

Me imagino que tendrán que pelear para que se lo regulen

¡Es increíble! Que ocurran estas cosas

Saludos
 

trixet

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Lo más gracioso es que dice que vayan a su ayuntamiento por un certificado de empadronamiento de los dos y después al notario con el libro de família para que haga un documento para registrarlo en el resgistro civil. Diciendo si son bienes gananciales o separación de bienes.

Una pregunta para saber si están casados por separación de bienes o por gananciales sólo se puede saber gracias al registro civil?

Gracias por vuestras respuestas.
 

trixet

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Bueno al final han hablado hoy con otro funcionario y aparecía. Para alucinar pero no aparece en que régimen están casados si es por gananciales o por separación de bienes.
Les han dicho que vaya al notario para registrarlo en el registro civil.
 

Taliván Hortográfico

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No, simplemente no. Estas equivocado.

Por ejemplo el matrimonio etniano NO está reconocido por la ley española.

¿Por ello no existe el matrimonio etniano?.

Es particularmente absurdo negar la existencia de aquello que no está reconocido por la ley.

Los "católicos cabreados" de los que hablaba piden (a mi juicio justamente) que el matrimonio católico pase a estar considerado como el matrimonio etniano: Un rito privado sin repercusión jurídica alguna.
Le comento, conociendo a grandes rasgos la ideología que le anima, que el problema es que una opción en apariencia liberal e individualista, como la de que los matrimonios sean ritos privados, en el peculiar entorno español puede dar resultados muy contrarios.

Yo he conocido a muchos "católicos" de ese tipo, y suelen ser viudas y viudos con media docena de pensiones y alguna paguica de ayuda, que se quieren volver a juntar pero no quieren ni perder un duro ni que en sus rancios entornos los llamen amancebados, así que recurren a decir "No, es que nosotros nos casamos por la Iglesia, pero en Portugal, y por eso no está registrado". :roto2:
 

trafec

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La rae recoge la palabra "unicornio" insinua usted que los unicornios existen?



El matrimonio etniano existe como rito pero no existe como figura legal, ya esta, es muy sencillo.

por lo tanto el matrimonio etniano no es un tipo de matrimonio (cuando estamos hablando de matrimonio dentro del contexto del estado español), no es un matrimonio, no es una figura legal (no existe)
Muy discutible despues de esto:
Estrasburgo concede la pensión de viudedad a una mujer casada mediante el rito etniano · ELPAÍS.com
 

trafec

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Bueno al final han hablado hoy con otro funcionario y aparecía. Para alucinar pero no aparece en que régimen están casados si es por gananciales o por separación de bienes.
Les han dicho que vaya al notario para registrarlo en el registro civil.
Vuelvo a consultar mi libro de familia (es de esa época). No consta el regimen matrimonial. La gente se casaba bajo el régimen que "tocaba" por defecto. No obstante si había que hacer constar el núm. de protocolo si se habian otorgado capitulaciones matrimoniales.