Padre avalista 'dona' piso a hijo no empepitado= ¿alzamiento de bienes?

Athos

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Un compañero de trabajo me ha contado como su padre que avala a uno de sus hermanos (trabajaba en la construcción, sin apenas trabajo actualmente, chaletazo, en fin pepito de libro) le ha propuesto a el y su otra hermana no empepitada poner a su nombre el piso y unas tierras para cuando nuevamente se vea en proceso de embargo su hermano, el banco no se pueda quedar con la casa.

Por lo visto le ha visto las orejas al lobo, tras un proceso de embargo que han podido parar mediante un préstamo, pero previsiblemente la situación se repetirá en un tiempo relativamente breve.

Les propone hacer un contrato privado para no disponer de la casa mientras vivan los padres, ni venderla después sin repartir con el futuro embargado a la muerte de los padres.

Yo le he dicho que a mi me parece un alzamiento de bienes, y el delito lo cometería tanto su padre como el y su hermana, pero después me ha dicho que han consultado un abogado y les ha dicho que como todo esta al corriente de pago no se incurriría en dicho delito.

No se, me suena raro raro, que el abogado les ha dicho lo que querían oír y tan contentos. ¿que opináis? a se posible con base jurídica.
 
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No soy abogado, pero imagino que alzamiento bienes no es, pero pasa el aval a los hijos, por lo tanto el aval sigue vigente con otros propietarios, asi que si tienen que embargar van a ir por ese bien si o si, es el aval, da lo mismo a nombre de quien este.
 

Un-tal-Ivan

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por ahora, fuera del cementerio
Si la cesión es posterior a la firma del aval, puede incurrir en algo muy rellenito... con el "bien" con el que avala, claro está.

Bueno que al final se va enterar lo que es "avalar"..
 

samaruc

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No soy ducho en leyes (más bien profano). Aún así: contrato privado de garantía = hez pinchá en un palo. Tanto si existen cargas anteriores (o acreedores de uno solo de los comuneros si se trata de cosa común a dividir) a favor terceros (mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho) como si uno de los abajosfirmantes se lía la manta a la cabeza y suelta un tengopapeleh (insisto, cualquier medio de prueba....) ejto es mío.
 

Latun King

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Si la acción de donar eximiera del aval, entonces los bancos no los aceptarían. La justicia castuzil-bancaria lo tiene todo atado y bien atado.

Y el abobado que han consultado no me parece fiable.

Está claro que en esa familia cuando se hizo reparto de la inteligencia estaban recogiendo peras. Lo van a perder igualmente y además pueden ser sancionados:

Artículo 257

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.​

2. Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.​

2. Lo dispuesto en el presente Artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.

http://ocw.uca.es/mod/manual/view.php?id=1312&sec=47
 
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Athos

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El tema es el chantaje emocional por parte del pre-embargado, la hermana, el padre, la madre. Es alucinante como gente sin comerlo ni beberlo al final le metan es estos marrones.

A mi me da que encaja en el primer supuesto, el segundo puede ser mas discutible.

Voy a ver si veo alguna sentencia sobre este tema, me da que mas de uno lo ha intentado, y como bien comentáis, si fuera tan fácil ese resquicio, se utilizaría y no embargarían a ningún avalista.

PD: lo del verbo avalar, se ve que no lo conocen demasiadas personas.
 

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Suscribo lo de Latun king y, además, lo más seguro es que en el documento que firmara el avalista ya se advirtiera de la restricción en la capacidad de disposición del bien que se aportaba como aval. :rolleye:
 

corto maltes

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jorobar si es que la gente es la leche.

Para hacer un alzamiento de bienes, NO SE PUEDE DONAR, hay que simular una venta.

-Piso de 150.000 pavos, se ""vende"" al hijo por 50.000, el hijo justifica que tenia esos 50.000 o que los ha pedido oprestados o lo que sea, despues el padre por debajo de la mesa se los devuelve, y ya esta la donacion hecha, con todas las de la ley y con un tercero "de buena fe" de por medio.

Eso no lo desmonta ni jesucristo, habiendo pagado todos los impuestos de la supuesta transaccion, naturalmente, y el padre afirmando que ha tenido que malvender para comer.

Haciendo una donacion? uffff ya veremos si no salen trasquilados.
 
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jorobar si es que la gente es la leche.

Para hacer un alzamiento de bienes, NO SE PUEDE DONAR, hay que simular una venta.

-Piso de 150.000 pavos, se ""vende"" al hijo por 50.000, el hijo justifica que tenia esos 50.000 o que los ha pedido oprestados o lo que sea, despues el padre por debajo de la mesa se los devuelve, y ya esta la donacion hecha, con todas las de la ley y con un tercero "de buena fe" de por medio.

Eso no lo desmonta ni jesucristo, habiendo pagado todos los impuestos de la supuesta transaccion, naturalmente, y el padre afirmando que ha tenido que malvender para comer.

Haciendo una donacion? uffff ya veremos si no salen trasquilados.
Repito, no soy abogado, pero me parece que si se avala con un bien, ese bien es el aval, quien es el propietario es secundario, ese bien consta como aval, comprar un piso con aval bancario lleva esa carga, el propietario nuevo asume el aval, sea de fuera o dentro de la familia, para eso los notarios tienen ahora obligacion de informar si hay cargas hipotecarias en un bien que se compra, ese piso las tiene.
 

Namreir

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Dile a tu amigo que le cuente la verdad a su padre. Lo ha perdido todo. Y que luego le lleve a psiquiatra, lo mejor es tratar las depresiones lo antes posible.
 

Latun King

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jorobar si es que la gente es la leche.

Para hacer un alzamiento de bienes, NO SE PUEDE DONAR, hay que simular una venta.

-Piso de 150.000 pavos, se ""vende"" al hijo por 50.000, el hijo justifica que tenia esos 50.000 o que los ha pedido oprestados o lo que sea, despues el padre por debajo de la mesa se los devuelve, y ya esta la donacion hecha, con todas las de la ley y con un tercero "de buena fe" de por medio.

Eso no lo desmonta ni jesucristo, habiendo pagado todos los impuestos de la supuesta transaccion, naturalmente, y el padre afirmando que ha tenido que malvender para comer.

Haciendo una donacion? uffff ya veremos si no salen trasquilados.
Pero una venta "simulada", supongo que debe pasar por el notario para que tenga validez y pueda escriturarse. Si el piso que se vende sirve de garantía a la compra de otra vivienda tiene "carga" y no queda libre a no ser que se pague esa carga.

No soy abogado, pero estos "truquillos" sigo sin verlos claros.

Avalar la compra de un piso con otra propiedad | EROSKI CONSUMER
Si el propietario del piso que ha respaldado la compra de otro quiere venderlo, tendrá que cancelar antes la carga que pesa sobre él y sólo recibirá la cantidad resultante de restar del total de la venta la responsabilidad hipotecaria. Quien desee adquirir la vivienda comprobará en el Registro de la Propiedad que tiene una carga, así que el propietario deberá levantar la hipoteca si quiere ponerla a la venta. Si le pagan por la casa 140.000 euros, sólo recibirá 90.000, porque el resto se utilizaría para cancelar la hipoteca que pesa sobre ella.
 

rafabogado

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a donde Dios me lleva
El tema no es tan sencillo ni se resuelve con una sentencia mágica de la base de datos.

Lo que está claro es que tiene que cambiar de abogado en 3, 2, 1.

Esas donaciones en perjuicio de terceros son revocables, además de que fiscalmente salen muy caras. Que busque a un experto antes de que acaben de empitonarlos a todos.
 
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sirpask

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Y sí por un accidente ese bien se prende fuego ... el importe del seguro ¿quién se lo queda? ¿que pasa con ese aval?