Dejar de pagar - desde el depto. de recuperaciones de un banco

ruben.600rr

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TEngo entendido y asi pone en la ley si no me equivoco, que se toma como tipo de referencia el valor de tasación que figura en la escritura. Y que si no hay postor se queda por un euro, ¿seguro que es asi?, no es el 50% del tipo de tasación?.
Supongo que te refieres al 50% de la tasación. En realidad desconozco cuál la vinculación del valor de salida con la tasación y creo más bien que está vinculado con la DEUDA. La solicitud de tasación judicial final, la tasación privada y la petición de la Nota Registral las hace el banco (y las paga el banco) como parte del estudio de viabilidad de proseguir con la operación.

Si la finca no vale ni de lejos la deuda... El banco sabe que se la va a adjudiacar en la subasta y puede no interesarle.
 

JMaM

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Pues una salida curiosa es alquilar el piso por un importe ridículo y contrato de por vida sin incremento de precio a alguien conchabado en el último momento en que sea tuyo. Técnicamente sería posible, ¿no? A ese alguien no se le podría echar...

Y rizando el rizo, si en el alquiler se admite el subarriendo (el contrato lo haces tú, así que puedes) Tú te vas, pero el alquilado te lo subarrienda por esa cantidad ridícula, y te quedas...

Aunque es en realidad tontería pensar cosas así: en esa situación de precariedad, arruinado, y pendiente de un hilo, casi mejor el Viaducto...

Saludos!
 

Charger

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Lo que no me cuadra es eso de que con churumbeles no te pueden echar. En las noticias aparecen regularmente casos sangrantes de familias echadas de sus casas con varios churumbeles a la espalda.
Saludos,
www.notecumplieron.com
 

Jackie

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6 Oct 2006
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entonces, si 10 pepitos con hipoteca de 200mil dejan de pagar tiene que palmar la (pongamos por ejemplo que es una ...) caja 2 millones de euros

si son 100, 20 millones de euros

con eso solamente creo yo que mas de una se pega el hostion de la vida

claro, esto se produce 3 meses despues del impago, entonces...

a principios de año batacazo¿

jorobarjoderjoder, antes no lo veía tan factible, pero si eso ocurre en un banco/caja, ¿hay alguna ley o normativa que les permitiera motarse un "corralito" ya que no dispondrían de efectivo para realizar reintegros? ¿Y si eso pasa en varias entidades a la vez? :confused::confused::confused:
 

qwer1234

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...El propietario no se va a quedar de rositas, se va a quedar con una deuda del copón y si se declara insolvente (otro hilo interesante sobre esto ha surgido últimamente: http://www.burbuja.info/inmobiliaria/showthread.php?t=18354 y no es el único hilo de esta temática) le van a asignar un administrador que como decía otro por ahí: -- le tiene que dar permiso hasta para comprarse un bocata de mortadela ...
¿Qué hace exactamente este administrador?
 

aerofriqui

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8 Ene 2007
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Comentario de abogado experto en reclamaciones de impagos:

"el niño se va a la calle". De ser así, los okupas entrarían con niños para que no les pudieran echar. Y todos sabemos, que con niños o sin niños los okupas se van a la calle.

Otra cosa muy distinta es que el padre/progenitora quedaran en una situación tan perjudicial, o con deuda pendiente al banco después de la ejecución, que incluso el fiscal pudiera pedir de oficio la retirada de la custodia a los padres por su inestable situación económica (si ganan 2000 al mes los dos padres, no tienen casa y deben 90.000 € al banco, el niño no tiene muy buenas perspectivas).

En resumen, la familia pepitil media se puede ver:

1) en la fruta calle
2) Debiendo dinero al banco
3) Como toquen mucho las narices al juzgado les quitan la custodia.

Y, por cierto, NO HABÉIS COMENTADO NADA DE LA MAFIA SUBASTERA. SIEMPRE PUJAN POR EL VALOR DE LA DEUDA COMO MÁXIMO, nada más. Y A VECES NI ÉSO. De todos es sabido que las subastas públicas es un coto cerrado en el que sólop pueden entrar "unos pocos". No sería la primera vez que se dan amenazas serias a la salida de una subasta porque un "listo" se metió a jorobarles el chiringuito a esos impresentables.

En resumen, el que compró por 300.000, pagó 30.000 del principal, y dejó de pagar, muy posiblemente los subasteros paguen por el piso 200.000, quedando 70.000 de deuda que tiene que asumir el pepito.

Es un tema muy serio.
 
Última edición:

Asmodeo

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ostras .... de ser el caso tienes tiempo de sobra para poner en este mundo a 2 criaturas y asi no te echan ....... vaya .....
Sí, parece ser cierto, AL final estas de prestado en una casa que no es tuya hasta que el últimod e tus hijos cumpla los 18 , al 19 año tras el embargo se acabó el vivier gratis, aunque siemrpe puedes volver a empezar...
 

lukas grijander

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¿Y la ejecución extrajudicial?

Ese post hace referencia a la ejecución judicial de la hipoteca, pero también es posible la ejecución extrajudicial (si se ha pactado en la escritura), y que suele ser bastante más rápida, y donde además en la tercera subasta (casi siempre se llega) no hay tipo ni juez que diga que no. Aquí la intervención de los "subasteros" está a la órden del día.

Por otro lado, hay cosas que se han dicho en otros post y no me cuadran:
¿Adjudicación judicial por 1€ al banco? No creo que ningún juez acepte eso.
Como dice otro post: No hay valoración, si se ha puesto en la escritura de la hipoteca.

Lo de si hay niños menores no te echan. Primera noticia, y me parece que va a ser que no. Otra cosa es el tema de alquilados. Pero es otro tema, como el que compra un piso con inquilinos, ahora su arrendador es él.
 

ruben.600rr

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Ese post hace referencia a la ejecución judicial de la hipoteca, pero también es posible la ejecución extrajudicial (si se ha pactado en la escritura), y que suele ser bastante más rápida, y donde además en la tercera subasta (casi siempre se llega) no hay tipo ni juez que diga que no. Aquí la intervención de los "subasteros" está a la órden del día.
Sería interesante si tienes datos, que explicases cuál es el procedimiento en este caso y cómo saber si se ha pactado en la escritura para que los mismos pepitos lo puedan comprobar.

Por otro lado, hay cosas que se han dicho en otros post y no me cuadran:
¿Adjudicación judicial por 1€ al banco? No creo que ningún juez acepte eso.
Como dice otro post: No hay valoración, si se ha puesto en la escritura de la hipoteca.
Respecto a la adjudicación estaría bien poner un enlace al post donde se trata en serio el tema (en este post no se trata ese tema en concreto). Lo de 1€ existe y se ha aceptado, otra cosa es que eso no sea la práctica común.

Lo de si hay niños menores no te echan. Primera noticia, y me parece que va a ser que no. Otra cosa es el tema de alquilados. Pero es otro tema, como el que compra un piso con inquilinos, ahora su arrendador es él.
Si hay inquilinos, menores o dependientes cuya vivienda habitual OFICIALIZADA es la hipotecada, no se les puede echar legalmente. El hecho de que si se puede es uno de los conceptos que están ampliamente extendidos
pero no es cierto.

¡¡OJO!!

No es lo mismo el tema de los okupas que decía otro por ahí. Para ellos no es la vivienda familiar.

Este tema (el de que pasa con los bancos tras el impago) es muy muy importante y hay mucha confusión al respecto. Me alegro de la aceptación que está teniendo.
 

lukas grijander

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Ejecución extrajudicial de hipoteca

Se realiza ante un notario, sólo si está pactada en la hipoteca. Normalmente las hipotecas suelen incluir una cláusula permitiéndola y se ha establecido un valor para el bien, que normalmente es así, y que suele ser un valor muy alto, ya que es el valor del bien más los intereses, costas, etc (a veces hasta dos veces el valor del préstamo, ahora supongo que más por las hipotecas tan largas)
El procedimiento es muy similar al extrajudicial, y se regula en el Reglamento Hipotecario, para que quien quiera ampliar datos que lo haga. El proceso es muy simple:
1.- El acreedor requiere al notario del lugar donde esté la finca adjuntando la documentación requerida.
2.- El notario requiere del Registro de la Propiedad una serie de datos, tendentes sobre todo a comprobar que la hipoteca sigue viva y no está cancelada, terceros de buena fe, etc.
3.- Si todo está correcto se requiere notarialmente al deudor, para que pague en 10 días. Si no se ha podido notificar, fin del proceso y a la vía judicial.
4.- Si se paga, fin del proceso. Pero si no, se notifica a los demás interesados.
5.- Transcurridos 30 días desde el requerimiento y notificaciones se inicia la subasta que se realizará, al menos 20 días después de la publicación de los anuncios pertinentes.
6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características:
  1. En la primera el tipo de salida es el pactado en la hipoteca
  2. Si se declara desierta la primera, se celebrará una segunda, con un tipo de salida del 75% del tipo inicial
  3. Si no se adjudica en la segunda, hay una tercera, ya sin tipo.
Para adjudicarse en la primera o segunda subasta la oferta tiene que ser, al menos igual al tipo de salida. En la tercera, la más alta.

Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso.

Si hay inquilinos, menores o dependientes cuya vivienda habitual OFICIALIZADA es la hipotecada, no se les puede echar legalmente
Lo de los inquilinos sí, pero lo de menores o dependientes no sé de dónde sale, el domicilio habitual es embargable y el de los menores y dependientes es el del cabeza de familia, por lo que si estoy equivocado me gustaría saber dónde se regula eso.

Por cierto, lo que se haya aceptado una oferta de 1€ por una vivienda en un procedimiento judicial me deja frío. Tiene que ser, o eso quiero creer, un caso extremo.
 

Centinela

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Pues a lo mejor el Sr. Chinarro nos ayuda porque yo estoy igual.

También habría que saber ¿cuál es la tasación que vale para qué?

Desde luego la que vale para el Banco es la del Banco. Si esta da que no merece la pena seguir adelante, no seguirá adelante...
Respecto de las tasaciones creo que es más o menos así, aunque no estoy del todo seguro. La tasación que prevalece es la judicial. El banco al conceder el préstamo tasa a fín de saber cuánto vale el bien que garantizará la deuda. Pero a la hora de ejecutar la vivienda, el juez manda tasar a fín de saber igualmente cuánto vale el bien a subastar, a fin de fijar tipo de subasta, etc. Luego en el Registro de la Propiedad, según tengo entendido (no es que lo sepa a ciencia cierta) consta el bien y el propietario, nada más. Si que aparece la carga que pesa sobre dicho bien, y en ella, la hipoteca, se fija (ya consta en la misma escritura de hipoteca) una responsabilidad hipotecaria, esto es, unos importes por los que responde la finca, tanto de principal, como de intereses, gastos, reclamaciones.....
 

Centinela

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¿Y que pasa con los avalistas si los hay? Yo tenía entendido que el banco podía ir indistintamente a por ellos o a por el deudor, según le fuese mas cómodo, y en principio siempre estará en mejor posición económica y por lo tanto será mas fácil de desplumar el que avala que el avalado. Pero leyendo el post me queda la duda si primero se tiene que subastar la casa del hipotecado y solo en el caso de que el banco no cubra la deuda entonces iría a por los avalistas.

Normalmente los bancos solo aceptan avales solidarios, esto es, que pueden reclamar indistintamente a cualquier de los deudores o avalistas, así que si el avalista tiene un peazo chalet de mucha pasta, probablemente irán a por el primero.