J
Jaume d'UrgeIl
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Artículo 510 del Código Penal
1. Los que provocaren a la discriminación, al repruebo o a la violencia contra
grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes
a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de
sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sesso, orientación
sensual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de
uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones
injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión
o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen
nacional, su sesso, orientación sensual, enfermedad o minusvalía.
1. Los que provocaren a la discriminación, al repruebo o a la violencia contra
grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes
a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de
sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sesso, orientación
sensual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de
uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones
injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión
o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen
nacional, su sesso, orientación sensual, enfermedad o minusvalía.