La verdad es que es un interesante caso constitucional, y que de hecho sería un resquicio que nuestra constitución deja al buen arbitrio de las Cortes, dando por hecho, eso sí, que nuestros representantes se preocupan por el bien común y no por su interés partidista personal.
Veamos. El artículo 59.2 deja claro que el rey puede ser inhabilitado. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. No existe ley alguna que desarrolle este principio, luego las Cortes tienen toda la legitimidad para hacerlo, si fuera preciso, si se obtiene una mayoría absoluta en el Congreso. Eso implicaría que, por ejemplo, bastaría una mayoría de votos para declarar inhabilitada a cualquier persona para ejercer la posición de rey o de regente. Eso nos llevaría al artículo 59.3: Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Estaríamos entonces en una república, con un jefe de estado (único o colegiado) elegido por las Cortes por tiempo indeterminado, cuyo título oficial sería el de regentes.
Imaginen una monarquía con Carmen alopécico de regenta, Pablo Iglesias de vicerregente primero, Junqueras de vicerregente segundo, Otegi de vicerregente tercero y Colau de vicerregenta cuarta. Perfectamente plausible en una legislatura. Todo es ponerse.