Duda sobre derecho: Las costas

unmediocremas

Madmaxista
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Moviéndome por Cataluña
¿Si vas a juicio y ganas, siempre le toca al perdedor pagar las costas?

Lo pregunta porque alguna vez, familiaries con problemas por cantidades muy pequeñas (200 €) han sido recomendados a no demandar porque las costas sería superiores a la cantidad que reclaman. Si tienes razón ¿no te daría igual si las costas las pagaría la parte perdedora?
 
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¿Si vas a juicio y ganas, siempre le toca al perdedor pagar las costas?

Lo pregunta porque alguna vez, familiaries con problemas por cantidades muy pequeñas (200 €) han sido recomendados a no demandar porque las costas sería superiores a la cantidad que reclaman. Si tienes razón ¿no te daría igual si las costas las pagaría la parte perdedora?

Se lo dirán por si pierden.
 

¿Por qué no en lugar de responder a alguien que ha respondido al que abrió el tópic, contestas al que abrió el tópic de un modo más elaborado y no con un mensaje mínimo de diez caracteres? ¿Es que te cae mal?
 
Última edición:
Sin ser ingeniero colegiado, responderé a la pregunta.

No siempre responde el perdedor del litigio, no tiene porqué, eso lo decide el Juez según quién ha iniciado el procedimiento, el resultado del mismo, y según el asunto.
 
¿Si vas a juicio y ganas, siempre le toca al perdedor pagar las costas?

Lo pregunta porque alguna vez, familiaries con problemas por cantidades muy pequeñas (200 €) han sido recomendados a no demandar porque las costas sería superiores a la cantidad que reclaman. Si tienes razón ¿no te daría igual si las costas las pagaría la parte perdedora?

Algún día nos contarás el marrón que tienes en tu empresa, que estoy en ascuas.
 
en la jurisdicción CIVIL Lo NORMAL es aplicar lo que reza el artículo 394 de la LEC, es decir: las costas se imponen al litigante vencido.

Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
 
A ver, hablando simplemente:

Si el resultado del juicio es Un ganador y Un perdedor claros, el perdedor asume todas las costas. ( es decir, cuando todo lo que pides te lo conceden)

Si el resultado del juicio es empate, cada cual asume sus costas.

Aun asi creo recordar de la carrera que si en el juicio no es necesario abogados ni procurador, no podian recaer las costas en ningun actor.Esto no te lo aseguro, ya que nunca he llevado un procedimiento de menor cuantia :o
 
A ver, hablando simplemente:

Si el resultado del juicio es Un ganador y Un perdedor claros, el perdedor asume todas las costas. ( es decir, cuando todo lo que pides te lo conceden)

Si el resultado del juicio es empate, cada cual asume sus costas.

Aun asi creo recordar de la carrera que si en el juicio no es necesario abogados ni procurador, no podian recaer las costas en ningun actor.Esto no te lo aseguro, ya que nunca he llevado un procedimiento de menor cuantia :o


Lo que dices es correcto, menos un detalle del último párrafo. ya que ya no existen los procedimientos de menor cuantía, desde el año 2000 ( con la LEC).

Si son procedimientos de menos de 900 eur, no hace falta ni abogado ni procurador.
 
el problema con este asunto es el de siempre con la justicia: que es tremendamente injusta.

Porque uno se lee la ley y todo parece muy razonable y de tonalidad de rosa, pero luego vas a un abogado con experiencia y por muy claro que sea tu caso y por muy evidente que sea el atropello y/o abuso de posición que ejerce la otra parte... te dicen que no merece la pena porque las costas serán mayores.
 
Lo que dices es correcto, menos un detalle del último párrafo. ya que ya no existen los procedimientos de menor cuantía, desde el año 2000 ( con la LEC).

Si son procedimientos de menos de 900 eur, no hace falta ni abogado ni procurador.

A eso me referia, si se les llama "menor cuantia" se entienden mejor para el profano en derecho.
 
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