Hacienda estudia elevar la tributación sobre las segundas viviendas vacías

Y yo me pregunto:

Subiendo el IBI de las residencias secundarias no arriesgamos a empujar a más propietarios a sacar al mercado estas viviendas? La oferta en este momento es monumental, esta medida va a inundar el mercado todavía más y acelerar la caída de los precios...

Nadie más ve esto?
 
Menos mal que los peperos no son comunistas :roto2:

en el comunismo no hay propiedad privada....de ahi que los esporkuladores de cosa, no quieran ningun tipo de comunismo.

---------- Post added 20-may-2014 at 19:22 ----------

Yo tengo un piso en venta hace un año, tambien soy un ejpeculador?
Anda y que les den por ojo ciego, son marxistas.

si pusieras en precio de mercado, tu piso, ya estaria vendido...lo demas es ignoracia o especulacion.
 
Vamos a ver; el gobierno tiene dos opciones para atajar el grave problema económico que tenemos con el déficit:

- Opción 1. Reducir el gasto; preferentemente el gasto improductivo; lease duplicidades administrativas, observatorios de todo tipo, asesores, mamandurrias, ..... Esto no lo va a hecer ni de coña, ya que afecta a su red clientelar.

Opción 2. Aumentar los impuestos para recaudar más, como va a suceder con las segundas viviendas; que para tener una segunda vivienda, no hace falta ser Botín; puedes tener una hipoteca en tu vivienda habitual y haber arreglado la casita del pueblo para ir los fines de semana. Este va a ser el camino elegido por el gobierno, aunque se destruya todo el tejido productivo del país, ya que ese dinero pagado de más en impuestos se detraerá del consumo. Y el que vanga detras, que arree.
 
y como van a determinar si estan vacias o no?


si no estás declarando alquiler por la misma es que está vacía. no hace falta mirar ni luz ni agua ni nada.


A VER, QUE ESTO YA EXISTE
de hecho no entiendo la novedad. esta tributación ya existe (rendimiento imputado por inmuebles no arrendados).

yo lo he contado alguna vez, tengo un piso alquilado, con los gastos que me imputo y las reducciones la renta me sale exenta. si cobrara el alquiler en neցro tendría que pagar unos 200 euros por renta imputada. es decir pago menos por el piso teniendolo alquilado que teniendolo vacío (o alquilandolo en neցro).



Agencia Tributaria - Vivienda
 
Última edición:
Ah pues se pone un programador para que encienda las luces automaticamente de noche y abra algun grifo y listo.

Entonces se llevan el IVA e impuestos especiales de generación electrica y te empuran por no declarar el alquiler de esa casa que esta ocupada

---------- Post added 20-may-2014 at 19:44 ----------

Y yo me pregunto:

Subiendo el IBI de las residencias secundarias no arriesgamos a empujar a más propietarios a sacar al mercado estas viviendas? La oferta en este momento es monumental, esta medida va a inundar el mercado todavía más y acelerar la caída de los precios...

Nadie más ve esto?

Si, y?
La mayoría de la gente que tiene una segunda vivienda pagará el ibi superior y recaudaran más.
 
si no estás declarando alquiler por la misma es que está vacía. no hace falta mirar ni luz ni agua ni nada.


A VER, QUE ESTO YA EXISTE
de hecho no entiendo la novedad. esta tributación ya existe (rendimiento imputado por inmuebles no arrendados).

yo lo he contado alguna vez, tengo un piso alquilado, con los gastos que me imputo y las reducciones la renta me sale exenta. si cobrara el alquiler en neցro tendría que pagar unos 200 euros por renta imputada. es decir pago menos por el piso teniendolo alquilado que teniendolo vacío (o alquilandolo en neցro).



Agencia Tributaria - Vivienda

Efectivamente, Hacienda dispone de los datos catastrales de todas las viviendas.

Pongamos que un contribuyente es propietario de 3 vivienas: A,B y C. Suponemos que A es si vivienda habitual; entonces B y C estarán o bien alquiladas, o bien vacias. Ahora Hacienda cruza los datos con los domicilios de las personas que presentan su declaración del IRPF; si alguien declara que B es su domicilio estará alquilada, luego el propietario tendra que tributar por esa renta. Sí C no aparece, pues Hacienda presume que está vacia (si no tiene apenas gastos de electricidad), y el propietario tendra que tributar también por tenerla vacia.

Nadie se escapa.
 
Siendo la vivienda un artículo de primera necesidad, consagrado el derecho en la Constitución, lo que deberían es dejar exenta la primera vivienda y la segunda dejarla como está.
 
Desde hace varios años Hacienda tiene acceso a los datos de suministros de las viviendas.

Es tan fácil como “atar” referencia catastral con los gastos por suministros que ha tenido dicha referencia catastral.

Si el gasto es poco, se imputa renta presunta por ser segunda vivienda a disposición de sus titulares.

Si el gasto es alto, se investiga por si ese piso está alquilado y no se está tributando por el mismo por parte de sus propietarios.

Así de fácil.

¿Y si tienes plaquitas y un pozo?
 
I love the smell of napaln in the addobaido.

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¿Y si tienes plaquitas y un pozo?


jorobar, que no os calentéis la cabeza. Hacienda no entra en el concepto de "vacía". El rendimiento imputado es por vivienda NO ALQUILADA. Si no estás declarando un alquiler por una vivienda distinta de la habitual, hacienda te imputa rendimiento, y listo. Tengas placas, pozo, o recojas el agua de lluvia...



Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias
La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:
Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyent


Determinación de la renta imputada
La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



lo que van a cambiar es sencillamente este ultimo punto, el porcentaje del valor catastral que te imputan, lo subiran al doble, como poco. y listo.
 
Última edición:
jorobar, que no os calentéis la cabeza. Hacienda no entra en el concepto de "vacía". El rendimiento imputado es por vivienda NO ALQUILADA. Si no estás declarando un alquiler por una vivienda distinta de la habitual, hacienda te imputa rendimiento, y listo. Tengas placas, pozo, o recojas el agua de lluvia...



Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias
La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:
Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyent


Determinación de la renta imputada
La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

De todas formas, para las parejas, uno se empadrona en una y otro en la segunda residencia. Como viene haciendo mucha gente.

Un saludo
 
De todas formas, para las parejas, uno se empadrona en una y otro en la segunda residencia. Como viene haciendo mucha gente.

Un saludo


que noooooo. que el rendimiento se aplica al propietario. que más dá quien se empadrone. de hecho entonces reconoces que la estas alquilando... y te empufan igual o peor.

imaginate que una pareja (matrimonio con pìso habitual, y apartamento en la playa, algo frecuente) tiene dos viviendas a medias, y cada uno dice que vive en una de las dos casas. hacienda le clava A LOS DOS renta imputada por el 50% de la propiedad en la otra vivienda distinta a la declarada como habitual.
.
 
Última edición:
que noooooo. que el rendimiento se aplica al propietario. que más dá quien se empadrone. de hecho entonces reconoces que la estas alquilando... y te empufan igual o peor.

imaginate que una pareja (matrimonio con pìso habitual, y apartamento en la playa, algo frecuente) tiene dos viviendas a medias, y cada uno dice que vive en una de las dos casas. hacienda le clava A LOS DOS renta imputada por el 50% de la propiedad en la otra vivienda distinta a la declarada como habitual.
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Interesante concepto. Imaginemos esta situación, que es muy corriente.
Hermanos que heredan una propiedad en la que se queda a vivir uno de ellos.
En realidad, la vivienda está en uso y no está alquilada. ¿Para hacienda computaría entonces como vivienda vacía? Cada día alucino más con las leyes españolas.

Un saludo
 
Interesante concepto. Imaginemos esta situación, que es muy corriente.
Hermanos que heredan una propiedad en la que se queda a vivir uno de ellos.
En realidad, la vivienda está en uso y no está alquilada. ¿Para hacienda computaría entonces como vivienda vacía? Cada día alucino más con las leyes españolas.

Un saludo


exacto. el otro hermano tendría que tributar por la propiedad de la mitad de una vivienda distinta a la habitual. es decir se tributa por la mera tenencia de viviendas distintas de la habitual, las cuales ya pagan IBI, por tanto es una doble imposición de libro. pero insisto esto es así desde hace la tira de años, no entiendo la sorpresa.
 
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