Cuando pienso en miradores pienso en áticos pero ahora me aclaro lo que tu tienes es una cristalera. La lástima es que no tengas cosas de esas como rotura del puente térmico o pvc como he visto en pisos de hace 20 mejor construidos que los de ahora. La pelota en el tejado y la frutada también está en el casero ya que no es lo mismo que te pinte una habitación o te cambie un grifo que una ventana. Lo del vecino denunciante es la leche y así vivimos en España con tanto amargado estilo misterwhite (ese inane que pasa el día en el foro llamando rojo a todo el mundo) tocando los bemoles por cosas que no le van ni le vienen y encima sin que le fastidies en nada (como esos bares que arman mucho ruido a las tantas). Yo si denuncio algo de un vecino es si es algo peligroso como una fachada a punto de caer o algo así pero no esa pijada de cosa de la persiana que además te hubiese solucionado el problema.
Ya, si es lo normal, denunciar cosas realmente graves....las persianas no molestan a nadie, es más, hacen que se pueda vivir en casa. Todo ha venido de lejos no creas, ese vecino ha tenido muchas movidas con otros vecinos que le denunciaron a él y él en venganza les denunció por lo de las persianas...y el inspector del Ayto nos ha fichado a todos.:ouch:
Lo que pasa es que lo absurdo desde el minuto 1 es la puñetera normativa.
Yo veo la directiva de la UE y leo esto y estoy convencida de que el Ayto. está vulnerando dicha directiva. Y sin leerla ya estaba convencida casi :
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Veamos:
Artículo 19
"Otras medidas de fomento de la eficiencia energética
1. Los Estados miembros evaluarán y tomarán en su caso las medidas adecuadas para suprimir barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética, sin perjuicio de los principios básicos de la legislación sobre inmuebles y arrendamientos de los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a:
a) la división de incentivos entre el propietario y el arrendatario de un edificio o entre los distintos propietarios, con miras a asegurar que estas partes no desistan de hacer inversiones en mejora de la eficiencia por no recibir beneficios plenos individualmente o por la ausencia de normas para dividir los costes y beneficios entre ellos, con inclusión de normas y medidas nacionales que regulen los procesos de decisión en los bienes de multipropiedad;
b) las disposiciones legales y reglamentarias, y las prácticas administrativas, relativas a la contratación y a la presupuestación y contabilidad anuales del sector público, con miras a garantizar que los organismos públicos no desistan de hacer inversiones que mejoren la eficiencia energética y minimicen los costes estimados del ciclo de vida, ni de utilizar los contratos de rendimiento energético u otros mecanismos de financiación por terceros mediante contratos de larga duración.
Esas medidas de supresión de barreras pueden incluir proporcionar incentivos, derogar o modificar disposiciones legales o reglamentarias, adoptar orientaciones y comunicaciones interpretativas, o simplificar los procedimientos administrativos. Estas medidas pueden combinarse con la impartición de formación y educación, y con información y asistencia técnica específicas sobre eficiencia energética.
2. La evaluación de las barreras y medidas a las que se refiere el apartado 1 se notificará a la Comisión en el primer Plan nacional de acción para la eficiencia energética que se menciona en artículo 24, apartado 2. La Comisión animará a que se pongan en común las buenas prácticas que aplique cada país en este ámbito".
---------- Post added 10-mar-2015 at 14:31 ----------
Tú lo quieres todo: un forero abogado-interiorista, especialista en aislamientos térmicos y también en derecho administrativo...:
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La resolución del ayuntamiento es firme? han pasado los dos meses para ir al contencioso-administrativo?
Podrías alegar vulneración de una normativa comunitaria y a pesar de eso el resultado es incierto. La broma te puede salir por unos 3000 euros, sin contar las tasas.
Bueno, la verdad es que en este caso el legitimado para hacerlo tendría que ser el propietario.
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: Por pedir que no quede.
No, si lo está haciendo todo el casero, yo busco opiniones y demás, a ver si lo que no se les ocurre a ellos se me ocurre a mí...
El contencioso sería el siguiente paso, ahora están con el recurso de reposición que va a ser lo mismo, nos van a decir que nanai.
¿¿¿3.000€ el contencioso???:
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He visto en la página de la UE que se puede rellenar una queja y denunciar a organismos, entre otros locales, que vulneren una normativa de la UE. Eso es muy interesante.
El trabajo de la Comisión - Cómo presentar una denuncia a la Comisión Europea - Comisión Europea