Rapier dijo:
¿y no le reventaste la cara a ostras?
Porque es lo que habría hecho yo.
:
Hablando en serio: éstos tipos que se dedican a traficar con viviendas protegidas, deberían ser encarcelados por largo tiempo, un mínimo de 30 años y un dia.
Los legisladores, deberían modificar el
art. 281 o 284 (éste es más concreto) de nuestro vigente Código Penal, en éste sentido, añadiendo la pena de prisión mayor, con la duración que señalo/recomiendo para éstos casos.
El gobierno del PSOE sabrá lo que hace, pero se juegan su futuro (SEÑOR LOPEZ AGUILAR, TOME MEDIDAS, cachopo!)
De todas maneras, culpable es el que lo paga, pasa un poco como en el timo de la estampita, o los que compran productos procedentes de robos o robos con intimidación (atracos), que en éste caso incurren en delito de receptación(perístas, en el argot policial).
CODIGO PENAL:
Artículo 284.
Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos.