Crítica divertida, inteligente y demoledora contra el absurdo de las "PENSIONES COMPENSATORIAS" tras

Pues no. La nueva legislación sólo debería ser de aplicación a los nuevos matimonios. Lo contrario es un abuso de la Administración.

Están aceptando tácitamente la nueva situación. Se las ha de aplicar la nueva ley, por tanto.

Nena, eso es falso. A la sociedad deben aportar los dos. Y si el contrato no especifica nada sobre mantener al otro, es absurdo pretender que lo haga una vez se disuelve la sociedad.

Aportan en tanto como pueden. Pero si se acepta por las dos partes, que sólo una trabaje, no hay problema. Es un contrato consensual: y ahí tiene un valor absoluto el "consentimiento tácito".

Pues no.

En primer según tu particular punto de vista el matrimonio es una sociedad. Pero como hay una mujer de por medio uno de los socios tiene más derechos. Dale las vueltas que quieras.

Nadie puede seguir de alquiler en una vivienda alegando que es la parte económicamente más débil. Y así podrían poner muchos ejemplos.

El maravilloso mundo del derecho de familia. Un mundo de privilegios y derechos de pernada varios para las mujeres.

No andan locas por casarse sólo por vestirse de princesas.
Saludos.

Una sociedad civil, no mercantil, como mucho. En todo caso, es un contrato civil, exclusivamente. Y tiene una legislación especial porque tiene efectos para todos, no inter partes, como el resto de contratos.

Efectivamente amigo, si se obliga al simple a seguir con el rol de pagador, ella debería limpiarle la casa si se usa el mismo rasero para ambos.

Como dices, casa+comida+vacaciones+inseminación, deberían darse con un canto en los dientes.

Luego dirán que no se casan por que no quieren, cuando lo cierto es que cualquier tío con un poco de cerebro huye del matrimonio como de la peste.

Salu2.

Consentimiento tácito. Ea es la clave. Si se acepta, aunque sea por mera pasividad, esa situación pasa a ser considerada normal.
 
Que cruz por Dios.

Están aceptando tácitamente la nueva situación. Se las ha de aplicar la nueva ley, por tanto.

Es una imposición que favorece a las miembras. A la gente no se le avisa con suficiente antelación para que puedadn divorciarse. Las leyes retroactivas son un abuso.


Aportan en tanto como pueden.

Exacto. Y si aportan menos de lo que pueden se incumple el contrato.


Pero si se acepta por las dos partes, que sólo una trabaje, no hay problema. Es un contrato consensual: y ahí tiene un valor absoluto el "consentimiento tácito".


Efectivamente, y uno puede dejar de consentir.


Por cierto, ¿ no decía que la única obligación era la fidelidad y que el contrato no decía nada de mantener a nadie ?:rolleye::rolleye::rolleye:.


Una sociedad civil, no mercantil, como mucho. En todo caso, es un contrato civil, exclusivamente. Y tiene una legislación especial porque tiene efectos para todos, no inter partes, como el resto de contratos.

Mírate las "condicones" contrato civil de convivencia de ayuda mútua y explica luego cuál es la diferencia y lo común respecto a un matrimonio.

Ya te adelanto la diferencia: en el matrimonio la mujer debe cobrar si se separa.

Consentimiento tácito. Ea es la clave. Si se acepta, aunque sea por mera pasividad, esa situación pasa a ser considerada normal.

Pues no, por que si no se consiente y se quiere romper esa situación viene Legión y dice que el varón debe pagar:rolleye:, aunque sea la otra parte la que incumple.

Por cierto, si como dices sólo hay olbligación de fidelidad, no entiendo a qué viene esto que escribes ahora:rolleye:.

Salu2.
 
Están aceptando tácitamente la nueva situación. Se las ha de aplicar la nueva ley, por tanto

Un leguleyo justificando la reescritura unilateral retroactiva de contratos (que eso es lo que pasa cuando se cambian las leyes matrimoniales).

Apaga y vámonos.
 
No se trata de retoratividad, la ley regula el divorcio y cuando surge el hecho se aplica la ley vigene en ese momento.

Si fuese el hombre el que se hiciese cargo de las tareas domésticas y el que renuncia al desarrollo de una carrera profesional le sería de aplicación la misma ley, existen casos en que se han establecido pensiones compensatorias a favor del marido.

Por último, es que solo veis los casos de mujeres que han pegado el "braguetazo", lo normal es que los dos trabajen hoy en día, pero si nos fijamos en algunas de nuestras madres, yo pienso en la mía, que no han estudiado ni desarrollado ninguna carrera profesional o negocio, y nisiquiera han tenido la oportunidad ya que así se las ha educado, una separación sin pensión compensatoria las deja en la mas absoluta pobreza y con 50 o 60 años sin nunca haber trabajado ya me direis, quizás por eso no se separaban antes a pesar de, en ocasiones, tener razones más que sobradas.

Cada caso es un mundo.
 
Si no hay hijos de por medio, no, no debería haber pensión si es ella la instigadora.

En todo caso, la parte obligada a divorciarse tiene derecho a pensión en todo caso, puesto que, como en todo contrato, la parte que ha sufrido una violación de su acuerdo tiene derecho a ser indemnizada. Y al tratarse de un contrato con vocación de continuidad (se le presume para siempre), la indemnización ha de extenderse en el tiempo.

El único que no debería tener nunca pensión es, o bien la parte instigadora, o en caso de romperse de mutuo acuerdo.

Eso y volver a exigir una razón objetiva y grave para divorciarse. Un contrato no puede romperse "porque si".

¿Acabas de volver de un viaje interplanetario?
 
No se trata de retoratividad, la ley regula el divorcio y cuando surge el hecho se aplica la ley vigene en ese momento.

Si fuese el hombre el que se hiciese cargo de las tareas domésticas y el que renuncia al desarrollo de una carrera profesional le sería de aplicación la misma ley, existen casos en que se han establecido pensiones compensatorias a favor del marido.

La miembra renuncia porque quiere. Nadie la obliga. ¿ O sí ?:rolleye:.
 
Texto tomado de un blog jurídico:

Dura lex: ¿Pensión compensatoria? Y un jamón. Sobre el art. 97 del Código Civil

Un texto demoledor, brutal, que deja al desnudo la injusticia total de las "pensiones compensatorias". Y encima es mordaz y muy fácil de leer. Casi me pregunto qué hace este hombre despilfarrando su inteligencia en el mundo del Derecho (que a mí me huele siempre algo a Naftalina, con perdón de quienes lo vivan con pasión).

El autor (muy inteligentemente) se pone así mismo como hombre pobre y sin formación que se casa con una mujer de más estudios y posibles económicos. Pero ya saben ustedes que en la realidad los sexos se suelen invertir y es la mujer la más "económicamente débil" en las relaciones conyugales y para-conyugales.

Les entresaco lo que juzgo más interesante por si ustede quieren leer el texto completo en el (interesante) blog (recomendado). Que lo disfruten:


Resulta muy interesante preguntarse por las razones de esta pensión compensatoria y analizar su naturaleza. ¿Qué es lo que con ella se compensa? La respuesta que me parece más adecuada es ésta: se compensa la frustración de una expectativa económica. Uno de los cónyuges, el perceptor de la “compensación”, sale perdiendo con la ruptura matrimonial, ya que fuera del matrimonio va a padecer peores condiciones económicas que las que “gracias” al matrimonio disfrutaba. Eso es lo que, al parecer y según la ley, debe ser compensado, al menos en parte....

Supongamos, aunque sea forzando un poco, que en alguno de estos extremos subjetivos un cónyuge hubiera sufrido daño o perjuicio causado por el otro y que a este otro se le pudiera imputar por razón de dolo o culpa. Estaría, entonces, expedita la vía del 1902 CC para reclamar la correspondiente indemnización por daño extracontractual. Pero, si el caso no es así y ninguna culpa ni causa tiene uno de los cónyuges de que el otro sea viejo o esté enfermo o tenga escasa cualificación profesional o tenga dificultades para encontrar un trabajo, ¿por qué ha de compensar aquel cónyuge, al acabar la relación, esas circunstancias negativas o esa mala suerte del otro?

En primer lugar, debe abonarse lo hecho, pero no lo que, impropiamente, podríamos llamar el lucro cesante. Supongamos que yo decido dejar mi trabajo de profesor universitario para atender mi casa y a mis hijos, mientras que mi mujer sigue su carrera de docente e investigadora de mi misma universidad. Salvo que se pruebe que fui víctima de algún engaño o amenaza para obrar así, de tal decisión mía soy responsable yo, solamente yo y nadie más que yo. En consecuencia, nadie, tampoco mi mujer si mañana nos separamos, tiene por qué compensarme por lo que podía haber sido y lo que podría haber hecho si yo no hubiera decidido abandonar mi profesión. Si libremente lo quise así, sería porque otras compensaciones o ventajas le veía a la alternativa elegida. Lo que no podemos es estar en la procesión y repicando, o compensar al que libremente se fue de procesión porque no pudo repicar. Ya puestos, ¿por qué no podría ser mi mujer la que me pidiera compensación a mí, puesto que, mientras ella trabajaba muchas horas fuera de casa y se agotaba y se estresaba, yo disponía de más tiempo para disfrutar de la maravilla de nuestra hija?...

¿Y si la vida del cónyuge que pide la pensión fue contemplativa más que nada? ¿Qué le compensamos? Ahora imaginemos que yo, que he decidido ocuparme de la casa y la familia y dejar mi trabajo, llevo aquéllas más que nada como gestor o director de escena, pues cuento con dos empleadas domésticas a tiempo completo y con una nanny para nuestra hija. Es más, como me queda algo de tiempo libre, me paso cada semana mis buenos ratos entre gimnasios y masajistas, en la peluquería y tomando cafés con mis amigotes, todo lo cual lo abono con el dinero que gana mi mujer. ¿Qué dedicación a la familia habría que pagarme a mí? Si en algo de esto tengo una pizca de razón, deberíamos todos preguntarnos por qué en los procesos judiciales sobre estas cuestiones no se suelen probar y tomar en consideración estos extremos, estos pequeños detalles atinentes a cuánto hace en la casa familiar el que libremente decidió quedarse en ella.

Claro, acabamos de decir “libremente” y alguno puede replicar que también pudiera darse el caso de que yo fuera una persona con escasa formación y muy pocas posibilidades de hallar un trabajo aunque lo quisiera. Así que cambiamos el ejemplo y no soy alguien que renuncia a su oficio de funcionario docente, nada menos, sino un marido que no tiene donde caerse muerto, mientras que mi mujer trabaja para mantenernos a los dos y a nuestra hija. Pero, ¿es esa circunstancia mía razón suficiente para que, de propina, si nos divorciamos, la misma mujer que me daba de comer, tenga además que compensarme y seguir alimentándome? ¿Por qué?

O déjenme preguntarlo de una manera más: si el matrimonio -o la unión estable no matrimonial- es libre y si también es libre hoy el divorcio, ¿por qué ha de resultarle a mi mujer más difícil divorciarse de mí si yo estoy en paro o no tengo oficio ni beneficio que si soy un profesional de éxito y con buenos ingresos? No me refiero a dificultades jovenlandesales, a que a ella pueda darle más pena irse si me ve muy incapaz de enfrentarme con la vida, sino al hecho de que el Derecho le ponga obstáculos económicos que se parecen demasiado a sanciones, pues si yo soy ese sujeto con escasas perspectivas vitales, ella tendrá que contar con que si se va a buscar persona que más la llene tendrá que pagarme una pensión, tanto más grande y duradera cuanto peor sea la situación mía. La jovenlandesaleja, en términos sociológicos, está clara: la próxima vez no se case usted, señora, con un sujeto que no gane sus buenos euros, y que no pueda mantenerse a sí mismo, y no le permita ni de broma que se quede en el hogar a atender los asuntos familiares. Acabará pagándolo...

...Porque si me casé con una rica tengo derecho a no volver a ser pobre. Nunca más volveré a ser pobre, como decían en aquella película. jovenlandesaleja, es muy conveniente el matrimonio de conveniencia.

Ese matrimonio mío duró por ejemplo veinte años. Hasta los treinta fui un menesteroso. De los treinta a los cincuenta, viví como un pachá. A los cincuenta llega el divorcio. ¿Por qué hay que compensarme? ¿Por el tiempo que viví “por encima de mis posibilidades”? No deberían más bien decirme eso de que menuda suerte tuve con esos veinte años de esplendor, ya que de todos los de mi barrio fui el único que llegó a tanto, pues ningún otro casó con rica y trabajadora?

Ahora comparemos con este otro caso. Mis circunstancias son esas que acabamos de reseñar, sólo que lo que a los treinta años me ocurre es que un mero amigo muy pudiente me invita a jovenlandesar en su residencia y sufraga mis gastos y me tiene como a un hermano. Durante treinta años vivo así y vivo muy bien, procurando compensar a mi amigo con mi afecto y ayudándolo en algunas labores caseras suyas. Al cabo de esos treinta años nos enemistamos y mi benefactor me retira su apoyo. ¿Tendría que pagarme una pensión compensatoria por el desequilibrio económico que entre nosotros se crea a partir de ese desencuentro final? Obviamente no. ¿Y si en lugar de amigos fuéramos hermanos? Tampoco. Entonces, ¿por qué si hubiéramos estado casados, sí?

O mucho me equivoco o la respuesta sólo puede ser una de estas dos: o porque el Derecho sanciona positivamente el matrimonio de conveniencia

Hasta aquí estamos diciendo matrimonio, pero resulta que la pensión compensatoria del art. 97 se está aplicando también, por vía analógica, a las llamadas parejas de hecho:8::8::8:


...Ahora bien, si también cuenta a efectos de esta pensión compensatoria la convivencia estable sin matrimonio o se computa el tiempo de convivencia antes del matrimonio, habrá que modificar ligeramente ese diagnóstico. Lo que la pensión compensa es la ruptura de la expectativa de quien pensó que con otro iba a vivir siempre mejor, en términos económicos, y luego resultó que no era posible mantener dicha convivencia....se trata de proteger las expectativas económicas que en una persona engendra su pareja y la vida con ella. Curioso. El fin sería el negocio. La familia como buen negocio y como negocio que se mantiene aunque la familia se acabe.

En una cosa no voy a estar de acuerdo, si a alguien se le ocurriera aducirla: en que el fin de la norma sea protector. Aquí no hay ni el más leve rastro de Estado social ni de política redistributiva ni de igualación de oportunidades ni de protección de los sujetos socialmente débiles y vulnerables. Para nada, en modo alguno. Si la finalidad fuera de este tipo, no habría que tomar en cuenta el desequilibro económico entre los miembros de la pareja, sino el desequilibrio económico de uno o los dos por relación al conjunto de la sociedad. No se trataría de que el cónyuge con menos posibilidades que el otro vea reconocido su derecho a mantener el estatus social adquirido. Obligar a una adinerada mujer a repartir su fortuna con el marido con el que estuvo casada veinte años y del que ahora se divorcia, después de vivir los dos juntos y opíparamente y porque ahora él por sí sólo no puede mantener ese tren de vida, y hacer que en lugar de tener ella y para ella sola mil millones de euros, le tenga que pasar mensualmente al otro quince mil no es redistribuir la riqueza, precisamente, ni hacer política social ni proteger a quien socialmente se halla en desamparo. Es otra cosa. ¿Cuál será? En este caso, respaldar el braguetazo.

Pero, puestas así las cosas, es cierto que por qué no vamos a aplicar analógicamente el 97 CC a las parejas no casadas. Al fin y al cabo, por qué va a tener el braguetazo que adoptar una determinada forma institucional, la del matrimonio. Sería discriminatorio y obligaría al que quiere darlo a pasar por trámites y condiciones que tal vez su escrupulosa conciencia no le permita. Y, sobre todo, serviría para que esa rica señora de nuestro ejemplo no se salga con la suya si no quiso casarse porque sospechaba en su fondo que su compañero andaba buscando la buena vida a su costa: tendrá de todos modos que seguir manteniendo al tipo.

Esa protección es anacrónica. Es una protección hecha para las mujeres del franquismo, cuando el tipo de matrimonio era otro.
Se trataba de proteger a una mujer que en ese contexto de la época (falta de oportunidades, de formación, de derechosetc) podía quedar desamparada.

Hoy en día las parejas son dinámicas. Las mujeres han crecido en un contexto de igualdad de oportunidades. Han tenido su formación. Tienen derechos. Y han podido acceder en buena posición al mercado del trabajo.
SAben buscarse la vida.

En ese contexto, esa protección de otros tiempos se vuelve anacrónica, e incluso perjudicial, tal como destapa el artículo.

Donde antes se protegia a una mujer desprotegida por esas circunstancias, hoy en día se protege a la que ha dado el braguetazo, a la vaga y a la que menos colabora.

Si trabajas y colaboras en la pareja sales perjudicado. Si te dedicas a pasar de todo y a vivir del cuento, sales premiad@.

En fin, nuestros políticos todo el dia discute que discute, a ver cuando sacan un poco de tiempo para realizar algunas decenas de estudios y se animan a hacer una modificación legislativa. Sin olvidar que estamos en el siglo XXI.
 
A ver, no conozco con profundidad el caso que denuncia el post, ni tengo grandes conocimientos de derecho, pero puedo hablar de lo que he visto a mi alrededor.

Hasta hace unos años, el perfil típico de mujer divorciada era una señora de unos cincuenta años, que quizá se había dedicado a sus labores o quizá había trabajado fuera de casa como su marido, pero luego se ocupaba de las tareas domésticas ella sola, prácticamente. Si trabajaba fuera, normalmente su sueldo era menor que el del marido, y nos pongamos como nos pongamos es cierto que la mujer, por el mismo trabajo, cobra menos. Pero eso es tema para otro post. El que solía pedir el divorcio o la separación era el hombre (hablo en general, no me linchéis!) porque normalmente tenía otra pareja. Era una generación de educación bastante machista, eso no me lo podéis negar, y las mujeres eran más conservadoras que las de ahora.
Esa señora habitualmente había dedicado los primeros años del matrimonio a apoyar a su marido liberándole del trabajo doméstico y, en gran parte también, del cuidado de los hijos, para que él se dedicara a su carrera. Y de la noche a la mañana, ella se encuentra que su marido, ya con su carrera consolidada, quiere divorciarse y pasarle el menor dinero posible, como si todos los sacrificios que ella hubiera hecho, no por él, sino por su matrimonio (del que ella también formaba parte), no existieran. Como si el marido hubiera llegado hasta donde está él solito y no le debiera absolutamente nada a su mujer. Eso era muy injusto, y si la mujer no era espabilada y peleaba con un buen abogado, podía quedarse en la ruina habiendo dado mucho y sin recibir ni las gracias.

Hoy en día el perfil ha cambiado, sigue habiendo mujeres como las que acabo de describir, pero hay muchas otras que no se parecen en nada. Y hay muchas también que se aprovechan de las leyes creadas para favorecer a la mujer con menos recursos. ¿Si me parece bien? Claro que no, pero tampoco son casos generalizados.
Conozco el caso de una pareja joven, con un niño pequeño, en que la mujer era infiel y quería separarse. El marido sospechaba la infidelidad, pero ella lo negaba todo, así que contrató a un detective y pudo probarlo. A ella se le cayó la careta y no tuvo ánimos ni para reclamarle nada, se separaron sin que ella recibiera ninguna compensación (para ella, obviamente para el hijo en común supongo que compartirían los gastos).

Como todo en la vida, y en el matrimonio aún más, hay que saber con quién se juega uno los cuartos. :D
 
No se trata de retoratividad, la ley regula el divorcio y cuando surge el hecho se aplica la ley vigene en ese momento.

POR SUPUESTO QUE HAY RETROACTIVIDAD.

Por ejemplo: Los casados antes de la ley del divorcio firmaban un contrato VITALICIO, contrato que dejo de ser vitalicio a partir de 1981 Y CON EFECTOS RETROACTIVOS.

Cada cambio legislativo sobre el matrimonio supone reescribir retroactivamente lo que se firmó en su día en todos los matrimonios. Algo así como si te reescribiesen el contrato con tu casero, por ejemplo posibilitándole expulsarte del piso en horas si se sintiese "maltratado" o estipulando de repente que tú tienes que indemnizarle a él si la relación casero-inquilino se rompe.

Si fuese el hombre el que se hiciese cargo de las tareas domésticas y el que renuncia al desarrollo de una carrera profesional le sería de aplicación la misma ley, existen casos en que se han establecido pensiones compensatorias a favor del marido.

:XX::XX::XX:

¡Que buen chiste!.

Anda, ¡Tráenos aquí enlace a una sola de esas sentencias dando pensión a un hombre!.

Además: Las mujeres en esto son más inteligentes que nosotros y JAMÁS PERMITEN pasar su tiempo al lado de alguien a quien mantienen con su trabajo.

pero si nos fijamos en algunas de nuestras madres, yo pienso en la mía, que no han estudiado ni desarrollado ninguna carrera profesional o negocio, y nisiquiera han tenido la oportunidad ya que así se las ha educado, una separación sin pensión compensatoria las deja en la mas absoluta pobreza

¿TIENE ALGUNA CULPA TU PADRE de que a tu progenitora "la hayan educado así" o de que sea inempleable?.

Si no la tiene, ¿por qué ha de indemnizarle él?. ¿Por qué?. ¿Por qué?. ¿Por qué?.
 
Última edición:
Esa protección es anacrónica. Es una protección hecha para las mujeres del franquismo, cuando el tipo de matrimonio era otro.
Se trataba de proteger a una mujer que en ese contexto de la época (falta de oportunidades, de formación, de derechosetc) podía quedar desamparada.

La redacción de los artículos del matrimonio del CC proviene, en casi su totalidad, de 1855 o antes. Cuanto analfabeto hay suelto.

POR SUPUESTO QUE HAY RETROACTIVIDAD.

Por ejemplo: Los casados antes de la ley del divorcio firmaban un contrato VITALICIO, contrato que dejo de ser vitalicio a partir de 1981 Y CON EFECTOS RETROACTIVOS.

Cada cambio legislativo sobre el matrimonio supone reescribir retroactivamente lo que se firmó en su día en todos los matrimonios. Algo así como si te reescribiesen el contrato con tu casero, por ejemplo posibilitándole expulsarte del piso en horas si se sintiese "maltratado" o estipulando de repente que tú tienes que indemnizarle a él si la relación casero-inquilino se rompe.

El derecho matrimonial nunca ha seguido los mismos principios que el resto del derecho. Aquí se busca, a toda costa, la conciliación de la vida familiar y el mantenimiento del contrato; es mas complicado que un mero intercambio de voluntades.

¿TIENE ALGUNA CULPA TU PADRE de que a tu progenitora "la hayan educado así" o de que sea inempleable?.

Si no la tiene, ¿por qué ha de indemnizarle él?. ¿Por qué?. ¿Por qué?. ¿Por qué?.

Porque ambos han aceptado que la situación sea esa, que lo mosmal, en esa relación, es que uno aporte dinero y otro trabajo de hogar. Si no quiere que le pase, haga un buen contrato prematrimonial.

Pero en derecho de familia, el valor de los acuerdos tácitos es absoluto.

Es una imposición que favorece a las miembras. A la gente no se le avisa con suficiente antelación para que puedadn divorciarse. Las leyes retroactivas son un abuso.

Busque cual fue la vacatio legis de la Ley del Divorcio. Hubo tiempo de sobra.

Por cierto, ¿ no decía que la única obligación era la fidelidad y que el contrato no decía nada de mantener a nadie ?

El escrito no. El tácito si. Y se ha de obedecer a ambos.

Mírate las "condicones" contrato civil de convivencia de ayuda mútua y explica luego cuál es la diferencia y lo común respecto a un matrimonio.

Ya te adelanto la diferencia: en el matrimonio la mujer debe cobrar si se separa.

Pues que nadie se case si no quiere, precisamente queda libertad para ello.

Pues no, por que si no se consiente y se quiere romper esa situación viene Legión y dice que el varón debe pagar, aunque sea la otra parte la que incumple.

El único que no debería tener nunca pensión es, o bien la parte instigadora, o en caso de romperse de mutuo acuerdo.

O no sabe leer o no le interesa la verdad.

Un leguleyo justificando la reescritura unilateral retroactiva de contratos (que eso es lo que pasa cuando se cambian las leyes matrimoniales).

Apaga y vámonos.

Primero aprenda la diferencia entre retroactividad propia e impropia.
 
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Vaya ! ...parece que además de legionario orgullosísimo de haber

paseado la cabrita con patriótico estilo, tenemos a un experto en

derecho
...La democracia burguesa, oiga .....ejke...da para todo !


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Todo se resume a un hecho: España es un país socialmente tercermundista, y económicamente segundomundista. Desde el tardofranquismo esto ha cambiado más bien poco.
 
Si estos señores se hubieran preocupado de tener bien regao y cuidao el huerto de la parienta y la sacaran a que se airee dia si y dia tambien, esta no se va con el primer pisaverdes que pase.

Lo que ocurre que se vuelven fondones, no cumplen y la señora se larga para redescubrir nuevas sensaciones. Mas claro, agua.

Y eso el juez claro que lo tiene en cuenta.
 
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Vaya ! ...parece que además de legionario orgullosísimo de haber

paseado la cabrita con patriótico estilo, tenemos a un experto en

derecho
...La democracia burguesa, oiga .....ejke...da para todo !


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Pues mire: estoy leyendo con interes los comentarios de "minombreeslegion". Sirva el post para agradecérselos. Nunca podremos adivinar que y quien hay tras cada nick pero como más de concretan los temas, más interesantes acostumbran a ser las aportaciones.
 
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