Funci39
Lonchafinista
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Una cosa son opiniones que se puede discutir y ver quién tiene razón o no y otra afirmaciones donde la respuesta se puede verificar acudiendo a la ley, o a estadísticas por ejemplo.Tu opinión es respetable pero la mía también y digo que tus queridos jueces no están poco auditados, directamente cero auditados... se auditan ellos solos, con lo que conlleva. 6 jueces en 46 años, eso sí que es incontestable.
En cuanto a los segundos, los servicios públicos de salud no son ninguna aseguradora. Eso puede servir para las reclamaciones en sanidad privada. Cuando un médico de un servicio público de salud te atiende no es mediante ningún contrato de seguro, así que lo que dices no es en absoluto válido.
No es necesario acudir a la vía contenciosa-administrativa para reclamar y solicitar una indemnización por error médico en la sanidad pública. Se puede actuar directamente por vía civil si sólo se demanda a la aseguradora, según Jurisprudencia del Tribunal Supremo y lo que establece la Ley de Contrato y de Seguro de 1980, en su artículo 76. De hecho si estuviera ejerciendo como Abogado, no recomendaría a mis clientes la vía contenciosa ante un error médico, iría directamente contra la aseguradora por vía civil.
Por favor, yo no hablo de temas técnicos de medicina, porque no he estudiado medicina, se nota que desconoces por completo el mundo del derecho en aspectos técnicos, así que si vas a seguir diciendo cosas, al menos mira bien la ley y la jurisprudencia.