Me quería vender una vpo de 6 millones por 40, le denuncié y me quedé con el piso

SoyRara

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Somewhere over the rainbow
Es algo antiguo, pero la discusión trae cola y no por ello ha perdido interés (creo)

http://foro.loquo.com/viewtopic.php?t=11225&postdays=0&postorder=asc&start=0&sid=cfb2fb22243a0245bf3847cc0dca5f03

Fui a ver un piso que ya sabia que era de vpo, me hize el interesado, lo fui a ver solo, con mi novia, y luego con la famili, le pedi una copia de las escrituras para ir al banco a pedir la hipoteca, pero con las escrituras llame a la generalitat para preguntar por cuanto se podia escriturar, despues de tener que llamar a unos cuantos numeros de telefono, averiguo que se puede escriturar en 6 millones, y me lo vendian por 40. Pues le eche más morro que el, firmé unas arras por 5 millones ( todos mis ahorros y los de mi novia ), y se lo dije bien claro, tenia tres opciones, 1-Venderme el piso a su precio real ( 6 kilos ). 2-Devolverme el doble de las arrar ( por ley, si se echa atras, es obligatorio) 3-Ir a juicio porque si no queria ninguna de las dos cosas lo denunciaria. Bueno tuve que denunciar, y a los seis meses ya tenia el piso, por cierto, le page el millon que faltava, pero tuvo que pagar una buena multa por estafa. algunos me han dicho que soy un ladron y un macho cabrío, pero en mi opinion (y la de un juez), lo són los que venden pisos ilegalmente a esos precios, si es de vpo, lo has comprado con unas ventajas, y estas obligado a venderlo con esas ventajas.
 

pepeleches

Será en Octubre
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20 Abr 2007
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Pues sí que es un cabrón. Pero no menos que el otro...

Es como aquellos que si no les dan X en b, no les dan la VPO. Cómo que no me das la VPO? Ya te digo yo que me la darían..

En el fondo, me parece DE querida madre. Esos fulastres que han comprado una VPO por 4 kilos hace 8 años y ahora la quieren vender por 50.

Que les den
 

SoyRara

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Somewhere over the rainbow
Supongo que en este caso la diferencia entre 6 kg y 40 tendría que ir en B.

Siguiendo el hilo hay segundos compradores que se quejan de que compraron vpo por lo que les pidieron (más de lo que la ley permite) y que ahora cuando van a venderlo ellos, o a ampliar hipoteca para reformas... se encuentran con que el valor de su piso en realidad es menor que lo que pagaron por él.
 

Holocausto2008

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4 Oct 2007
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Brillante! :eek:
E impecable jurídicamente:

Aunque en el contrato de arras ponga que compras por cuarenta, te puedes ir al juzgado por lo menos a pedir la devolución de las arras duplicadas porque no quieres ser partícipe de una estafa.

Si algún abogado puede confirmar que esto es así, acabamos de descubrir una forma de acabar con todos estos estafadores.

Me parece genial!!
 

PEPITO DE TERNERA

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27 May 2007
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Bizkaia
ladrón que roba a ladrón...:p

El otro pensando que iba a hacer el negocio de su vida yyyyyyyyyyyyyy ZAS en toda la boca. Si es que la picaresca española no tiene precio, me parto.
 

Topdown

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No creo que sea un ladrón el que le echó morro.

Creo que haría falta más gente así para que un estafador como al que le tocó la VPO se lo pensara dos veces antes de cambiar de casa, o tratar de estafarnos a toda la sociedad.

Más gente con tanta jeta, más poceros buenos, y menos de todo lo demás.
 

Azul

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19 Ago 2007
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No veo que se le pueda recriminar algo al comprador, ha actuado con 2 narices, si señor. Más gente así hace falta.
 

ex-burbujista

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no he leido la historia,

pero imagino que sera como la de blanca nieves, (snifas un poquito y te crees el principe)


que cosas
 

gamusiano

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futuro Leones
me alegro

Pues mira me alegro, que se aguante el dueño antiguo de la VPO, de la ladrón nada de nada, le pago el precio estipulado, además le echo sus narices al soltarle en el arras los 30.000€.
 

vitalin

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24 Jul 2006
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ole ole y ole!

Muy bien por el comprador, no se pueden aceptar estas condiciones... si te han adjudicado una VPO, es para cumplir las condiciones. TODAS las condiciones, si no cumples que se la den a otros que las cumplan y claro no hay mejor fiscalización que la de los propios consumidores, igual que cuando compramos cualquier otro bien, si nos estafan, no denunciamos? pues eso! Si todos actuaran así al menos se subsanaría en parte, la falta de vigilancia del cumplimiento de los compromisos en las VPO por parte del estado.:o
 

Berebere

Carpe Diem
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20 Abr 2007
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In the guetto
Lo que ha ocurrido en ocasiones es que, una vez efectuada la venta, el comprador reclame la diferencia si en algún momento ha sido engañado (y lo puede demostrar). En el caso que os pongo (de hace unos años ya) el mediador inmobiliario tuvo que pagar a balcón la mitad de la diferencia por no haber hecho bien su trabajo.

Jurisdicción:Civil. Recurso de Apelación núm. 193/2002.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ignacio Olaso Azpíroz

VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL: COMPRAVENTA: venta efectuada por agente de la propiedad inmobiliaria: perjuicio sufrido por los vendedores por devolución de sobreprecio y multa: responsabilidad de los actores compartida con el profesional por mitades e iguales partes.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya estima en parte el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la Sentencia dictada, en fecha 23-10-2001, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Baracaldo, en autos de juicio ordinario, y revocando parcialmente la referida Resolución, estima parcialmente la demanda.

________________________________________

En BILBAO, a veintiséis de febrero de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de P. ORDINARIO LECN Nº 132/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Baracaldo y seguidos entre partes: Como apelante Ernesto representado por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana y dirigido por el Letrado Sr. Soriano Bello y como apelada Inmaculada y Javier (se oponen) representados por la Procuradora Sra. Ferrero Pereira y dirigidos por el Letrado Sr. Varela Echevarria.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO La Sentencia de instancia de fecha 23 de octubre de 2001 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, estimando la demanda presentada por D. Javier y Dª Inmaculada representados por la Procuradora Dª Begoña Ferrero Pereira y defendida por el Letrado D. Ramón Varela Echevarria contra D. Ernesto representado por el Procurador D. José Félix Basterrechea Aldana y defendido por el Letrado D. Fernando Soriano Bello.
a) Condeno a la parte demandada D. Ernesto a pagar a la parte actora, D. Javier y Dª Inmaculada la suma de SEIS MILLONES SETECIENTAS OCHENTA MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (6.780.554 Ptas.), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.
b) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales."
SEGUNDO Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 193/02 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO El presente procedimiento trae causa de la venta de una vivienda de protección oficial sita en Sestao por parte de los aquí actores/recurrentes en la que intervino como mediador el API demandado Sr. Ernesto; como consecuencia de la denuncia interpuesta por el comprador ante la autoridad administrativa en base a que el precio pagado a los vendedores sobrepasa el limite fijado para las viviendas de esa naturaleza, estos, concluido el expediente y su revisión jurisdiccional, soportaron la sanción económica que finalmente se fijó y fueron condenados a devolver al comprador el sobreprecio cobrado, conceptos que, en este pleito, repercuten y reclaman al mediador por entender que es el responsable del perjuicio sufrido al no informarles de que se trataba de una vivienda protegida, con precio limitado y cuya transmisión requería determinadas actuaciones, como visar el contrato, etc.; todo lo cual es compartido por el juzgador de instancia que estima la demanda interpuesta.
SEGUNDO El recurso de apelación que contra la anterior resolución se interpone por el demandado ha de ser estimado pero tan sólo en parte; en efecto, no es posible defender, como se pretende, un cumplimiento diligente de sus obligaciones por parte del mediador sólo por el hecho de que el precio de la venta, en 17.500.000 ptas le fue impuesto por los vendedores, porque estos no le entregaron las escrituras y porque no pudo intervenir en la elevación del contrato a público al no ser avisado del cambio de notaría y de la fecha del acto; y no se puede defender porque, con independencia de lo anterior, la función mediadora del agente había concluido en el momento en que se perfeccionó el contrato de compraventa, 24 de noviembre de 1997, y antes de ese momento tenía motivos suficientes para conocer que se trataba de una vivienda de protección oficial, al estar marcada con la chapa correspondiente en la fachada, y no sólo esa sino otras muchas de la zona, la que fue visitada por su empleado al mostrarla al futuro comprador; empleado que, por añadidura, reconoció en el juicio la existencia de esa chapa, qué es y que supone una vivienda de VPO en cuanto a trámites, precio, cómo se puede saber que es VPO, etc, y que, pese a todo lo cual, no pidieron la vida registral del inmueble limitándose a solicitar del Registro una nota simple sobre titularidad y cargas; el defectuoso cumplimiento del contrato de mediación resulta evidente; debió hacer patente en el contrato privado que se trataba de VPO y no consentir que se perfeccionara en los términos en que se hizo; y, ante ello, resultan irrelevantes las excusas sobre precio impuesto, no entrega de escrituras o cambio de notaría.
TERCERO Dicho lo cual, no es posible tampoco que los vendedores pretendan cargar sobre el agente la totalidad del perjuicio sufrido; es evidente que eran sabedores de que se trataba de una vivienda de protección oficial pues vivían en ella, disponían de la escritura en que así se designaba y a ellos se les había transmitido por el propietario anterior en el año 1992 por precio tasado que se escrituró en 6.500.000 ptas (folio 90); se ha acreditado que, en esta compraventa, pretendían obtener un precio mínimo de 17.500.000 ptas y, si no, no la vendían; no informaron al agente mediador de que era una VPO; es posible que, como legos en la materia, desconocieran que en la transmisión de un inmueble de esta naturaleza es preciso cumplir determinados trámites, como visar el contrato en la Administración, etc cuya omisión ha sido la que, a la postre, ha suscitado el problema y sobre lo que el agente estaba obligado a advertirles; pero los vendedores debían saber que el precio de venta en VPO es tasado, pues ellos mismos se beneficiaron de ello cuando compraron la casa; justo es, por tanto, que compartan el perjuicio, por devolución de sobreprecio y multa, con el profesional, por mitades e iguales partes.
CUARTO Procede, por todo lo expuesto, la estimación parcial del recurso, lo que implica la estimación en parte de la propia demanda; sin expresa imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de SM. el Rey.

FALLAMOS

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Baracaldo en los autos de juicio ordinario nº 132/01 de los que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de estimar en parte la demanda promovida por Javier y Inmaculada y condenar a Ernesto a pagarles la cantidad de 20.375,97 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y sin imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fúe la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Iltmo. Magistrado Ponente el día 10.03.03. de lo que yo el/la Secretaria certifico.
Ni el Tribunasl Supremo tiene muy claro qué precio hay que respetar, si el pactado o el legal:
http://www.tuguialegal.com/venta2.htm