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Madmaxista
A ver si es verdad y quienes tienen riqueza pagan de una vez.
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Menos mal que los peperos no son comunistas ::
Yo tengo un piso en venta hace un año, tambien soy un ejpeculador?
Anda y que les den por ojo ciego, son marxistas.
y como van a determinar si estan vacias o no?
Ah pues se pone un programador para que encienda las luces automaticamente de noche y abra algun grifo y listo.
Y yo me pregunto:
Subiendo el IBI de las residencias secundarias no arriesgamos a empujar a más propietarios a sacar al mercado estas viviendas? La oferta en este momento es monumental, esta medida va a inundar el mercado todavía más y acelerar la caída de los precios...
Nadie más ve esto?
si no estás declarando alquiler por la misma es que está vacía. no hace falta mirar ni luz ni agua ni nada.
A VER, QUE ESTO YA EXISTE
de hecho no entiendo la novedad. esta tributación ya existe (rendimiento imputado por inmuebles no arrendados).
yo lo he contado alguna vez, tengo un piso alquilado, con los gastos que me imputo y las reducciones la renta me sale exenta. si cobrara el alquiler en neցro tendría que pagar unos 200 euros por renta imputada. es decir pago menos por el piso teniendolo alquilado que teniendolo vacío (o alquilandolo en neցro).
Agencia Tributaria - Vivienda
Desde hace varios años Hacienda tiene acceso a los datos de suministros de las viviendas.
Es tan fácil como “atar” referencia catastral con los gastos por suministros que ha tenido dicha referencia catastral.
Si el gasto es poco, se imputa renta presunta por ser segunda vivienda a disposición de sus titulares.
Si el gasto es alto, se investiga por si ese piso está alquilado y no se está tributando por el mismo por parte de sus propietarios.
Así de fácil.
¿Y si tienes plaquitas y un pozo?
jorobar, que no os calentéis la cabeza. Hacienda no entra en el concepto de "vacía". El rendimiento imputado es por vivienda NO ALQUILADA. Si no estás declarando un alquiler por una vivienda distinta de la habitual, hacienda te imputa rendimiento, y listo. Tengas placas, pozo, o recojas el agua de lluvia...
Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias
La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:
Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyent
Determinación de la renta imputada
La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
De todas formas, para las parejas, uno se empadrona en una y otro en la segunda residencia. Como viene haciendo mucha gente.
Un saludo
que noooooo. que el rendimiento se aplica al propietario. que más dá quien se empadrone. de hecho entonces reconoces que la estas alquilando... y te empufan igual o peor.
imaginate que una pareja (matrimonio con pìso habitual, y apartamento en la playa, algo frecuente) tiene dos viviendas a medias, y cada uno dice que vive en una de las dos casas. hacienda le clava A LOS DOS renta imputada por el 50% de la propiedad en la otra vivienda distinta a la declarada como habitual.
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Interesante concepto. Imaginemos esta situación, que es muy corriente.
Hermanos que heredan una propiedad en la que se queda a vivir uno de ellos.
En realidad, la vivienda está en uso y no está alquilada. ¿Para hacienda computaría entonces como vivienda vacía? Cada día alucino más con las leyes españolas.
Un saludo