Tengo arrendada una vivienda desde abril del año 1977, con una renta de 2.800 pesetas, cantidad que se satisface todos los meses y quisiera actualizar la renta a mi inquilino que obtiene unos ingresos totales superiores a 8 veces el salario mínimo interprofesional. En el inmueble convive con su mujer y sus cuatro hijos. Como la actualización se va a hacer en abril de 1999 ¿Como debo hacer la correspondiente actualización?
El proceso de actualización de la renta comienza mediante el previo requerimiento al arrendatario en tal sentido y dicho requerimiento deberá ir acompañado de la correspondiente certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la actualización (IPC nacional general).
La renta inicialmente pactada en el contrato de arrendamiento (2.800 ptas./mes) se incrementará en la proporción en que hubiera aumentado el IPC general (Indice Nacional del Sistema General de Indices de Precios al Consumo), correspondiente al mes anterior a la fecha del contrato (marzo de 1977), con respecto al correspondiente al mes anterior a la fecha de cada actualización (en este caso sería el del mes de marzo de 1999).
De este modo la renta actualizada será igual a la renta inicial (2.800) multiplicada por lo que resulte de dividir el valor del IPC de marzo de 1999 entre el valor del IPC de marzo de 1977.
IPC marzo 1977 = 21,3
IPC marzo 1999 (aún no ha salido pero suponiendo que fuera 125,1) = 125,1
Renta contractual = 2.800
Renta actualizada = (125,1/21,3) x 2.800 = 16.445 ptas. mensuales.
La actualización de la renta será progresiva, es decir, solo se exigirá al arrendatario el porcentaje de la renta actualizada que corresponda en función de sus rendimientos totales y el de las personas que con él convivan habitualmente.
Puesto que dichos rendimientos exceden de 5,5 veces el s.m.i. la actualización se efectuará en cinco años a razón de un 20% anual para el primer año incrementándose en un 20% adicional cada año sucesivo con respecto al aumento anterior, es decir el 20% en 1999, el 40% en el 2000, el 60% en el 2001, el 80% en el 2002 y el 100% en el 2003.
Por ello para la próxima anualidad (desde mayo de 1999 hasta abril del 2000 inclusive) su arrendatario deberá abonar el 20% de la renta actualizada, es decir, 16.445 x 20% = 3.289 ptas. mensuales.
Una vez efectuada la actualización en su totalidad en el 2003, el arrendador podrá revisar la renta anualmente conforme a la variación del IPC en los doce meses anteriores, salvo que en el contrato expresamente se estableciera otro sistema de actualización.
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