Declaración renta 2012- A reducir el déficit señores

Gallaecia

Madmaxista
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Hola a todos,


Abro este hilo para que conozcamos el nuevo impuesto revolucionario del año 2012. Me he bajado el borrador de la renta 2012 y las cuentas no me salen.
En casi las mismas condiociones que el año pasado me salía a devolver x euros menos que la campaña anterior, sin haber prácticamente modificaciones en retribuciones. Desgranando la declaración casilla a casilla desde el importe final hasa el inicio, he encontrado a Wally. Wally es la casilla 627.

Navegando un poco para saber de dónde sale ese valor he llegado a lo siguiente:

http://www.agenciatributaria.es/sta...nion_rep/AVANCE-MOD-DECLARACION-IRPF-2012.pdf
------------

" En el epígrafe “Determinación de los gravámenes estatal y autonómico” se han efectuado modificaciones para contemplar en el cálculo de la cuota íntegra estatal la aplicación del gravamen complementario para la reducción del déficit público introducido por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley del Impuesto, añadida por el Real Decreto‐ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, así como en el artículo 61 de la Ley 2/2012, de PGE para 2012. 2

La Disposición Final Segunda del Real Decreto‐ley 20/2011, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006 regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.

Como consecuencia de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el art. 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal, hay que aplicar también la escala complementaria prevista en la D.A 35ª, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario.
El mismo razonamiento cabe aplicar respecto de la base liquidable del ahorro, ya que la DA 35ª también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.

En el modelo de Renta 2012 se ha diferenciado la aplicación de la escala general y autonómica por un lado y la aplicación de la incrementada de gravamen por otro, tanto para el cálculo de la cuota correspondiente a la base liquidable general como para el cálculo de la cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro.

Para ello se han introducido los siguientes campos:
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 620 . Importes resultantes (véase la Guía) ................. 624
Aplicación de las escalas del Impuesto al importe de la casilla 680 . Importe resultante (véase la Guía)........................................... 625
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 680 . Importes resultantes (véase la Guía) ................. 626
Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria. ( 627 = 624 – 625 ) ...................................................................... 627
Gavamen de la base liquidable del ahorro:
Aplicación de la escala al importe de la casilla 695 (Véase la Guía) ........................................................................................................ 628.
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 695 . (Véase la Guía) .................................................. 629

También sería necesario modificar el anexo IV y V de la Orden Ministerial que aprueba el modelo de declaración, referidos a los Documentos de ingreso de la declaración y del borrador respectivamente. En concreto, en el apartado “Resumen de la declaración” y “Resumen de la declaración correspondiente al borrador remitido por la Agencia Tributaria”, para incluir dos campos referidos a la “Cuota íntegra derivada del artículo 63 de la Ley del Impuesto” y a la “Cuota íntegra estatal correspondiente al gravamen complementario DA 35ª de Ley Impuesto”

"

Así que señores, únicamente indicar que no tengo palabras...:tragatochos:
 

sirpask

Será en Octubre
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Montoro mamon XDD

Estado de Tramitación

Su borrador de declaración ha sido tramitado, y de acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria no ha sido posible elaborarlo, por ello pone a su disposición la 'Comunicación de DATOS FISCALES' que puede consultar en el apartado 'Historia del expediente'.


Con el número de referencia que figura en dicha comunicación, podrá:

1) Confeccionar su declaración incorporando automáticamente sus datos fiscales en el programa de ayuda PADRE.

2) Presentar telemáticamente su declaración a partir del 24 de abril.

:roto2:
 

Nopepito

Quiero promocionar, sin pasar por debajo de la mes
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En corruptilandia bananera PPSOE y más.
Pues

Yo lo tengo claro, voy a defraudar todo lo que pueda y más, si me pillan, pues pido la anmistia fiscal y pago el 10% de lo defraudado. Voy a facturar todo lo que pueda en oscuro HIJOS DE LA GRAN fruta.
 

alopaco

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Repitan conmigo:

¡Va a consumir su querida madre!
 

Elena.Madrid.VK

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jorobar, suena chungo, digo suena porque es un vocabulario muy técnico y mi no entender lo que pone. ¿¿¿Un resumen en cristiano del robazo que nos comenta el forero que abre el hilo???
 

debarenbar

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Yo he escuchado a mucha gente decir que le han pasado cosas raras en su declaracion de la renta de este año. Vamos, que han robaooooooooooo lo que no esta en los escritos ¡¡¡¡¡¡¡¡ Para pagar la deuda, claro y para mantener sus redes clientelares de bebecharcos con rodillera de titanio y carnet del partido en la boca.

Si, son los mismos que pululan por el foro a 20 centimos el mensaje.
 

artemis

Cholismo o MUERTE
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Montoro mamon XDD

Estado de Tramitación

Su borrador de declaración ha sido tramitado, y de acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria no ha sido posible elaborarlo, por ello pone a su disposición la 'Comunicación de DATOS FISCALES' que puede consultar en el apartado 'Historia del expediente'.


Con el número de referencia que figura en dicha comunicación, podrá:

1) Confeccionar su declaración incorporando automáticamente sus datos fiscales en el programa de ayuda PADRE.

2) Presentar telemáticamente su declaración a partir del 24 de abril.

:roto2:
Has vendido algo el año pasado??
 

Punset

Madmaxista
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?
"La Disposición Final Segunda del Real Decreto‐ley 20/2011, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006"

Ya lo decía mi abuela: "Las disposiciones adicionales trigésimo quintas nunca traen nada bueno."
 

Viviendo Digno

Soy tu IA la del pueblo
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Cuando pienso que gran parte de esa mordida no se destina a servicios públicos de calidad y sí a mantener cargos a dedo, asesores, teles, etc...
 

sirpask

Será en Octubre
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jorobar, suena chungo, digo suena porque es un vocabulario muy técnico y mi no entender lo que pone. ¿¿¿Un resumen en cristiano del robazo que nos comenta el forero que abre el hilo???
Creo que va sobre las tablas de IRPF que cambiaron a 31 de enero del 2012, como para hacer estas modificaciones necesitan cambiar la Ley y no podian hacerlo, metieron una ñapa.
Eso es un 2% mas o menos para una renta normalita. Habrá por ahí unas tablas segun tu renta... y te chorizan de tu renta ese porcentaje.

amos, no tengo ni idea de esto... pero me huele a que van por ahí los tiros.
 

Harold Alexander

Madmaxista
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North by NorthWest
jorobar, suena chungo, digo suena porque es un vocabulario muy técnico y mi no entender lo que pone. ¿¿¿Un resumen en cristiano del robazo que nos comenta el forero que abre el hilo???
Pues que entre las medidas con las que se llenaron la boca los comentaristas y libeggales de barra de bar: "jojojo, que se joroben los funcivagos, que les quitan una extra, jojojo" colaron también la aprobación de un gravamen suplementario para "reducir el déficit público" que te cobran en la declaración de la Renta de este año.

Es lo que tiene fiarse de los periódicos y no leer el Real Decreto correspondiente.