Medidas legales para impedir la especulacion,sugerencias

redbullsevilla2005

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Ley Organica de Medidas legislativas para favorecer el aceso a la vivienda de todos los Españoles (en respuesta al mandato constitucional del articulo 47 de la Constitucion del 78).

Preambulo: Para evitar la especulacion con un bien de primera necesidad como la vivienda y evitar que amplias capas de la sociedad española no puedan disfrutar una vivenda digana, se redacta la siguiente ley.

Articulo 1: El 90% de la plusvalia que se obtenga de la venta de una vivienda, pasara a manos del estado, a no ser que solo se posea una vivienda y se invierta este dinero en la compra de otra vivienta dentro del plazo de 15 meses de la venta, en cuyo caso no se pagara este impuesto.

Articulo 2; Se gravara la vivienda infrautilizada, el que posea mas de una vivienda y no pueda justificar que esta vivienda es utilizada (mediante cualquier prueba aceptable en derecho, como un contrato de alquiler) pagara este impuesto.

El impuesto se elevara exponencialmente en funcion de las viviendas infrautilizadas.

Articulo 3: Se potenciara el alquiler. Los impuestos sobre el alquiler no podran ser superiores al 10% del importe neto que el propietario cobre en concepto de alquiler.
Todo gasto justificable (mediante factura) que el propietario realize para potenciar y mantener la habitabilidad del inmueble sera desgravable. El impago por parte del inquilino de mas de dos mensualidades sera motivo de desalojo.

Articulo 4: Cuando los ingresos del inquilino no sean de mas del doble del salario minimo interprofesional, todo lo pagado en concepto de alquiler desgravara en la declaracion de la renta de las personas fisicas.

Articulo 5: Por ley se prohibe a las entidades de credito conceder hipotecas de mas de 20 años.

Articulo 6: Las competencias sobre ordenacion del territorio y urbanismo, seran compartidas entre las administraciones local y estatal.

Se crearan para la aplicacion del apartado anterior los tribunales provinciales de urbanismo (uno en cada provicia, que podran contar con varias secciones). Dichos tribunales estaran integrados por 12 funcionarios, independientes e inamovibles (como los jueces). Las decisiones del tribunal se adoptaran por mayoria simple, debiendo estar reunidos como minimo 8 de sus miembros para que el tribunal se encuentre validamente constituido

Las decisiones de los tribunales provinciales de urbanismo podran ser recurridas ante el tribunal superior de urbanismo (con sede en la villa de Madrid). Contra las decisiones del tribunal supremo de urbanismo no cabe recurso alguno

Para controlar la actividad de estos tribunales se creara un organo analogo al consejo general del poder judicial, que decidira sobre las promociones, traslados y sanciones de los funcionarios miembros de estos tribunales.

Disposicion final: La presente ley entrara en vigor el mismo dia de publicacion en el BOE
 
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UNTROLL

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redbullsevilla2005 dijo:
Ley Organica de Medidas legislativas para favorecer el aceso a la vivienda de todos los Españoles (en respuesta al mandato constitucional del articulo 47 de la Constitucion del 78).

Preambulo: Para evitar la especulacion con un bien de primera necesidad como la vivienda y evitar que amplias capas de la sociedad española no puedan disfrutar una vivenda digana, se redacta la siguiente ley.

Articulo 1: El 90% de la plusvalia que se obtenga de la venta de una vivienda, pasara a manos del estado, a no ser que solo se posea una vivienda y se invierta este dinero en la compra de otra vivienta dentro del plazo de 15 meses de la venta, en cuyo caso no se pagara este impuesto.

Articulo 2; Se gravara la vivienda infrautilizada, el que posea mas de una vivienda y no pueda justificar que esta vivienda es utilizada (mediante cualquier prueba aceptable en derecho, como un contrato de alquiler) pagara este impuesto.

El impuesto se elevara exponencialmente en funcion de las viviendas infrautilizadas.

Articulo 3: Se potenciara el alquiler. Los impuestos sobre el alquiler no podran ser superiores al 10% del importe neto que el propietario cobre en concepto de alquiler.
Todo gasto justificable (mediante factura) que el propietario realize para potenciar y mantener la habitabilidad del inmueble sera desgravable. El impago por parte del inquilino de mas de dos mensualidades sera motivo de desalojo.

Articulo 4: Cuando los ingresos del inquilino no sean de mas del doble del salario minimo interprofesional, todo lo pagado en concepto de alquiler desgravara en la declaracion de la renta de las personas fisicas.

Articulo 5: Por ley se prohibe a las entidades de credito conceder hipotecas de mas de 20 años.

Disposicion final: La presente ley entrara en vigor el mismo dia de publicacion en el BOE
Creo que el articulo 5, yo lo cambiaria por este.

Articulo 5: Por ley se prohibe a las entidades de credito conceder hipotecas que supongan mas de 15 años del endeudamiento del hipotecado, dedicando un 40%, de sus ingresos, como maximo.


Articulo 6: Eliminaria las competencias en Materia de Vivienda a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y devolveria dichas competencias al estado central.


(Esto debido a la corrupción generalizada que ha generado entre los dirigentes politicos de dichos organismos públicos)
 

El_Presi

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tiene que ser ley, no ley orgánica, ya que el artículo 47 no es un derecho fundamental
 

Pakirrín

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Mientras existan todas esas mil y pico familias que constituyen la Oligarquía desde los reyes católicos, dueños de la mayoría del territorio; de las fincas urbanas y terrenos, de las constructoras principales, de los Bancos; latifundístas muchos de ellos, y que curiosamente al estar infiltrados en todos los estamentos de poder, son los que suelen LEGISLAR,....: no hay nada que hacer; en éste foro, podemos dar mil soluciones todas válidas mejores o peores, pero nuestro esfuerzo quedará en utopía, por desgracia.

>Seamos realistas.
 

cateto

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Articulo 6: Eliminaria las competencias en Materia de Vivienda a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y devolveria dichas competencias al estado central.


Benidorm se desarrolo urbanisticamente gracias a las competencias del estado central, no creo que sea una solucion tener que ir a madrid para hacer lo mismo

o queremos decir que el estado no es corrupto
 
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Eliminaria las competencias en Materia de Vivienda a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y devolveria dichas competencias al estado central.
Fijaos en otros países como el UK no existen los ayuntamiento como se entienden en España, excepto en las ciudades grandes.

Las ciudades pequeñas y pueblos son administrados por una especie de "ayuntamiento" que engloba regiones enteras a veces del mismo tamaño que una provincia.

Esto pienso que de cierta manera evita lo que pasa en españa con los pueblos pequeños, que como dicen abajo "el nivel de descaro y desverguenza es descomunal"
 

Pakirrín

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>> 47 << dijo:
Pues a mi me hace gracia leerme las biografias de personajas ilustras como Madame Espec o como Madmoiselle Marie-Antoinette de la Turujillette y como se reían de los "sans culottes" por vivir hacinados junto a sus mamis y sus suegras sin poder emanciparse jamás, pasto de las mayores injusticias. Cuentan las malas lenguas que la tía propuso partirles los zulos por la mitad, para que así pareciese que se habían construido muchisimas más viviendas, y a los jóvenes borregos del botellón les regaló unas sandalias de la época para que caminasen más, ...si la tía era una supercachonda.

También no está mal informarse de lo bonito que era Saliou (ou se pronuncia u), cuando padre e hijo navegaban juntos en la alcaldia y en urbanismo. Que bonito.

¿Y en Torrielles du Foix? (oi se pronuncia ua) ¿Alguien sabe como las gastaban padre e hijo desde una oposición cabreada al no poder recalificar las cosas como es debido según publicaba terra?

¿Y si nos paseamos por el país de los cortijos, tierra de plus grandes filles predilectes et des journaliers pringadettes?

Que apasionante es la Histuar de la Frans, oh la laaa.

¿De verdad que con tantísima información disponible no se aprende nada?


A ver de quien es, o de quienes... la mitad de Sevilla, por ejemplo; a ver quien son los que controlan todas las constructoras; casi todos los solares, etc etc.

Pero vamos; que como terapia, no está mal imaginarse legislador por un dia; es además muy edificante.
 

pilar

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Lo más efectivo sería limpiar de chorizos España entera. Comenzando por el gobierno y bajando progresivamente hasta los ayuntamientos. Un poquito de cultura social, económica y financiera no vendría nada mal. Pero mientras nos sigan dando futbol seguiremos tragando con lo que hay. Venga, más futbol, que están empezando a pensar...
 

Akistoy

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Mi opinión

En mi opinión yo eliminaria eso de que el 90% de las plusvalias van al estado, me parece neocomunista y demasiado intervencionista, sencillamente con limitar la cuantía de las hipotecas a un cierto número de años y a un porcentaje fijo de la renta de las personas consigues el efecto deseado.

Calificar como edificable TODO el suelo excepto zonas protegidas (para esto claro habria que ser muy estrictos), prohibir tajantemente (o restringir severamente) construcción en el litoral mediterraneo (el daño hecho ya es irremediable, pero por favor no lo empeoremos).

Por otro lado, estoy completamente de acuerdo con que los ayuntamientos no puedan recalificar terreno. Para compensar por labajada de ingresos crear un impuesto serio sobre la propiedad, en el que cada propietario contribuya de manera realista a las arcas del ayuntamiento (no como la actual broma que representa el IBI), esto incluye vivendas desocupadas.

Para incentivar el alquiler es muy sencillo, contratos de alquiler minimo de seis meses, a partir de los primeros seis meses el inquilino o el propietario pueden cancelar el contrato con un mes de notificación y deshaucio rápido en caso de impago, de forma que a la gente no le de miedo alquilar sus propiedades, en el Reino Unido todos los contratos que he tenido han sido de seis meses y no he tenido nunca nigun problema, hay mucho mercado de alquiler, solo se te pide un mes y medio de deposito que se devuelve al acabar el contrato y ya está.

Hasta luego.
 

Pakirrín

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pilar dijo:
Lo más efectivo sería limpiar de chorizos España entera. Comenzando por el gobierno y bajando progresivamente hasta los ayuntamientos. Un poquito de cultura social, económica y financiera no vendría nada mal. Pero mientras nos sigan dando futbol seguiremos tragando con lo que hay. Venga, más futbol, que están empezando a pensar...

Totalmente de acuerdo; el furbito, es un medio de control de masas, reconocido en cualquier libro de texto sobre Antropologia General; ahora tendríamos que plantearnos, si EL MERCADO HIPOTECARIO, es otro medio de contro de masas, porque tiene toda la pinta.

Yo tb, soy fan del Roto (antes Ops)
 

redbullsevilla2005

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Akistoy dijo:
En mi opinión yo eliminaria eso de que el 90% de las plusvalias van al estado, me parece neocomunista y demasiado intervencionista, sencillamente con limitar la cuantía de las hipotecas a un cierto número de años y a un porcentaje fijo de la renta de las personas consigues el efecto deseado.

Calificar como edificable TODO el suelo excepto zonas protegidas (para esto claro habria que ser muy estrictos), prohibir tajantemente (o restringir severamente) construcción en el litoral mediterraneo (el daño hecho ya es irremediable, pero por favor no lo empeoremos).

Por otro lado, estoy completamente de acuerdo con que los ayuntamientos no puedan recalificar terreno. Para compensar por labajada de ingresos crear un impuesto serio sobre la propiedad, en el que cada propietario contribuya de manera realista a las arcas del ayuntamiento (no como la actual broma que representa el IBI), esto incluye vivendas desocupadas.

Para incentivar el alquiler es muy sencillo, contratos de alquiler minimo de seis meses, a partir de los primeros seis meses el inquilino o el propietario pueden cancelar el contrato con un mes de notificación y deshaucio rápido en caso de impago, de forma que a la gente no le de miedo alquilar sus propiedades, en el Reino Unido todos los contratos que he tenido han sido de seis meses y no he tenido nunca nigun problema, hay mucho mercado de alquiler, solo se te pide un mes y medio de deposito que se devuelve al acabar el contrato y ya está.

Hasta luego.

Lo de que las plusvalias sobre la venta de la vivienda pase al estado, esta copiado de una ley Alemana (solo que alli el gobierno se queda con el 100% de la plusvalia si vendes y luego no compras) y en Alemania la cosa funciona,llevan años y años en los que el precio de la vivienda no sube
 

redbullsevilla2005

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El_Presi dijo:
tiene que ser ley, no ley orgánica, ya que el artículo 47 no es un derecho fundamental
Tienes razon,los derechos fundamentales, los incluidos en el capitulo segundo del titulo primero, deben de ser legislado por fuerza mediante ley organica, pero eso no quita que cuestiones que se consideren de trascendencia se decida (decision potestativa, que no obligatoria como en el caso de los articulos tratados en el capitulo segundo del titulo primero) que sean legisladas mediante ley organica
 

redbullsevilla2005

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redbullsevilla2005 dijo:
Ley Organica de Medidas legislativas para favorecer el aceso a la vivienda de todos los Españoles (en respuesta al mandato constitucional del articulo 47 de la Constitucion del 78).

Preambulo: Para evitar la especulacion con un bien de primera necesidad como la vivienda y evitar que amplias capas de la sociedad española no puedan disfrutar una vivenda digana, se redacta la siguiente ley.

Articulo 1: El 90% de la plusvalia que se obtenga de la venta de una vivienda, pasara a manos del estado, a no ser que solo se posea una vivienda y se invierta este dinero en la compra de otra vivienta dentro del plazo de 15 meses de la venta, en cuyo caso no se pagara este impuesto.

Articulo 2; Se gravara la vivienda infrautilizada, el que posea mas de una vivienda y no pueda justificar que esta vivienda es utilizada (mediante cualquier prueba aceptable en derecho, como un contrato de alquiler) pagara este impuesto.

El impuesto se elevara exponencialmente en funcion de las viviendas infrautilizadas.

Articulo 3: Se potenciara el alquiler. Los impuestos sobre el alquiler no podran ser superiores al 10% del importe neto que el propietario cobre en concepto de alquiler.
Todo gasto justificable (mediante factura) que el propietario realize para potenciar y mantener la habitabilidad del inmueble sera desgravable. El impago por parte del inquilino de mas de dos mensualidades sera motivo de desalojo.

Articulo 4: Cuando los ingresos del inquilino no sean de mas del doble del salario minimo interprofesional, todo lo pagado en concepto de alquiler desgravara en la declaracion de la renta de las personas fisicas.

Articulo 5: Por ley se prohibe a las entidades de credito conceder hipotecas de mas de 20 años.

Articulo 6: Las competencias sobre ordenacion del territorio y urbanismo, seran compartidas entre las administraciones local y estatal.

Se crearan para la aplicacion del apartado anterior los tribunales provinciales de urbanismo (uno en cada provicia, que podran contar con varias secciones). Dichos tribunales estaran integrados por 12 funcionarios, independientes e inamovibles (como los jueces). Las decisiones del tribunal se adoptaran por mayoria simple, debiendo estar reunidos como minimo 8 de sus miembros para que el tribunal se encuentre validamente constituido

Las decisiones de los tribunales provinciales de urbanismo podran ser recurridas ante el tribunal superior de urbanismo (con sede en la villa de Madrid). Contra las decisiones del tribunal supremo de urbanismo no cabe recurso alguno

Para controlar la actividad de estos tribunales se creara un organo analogo al consejo general del poder judicial, que decidira sobre las promociones, traslados y sanciones de los funcionarios miembros de estos tribunales.

Disposicion final: La presente ley entrara en vigor el mismo dia de publicacion en el BOE

Como podeis ver he añadido el articulo 6, para evitar la corrupcion en tema de urbanismo (al estilo "MARBIELLA"), que mucho me temo es mas una norma que una excepcion.

Pienso que mejor que quitarle la competencia directamenta al ayuntamiento (que a fin de cuentas es el que mejor conoce las necesidades urbanisticas de su territorio), lo mejor es repartir la competencia (el ayuntamiento propone y el organo nacinal dispone), asi se dificulta la corrupcion y el pelotazo, ya que no solo habria que comprar al politico de turno sino que tambien al tribunal (12 miembros, con que uno solo cumpla con su deber se destaparia el pastel) provincial.
 

Bender

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redbullsevilla2005 dijo:
Ley Organica de Medidas legislativas para favorecer el aceso a la vivienda de todos los Españoles (en respuesta al mandato constitucional del articulo 47 de la Constitucion del 78).

Preambulo: Para evitar la especulacion con un bien de primera necesidad como la vivienda y evitar que amplias capas de la sociedad española no puedan disfrutar una vivenda digana, se redacta la siguiente ley.

Articulo 1: El 90% de la plusvalia que se obtenga de la venta de una vivienda, pasara a manos del estado, a no ser que solo se posea una vivienda y se invierta este dinero en la compra de otra vivienta dentro del plazo de 15 meses de la venta, en cuyo caso no se pagara este impuesto.

Articulo 2; Se gravara la vivienda infrautilizada, el que posea mas de una vivienda y no pueda justificar que esta vivienda es utilizada (mediante cualquier prueba aceptable en derecho, como un contrato de alquiler) pagara este impuesto.

El impuesto se elevara exponencialmente en funcion de las viviendas infrautilizadas.

Articulo 3: Se potenciara el alquiler. Los impuestos sobre el alquiler no podran ser superiores al 10% del importe neto que el propietario cobre en concepto de alquiler.
Todo gasto justificable (mediante factura) que el propietario realize para potenciar y mantener la habitabilidad del inmueble sera desgravable. El impago por parte del inquilino de mas de dos mensualidades sera motivo de desalojo.

Articulo 4: Cuando los ingresos del inquilino no sean de mas del doble del salario minimo interprofesional, todo lo pagado en concepto de alquiler desgravara en la declaracion de la renta de las personas fisicas.

Articulo 5: Por ley se prohibe a las entidades de credito conceder hipotecas de mas de 20 años.

Articulo 6: Las competencias sobre ordenacion del territorio y urbanismo, seran compartidas entre las administraciones local y estatal.

Se crearan para la aplicacion del apartado anterior los tribunales provinciales de urbanismo (uno en cada provicia, que podran contar con varias secciones). Dichos tribunales estaran integrados por 12 funcionarios, independientes e inamovibles (como los jueces). Las decisiones del tribunal se adoptaran por mayoria simple, debiendo estar reunidos como minimo 8 de sus miembros para que el tribunal se encuentre validamente constituido

Las decisiones de los tribunales provinciales de urbanismo podran ser recurridas ante el tribunal superior de urbanismo (con sede en la villa de Madrid). Contra las decisiones del tribunal supremo de urbanismo no cabe recurso alguno

Para controlar la actividad de estos tribunales se creara un organo analogo al consejo general del poder judicial, que decidira sobre las promociones, traslados y sanciones de los funcionarios miembros de estos tribunales.

Disposicion final: La presente ley entrara en vigor el mismo dia de publicacion en el BOE
Algunos apuntes:

- Mayor margen de tiempo entre venta de vivienda actual y compra de la siguiente. Pongamos dos años, tanto hacia adelante como hacia atrás (primero me compro la nueva y luego vendo la vieja).

- Como alguien bien decía, lo del 90% de la plusvalía para el estado es demasiado intervencionista. Bastaría por ejemplo con que tributase SIEMPRE como rendimiento a menos de un año, es decir, en base al tipo del IRPF del sujeto. Así cuanto más se gana más se paga.

- Lo de que el impuesto "crecerá exponencialmente" hay que concretarlo con números. Pongamos un % del valor catastral del inmueble infrautilizado, que vaya creciendo con el número de inmuebles. Por cierto, yo gravaría a partir del tercero, por aquello de "la casita de la playa". No es que me parezca más justo, es simplemente que creo que facilitaría MUCHO la aceptación de la ley.

- Debería crearse un organismo encargado de la vigilancia del uso de la vivienda (si no, a un propietario con un piso vacío le cuesta menos pagar impuestos por la pasta que en realidad no recibe de un contrato de alquiler fraudulento que pagar el impuesto por infrautilización). La vigilancia puede consistir en gasto de agua, luz, preguntar a vecinos, pasarse por allí, etc.

- MUY IMPORTANTE: ¿qué pasa con las empresas o personas jurídicas?

Un saludo.
 

Pakirrín

Madmaxista
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El problema, es que te pongan 500 o 1000 kilos en un maletín abierto ante tus narices; ya las reglas y la ética, se evaporan; y el foro perdería un buen forero.

Me lo dijo un embajador jubilado cuando yo era mozo: " hay dos únicas maneras de ostentar el poder: el Terror o la Corrupción; lo del Sufragio es un cuento chino".