Gallaecia
Madmaxista
- Desde
- 5 Feb 2013
- Mensajes
- 103
- Reputación
- 131
Hola a todos,
Abro este hilo para que conozcamos el nuevo impuesto revolucionario del año 2012. Me he bajado el borrador de la renta 2012 y las cuentas no me salen.
En casi las mismas condiociones que el año pasado me salía a devolver x euros menos que la campaña anterior, sin haber prácticamente modificaciones en retribuciones. Desgranando la declaración casilla a casilla desde el importe final hasa el inicio, he encontrado a Wally. Wally es la casilla 627.
Navegando un poco para saber de dónde sale ese valor he llegado a lo siguiente:
http://www.agenciatributaria.es/sta...nion_rep/AVANCE-MOD-DECLARACION-IRPF-2012.pdf
------------
" En el epígrafe “Determinación de los gravámenes estatal y autonómico” se han efectuado modificaciones para contemplar en el cálculo de la cuota íntegra estatal la aplicación del gravamen complementario para la reducción del déficit público introducido por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley del Impuesto, añadida por el Real Decreto‐ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, así como en el artículo 61 de la Ley 2/2012, de PGE para 2012. 2
La Disposición Final Segunda del Real Decreto‐ley 20/2011, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006 regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.
Como consecuencia de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el art. 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal, hay que aplicar también la escala complementaria prevista en la D.A 35ª, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario.
El mismo razonamiento cabe aplicar respecto de la base liquidable del ahorro, ya que la DA 35ª también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.
En el modelo de Renta 2012 se ha diferenciado la aplicación de la escala general y autonómica por un lado y la aplicación de la incrementada de gravamen por otro, tanto para el cálculo de la cuota correspondiente a la base liquidable general como para el cálculo de la cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro.
Para ello se han introducido los siguientes campos:
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 620 . Importes resultantes (véase la Guía) ................. 624
Aplicación de las escalas del Impuesto al importe de la casilla 680 . Importe resultante (véase la Guía)........................................... 625
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 680 . Importes resultantes (véase la Guía) ................. 626
Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria. ( 627 = 624 – 625 ) ...................................................................... 627
Gavamen de la base liquidable del ahorro:
Aplicación de la escala al importe de la casilla 695 (Véase la Guía) ........................................................................................................ 628.
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 695 . (Véase la Guía) .................................................. 629
También sería necesario modificar el anexo IV y V de la Orden Ministerial que aprueba el modelo de declaración, referidos a los Documentos de ingreso de la declaración y del borrador respectivamente. En concreto, en el apartado “Resumen de la declaración” y “Resumen de la declaración correspondiente al borrador remitido por la Agencia Tributaria”, para incluir dos campos referidos a la “Cuota íntegra derivada del artículo 63 de la Ley del Impuesto” y a la “Cuota íntegra estatal correspondiente al gravamen complementario DA 35ª de Ley Impuesto”
"
Así que señores, únicamente indicar que no tengo palabras...::
Abro este hilo para que conozcamos el nuevo impuesto revolucionario del año 2012. Me he bajado el borrador de la renta 2012 y las cuentas no me salen.
En casi las mismas condiociones que el año pasado me salía a devolver x euros menos que la campaña anterior, sin haber prácticamente modificaciones en retribuciones. Desgranando la declaración casilla a casilla desde el importe final hasa el inicio, he encontrado a Wally. Wally es la casilla 627.
Navegando un poco para saber de dónde sale ese valor he llegado a lo siguiente:
http://www.agenciatributaria.es/sta...nion_rep/AVANCE-MOD-DECLARACION-IRPF-2012.pdf
------------
" En el epígrafe “Determinación de los gravámenes estatal y autonómico” se han efectuado modificaciones para contemplar en el cálculo de la cuota íntegra estatal la aplicación del gravamen complementario para la reducción del déficit público introducido por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley del Impuesto, añadida por el Real Decreto‐ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, así como en el artículo 61 de la Ley 2/2012, de PGE para 2012. 2
La Disposición Final Segunda del Real Decreto‐ley 20/2011, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006 regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.
Como consecuencia de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el art. 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal, hay que aplicar también la escala complementaria prevista en la D.A 35ª, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario.
El mismo razonamiento cabe aplicar respecto de la base liquidable del ahorro, ya que la DA 35ª también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.
En el modelo de Renta 2012 se ha diferenciado la aplicación de la escala general y autonómica por un lado y la aplicación de la incrementada de gravamen por otro, tanto para el cálculo de la cuota correspondiente a la base liquidable general como para el cálculo de la cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro.
Para ello se han introducido los siguientes campos:
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 620 . Importes resultantes (véase la Guía) ................. 624
Aplicación de las escalas del Impuesto al importe de la casilla 680 . Importe resultante (véase la Guía)........................................... 625
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 680 . Importes resultantes (véase la Guía) ................. 626
Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria. ( 627 = 624 – 625 ) ...................................................................... 627
Gavamen de la base liquidable del ahorro:
Aplicación de la escala al importe de la casilla 695 (Véase la Guía) ........................................................................................................ 628.
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 695 . (Véase la Guía) .................................................. 629
También sería necesario modificar el anexo IV y V de la Orden Ministerial que aprueba el modelo de declaración, referidos a los Documentos de ingreso de la declaración y del borrador respectivamente. En concreto, en el apartado “Resumen de la declaración” y “Resumen de la declaración correspondiente al borrador remitido por la Agencia Tributaria”, para incluir dos campos referidos a la “Cuota íntegra derivada del artículo 63 de la Ley del Impuesto” y a la “Cuota íntegra estatal correspondiente al gravamen complementario DA 35ª de Ley Impuesto”
"
Así que señores, únicamente indicar que no tengo palabras...::