despedido con 60 años qué puede hacer?

tito346

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Buenas, a mi suegro le acaban de despedir con 60 años, tiene dos años de paro y luego me imagino que no encontrará trabajo con lo cual la pensión le va a bajar bastante, qué puede hacer? qué opciones tiene para minimizar el daño?
os agradecería las respuestas porque el pobre lleva currando desde los 14 años y ahora con esto le han dado bien por trastero.
 

dabuti

Nutriéndome con lágrimas de muy de derechas....
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Hay una cosa para mayores de 45 que se llama RAI para cuando se le acabe el paro.
No sé si tendrá derecho a ella.
Suerte.
Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de la solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
  • Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servcio Público de Empleo Estatal durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta Agraria.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
También podrán ser beneficiarios:

  • Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • Los trabajadores emigrantes retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos del apartado primero, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
  • Los trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
  • Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acredite que dejará de percibirla.
Seguridad Social:Trabajadores
 

ZHU DE

PLA Unit 61398
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Esto ya se ha tratado en otros hilos. Que suscriba un convenio especial con la Seguridad Social, cuando se le acabe el paro, que aguante con el subsidio de mayores de 52 hasta jubilarse, es lo que hay, es la prejubilación de los pobres...
 

erlucdelahe

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Nada. Resignarse a cobrar una pension mas pequeña, eso si va de legal.

Si va de "listo" puede hacer lo que ha hecho un amigo mio, ha dedicado gran parte de su prestacion por paro a cotizar ficticiamente, concretamente en una carniceria, le paga a un amigo carnicero para que lo de de alta como empleado de la carniceria, paga las cotizaciones y un "extra" a su amigo carnicero por las molestias, por supuesto que no tiene ni idea de carniceria y de hecho ni la pisa, pero nadie se entera, el cotiza, le han puesto un sueldo ficticio alto para que le quede más pensión.

Obviamente esto lo hace en un negocio en el que "cuela" que puedan necesitar empleados por el volumen de trabajo.

Cuando se jubile le quedara una señora pension, pero eso si , la esta pagando bien cara.
 

Funcional

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Más vale pájaro en mano que ciento volando.
Tal y como está la cosa si yo fuera él cogería la jubilación anticipada, que a la larga sale más rentable. Es menos cantidad al mes pero cobras tres años más en cualquier caso, porque la fecha de extinción es la misma (pretendo no hablar con crudeza, pero así es la vida, hamijo)
 

Arkangel

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wasteland
Pues qué frutada.

Si tiene algo ahorrado, creo que se puede pagar el la cotización a la SS para minimizar lo de la pensión. Hay de hace ya un hilo dónde se habla de esto, pero no está mal reflotar el tema.

Ahora, que una persona que lleva (entiendo) cotizados 40 años no pueda llegar al máximo de su pensión por quedarse sin curro a 7 de la edad de jubilación....

Se dijo también en otro hilo, creo que fue goldfever, tenemos 15-20 años para currar, crear una familia, tener hijos, ahorrar (no necesariamente todo esto y seguro que me dejo algo, pero para entendernos). A partir de los 45-50, estas fuera del mercado. ardor de estomago de país, de sociedad... de todo.

Disfrutemos lo votado y lo sembrado.

Suerte
 

Funcional

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Que se olvide de seguir cotizando en saco roto y que pille la anticipada, que ya verá como le compensa.
 

Fuego azul

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Si tiene ahorros como para sostener tres años la cotización a autonomos que vea si le compensa cotizar, es una que puede hacer, o ver si con uno o dos años de autonomo le puede compensar, la verdad es algo que alguna gente hace con bares para que la jubilación le que quede sea algo mejor, pero no se si realmente compensa, es mirarlo.

Suerte
 

KyL

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¿si estás en el paro no te jubilan directamente al llegar a los 60 años?
 

orco666

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que pille la anticipada porque a saber si en un futuro no muy lejano existiran las pensiones..usease mas vale pajaro en mano....
 

ZPla

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Que haga los cálculos para ver que le sale mejor, pero en un par de casos cercanos siempre ha salido mejor terminar el paro y la jubilación anticipada. Para recuperar lo que iban a pagar de autónomos durante 3 o 4 años necesitaban cobrar la pensión hasta los 90 y pico años... Pero todo es haer los cálculos para el caso concreto.

Un saludo
 

jarella1@yahoo.es

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Que cobre los dos años de desempleo, pues de esta manera sigue cotizando y después la anticipada y a vivir que son dos dias
 

Zarpín

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Esto ya se ha tratado en otros hilos. Que suscriba un convenio especial con la Seguridad Social, cuando se le acabe el paro, que aguante con el subsidio de mayores de 52 hasta jubilarse, es lo que hay, es la prejubilación de los pobres...
ESO MISMO.
Mira aquí............Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación | Preguntas Frecuentes
Y aquí............Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años | Preguntas Frecuentes
Y si pillas a ignatius por el foro, le preguntas.