Notificación BBVA - cuenta vivienda

Abril

Madmaxista
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Hola a todos, es la primera vez que abro un post, soy más de leer que de escribir por aquí, pero por indignación con el bbva, me he visto empujado a postear.

El jueves recibí una notificación de estas pequeñitas tipo recibo en una carta típica con varios recibos más. Sólo tenía una linea y decía: " [...] Estas son las nuevas condiciones acreedoras de su Cuenta Vivienda Blue aplicables a partir de 16 de marzo de 2009: Retribución de saldos acreedores: 0.75% [...] "

Me quedé un poco ¡jarl! saqué el contrato de la cuenta vivienda que me hice hace casi 2 años, y leo "tipo interes fijo 2.50" y digo, pues fijo será fijo, pero me seguí leyendo las 3 páginas de miniletra y encontré una clausula en la que decía que ¡¡¡el banco podía modificar cualquier clausula del contrato cuando creyera conveniente!!!

Así que nada, como me aburro por las mañanas, me fui al banco resignado pero a que me lo explicara la chica del bbva, pensé tambien estará aburrida ella, es una oficina de barrio y no va mucha gente. Llego, le enseño el recibo y el contrato y me dice, "sí, esto te lo modifican cuando quieren", y luego de repente cuando la miro raro me dice, "bueno cuando quieren no, es que han bajado los tipos de interes y el precio del dinero y tal" y yo le contesto, ajam, si, entiendo. Pero... ¿por qué cuando subieron tanto no me mandaron un recibito igual pero con una subidita? y la chavala se encogió de hombros y se quedó con cara de "error de sistema" y le dije que no se agobiara que ya sabía que me la iban a clavar, sólo que quería que me lo dijera alguien, no un recibito que se puede perder por un buzón.

Así que nada ahí estoy, con una cuenta vivienda que me rinde un fabuloso 0.75% anual... Espero que siempre queden los beneficios fiscales, ya que ingreso el máximo ese de los 9000 y pico a posta. Aunque está claro que el único beneficio es el que yo voy guardando ahí mi pasta (espero no quiebre el banco!) y no me la fundo en juergas (tanto)...

Nada, adelante bbva...

Saludos escrotales a todos.
 
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Abril

Madmaxista
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Se lo comenté a la chica lo de cualquier cuenta de otro banco, lo que no sabía es si se puede designar así un depósito ¿sabeis seguro si es así?

De hecho ya he mirado un par de cuentas más que son cuentas corrientes de otros bancos o caja (no me fio tanto de las cajas) pero que rinde sobre un 3%.
 

azkunaveteya

Será en Octubre
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si quieres mantener la cuenta vivienda.... es tu decision... pero llevatela a otro banco
 

CaCO3

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Ya se que es una fruta cuenta vivienda y que puede contratar otra, que sería lo que yo hiciese; pero, ¿esa cláusula es legal? ¿Yo puedo redactar un contrato de cinco folios y poner como última cláusula que el resto de cláusulas las puedo cambiar unilateralmente cuando me venga en gana? ¿Qué diferencia hay entonces con hacer firmar un folio en blanco?

Y sí, puedes usar un depósito como cuenta vivienda. Sólo tienes que asegurarte de una cosa: de no mezclar jamás ese dinero con otro dinero, para que siempre puedas justificar ante Hacienda que el dinero que sigues declarando como ahorro para vivienda es el que has declarado en los años anteriores (más las nuevas aportaciones, se entiende).

Eso sí, yo mandaba a tomar por trastero la cuenta vivienda y devolvía dinero e intereses.
 
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Y sí, puedes usar un depósito como cuenta vivienda. Sólo tienes que asegurarte de una cosa: de no mezclar jamás ese dinero con otro dinero, para que siempre puedas justificar ante Hacienda que el dinero que sigues declarando como ahorro para vivienda es el que has declarado en los años anteriores (más las nuevas aportaciones, se entiende).
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Yo no lo tengo tan claro. Supongamos que tienes una cuenta en una banco con 10.000 euros y abres un deposito de 9.000 para cuenta vivienda por 6 meses en la misma entidad. Si a los 6 meses quieres cambiar de entidad el deposito (perfectamente legal), tienes que esperar que se venza o cancelar el de la primera, con lo que el dinero pasará a tu cuenta original y se "mezclará" con los 1000 que tenías antes, para después pasar a la otra entidad.

Como esto lo puedes hacer las veces que quieras en el mismo año, yo creo que salvo que te hagan una inspección particular, hacienda nunca te hará problemas si tienes 9.000 de saldo al 31/12 en cualquier cuenta.
 

zonapple

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Hola a todos, es la primera vez que abro un post, soy más de leer que de escribir por aquí, pero por indignación con el bbva, me he visto empujado a postear.

El jueves recibí una notificación de estas pequeñitas tipo recibo en una carta típica con varios recibos más. Sólo tenía una linea y decía: " [...] Estas son las nuevas condiciones acreedoras de su Cuenta Vivienda Blue aplicables a partir de 16 de marzo de 2009: Retribución de saldos acreedores: 0.75% [...] "

Me quedé un poco ¡jarl! saqué el contrato de la cuenta vivienda que me hice hace casi 2 años, y leo "tipo interes fijo 2.50" y digo, pues fijo será fijo, pero me seguí leyendo las 3 páginas de miniletra y encontré una clausula en la que decía que ¡¡¡el banco podía modificar cualquier clausula del contrato cuando creyera conveniente!!!

Así que nada, como me aburro por las mañanas, me fui al banco resignado pero a que me lo explicara la chica del bbva, pensé tambien estará aburrida ella, es una oficina de barrio y no va mucha gente. Llego, le enseño el recibo y el contrato y me dice, "sí, esto te lo modifican cuando quieren", y luego de repente cuando la miro raro me dice, "bueno cuando quieren no, es que han bajado los tipos de interes y el precio del dinero y tal" y yo le contesto, ajam, si, entiendo. Pero... ¿por qué cuando subieron tanto no me mandaron un recibito igual pero con una subidita? y la chavala se encogió de hombros y se quedó con cara de "error de sistema" y le dije que no se agobiara que ya sabía que me la iban a clavar, sólo que quería que me lo dijera alguien, no un recibito que se puede perder por un buzón.

Así que nada ahí estoy, con una cuenta vivienda que me rinde un fabuloso 0.75% anual... Espero que siempre queden los beneficios fiscales, ya que ingreso el máximo ese de los 9000 y pico a posta. Aunque está claro que el único beneficio es el que yo voy guardando ahí mi pasta (espero no quiebre el banco!) y no me la fundo en juergas (tanto)...

Nada, adelante bbva...

Saludos escrotales a todos.
El negocio de la cuenta ahorro vivienda es meter 9000 leuros para que te devuelvan 1500 leuros en junio... es rescatar algo de tus impuestos... También es la forma del Estado de dirigir a la peña a comprar vivienda si o si, porque luego con la cipoteca los primeros años te deduces más... El interés de la cuenta vivienda es lo de menos, todos te dan una hez, además si abres un depósito a seis meses los impuestos se comen mucho y estarás en la misma, el negocio es la deducción, los intereses los paga el Estado...
:(
 

cimiento

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cualquier deposito bancario puede usarse fiscalemente como ccta vivienda...hay unas condiciones. que no vayas disoponiendo del dinero, o sea que no lo puedes tocar, y otra condicion es que tiene que ser una cuenta o deposito. no valen fondos de inversiion



no se pq no me deja colgar este un link
busca petete que es el libro de consultas de hacienda

busca eesta consulta....te acalarara laas dudas
NUM-CONSULTA V2317-05
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 16/11/2005



NUM-CONSULTA V2317-05
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 16/11/2005
NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Art. 56
DESCRIPCION-HECHOS La consultante abrió una cuenta corriente el 7/2/2004, con el saldo procedente de otra cuenta de distinta entidad financiera la cual declaró en el IRPF como cuenta vivienda por el ejercicio 2003, abierta el 29/12/2003. Tres días después de su apertura, y por el plazo de un mes, traspasa su saldo a otra cuenta a plazo dentro de la misma entidad financiera, para así utilizar un depósito que ofrece una mayor remuneración y por la que la entidad practicó la correspondiente retención fiscal. Finalmente, el 15/3/2004 traspasa el saldo a una nueva cuenta ahorro vivienda, en la misma entidad, siendo esta la que refleja en la declaración por el IRPF de 2004, detallando como fecha de apertura la inicial de 29/12/2003.
CUESTION-PLANTEADA Consideración de las sucesivas cuentas como cuenta vivienda y, en especial, la cuenta denominada "Depósito Amigo", cuenta a plazo en la cual mantuvo el saldo durante un mes, a fin de poder deducirse por inversión en vivienda habitual.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), al establecer la deducción por inversión en vivienda habitual dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar dicha deducción en función de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
Añadiendo que, “también podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015,18 euros anuales”.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 56 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto) establece la siguiente regulación de las cuentas vivienda:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas
(…)
3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:
Entidad donde se ha abierto la cuenta
Sucursal
Número de la cuenta”.
En el presente caso, una vez abierta el 7/2/2004 una cuenta corriente, en una determinada entidad financiera (con el saldo procedente de otra cuenta de distinta entidad financiera la cual declaró en el IRPF como cuenta vivienda por el ejercicio 2003, abierta el 29/12/2003), traspasa, tres días más tarde, los fondos existentes en ella a otra denominada “Depósito Amigo” la cual constituye un depósito a plazo que incentiva de manera especial a los inversores, como regalo de bienvenida con un interés del 6% y por la que la entidad practicó la correspondiente retención fiscal sobre los intereses generados. Finalmente, el 15/3/2004 traspasa el saldo resultante a una nueva cuenta ahorro vivienda, siendo esta la que refleja en la declaración por el IRPF de 2004, detallando como fecha de apertura la original de 29/12/2003.
Según lo manifestado por la consultante la cuenta “Depósito Amigo” no es una cuenta financiera ni un instrumento mixto consistente en una cuenta de depósito asociada a contratos de inversión en activos financieros, ni un fondo de inversión. Instrumentos, todos ellos, no contemplados en la regulación de las cuenta vivienda, y que imposibilitarían la deducción.
Conforme a la regulación de las cuentas vivienda, las cantidades han de depositarse en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición.
El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1.298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas (BOE nº155 de 30 de junio), conforme con la redacción dada por el apartado undécimo del artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE nº 281 de 23 de noviembre) define los establecimientos de crédito en los siguientes términos:
“1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, se entiende por “entidad de crédito”:
a) Toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
b) Toda empresa o cualquier otra persona jurídica, distinta de la recogida en el párrafo a) anterior que emita medios de pago en forma de dinero electrónico.”
Conforme con el punto 2 de dicha disposición, se conceptúan entidades de crédito, entre otras: Los Bancos y las Cajas de Ahorros.
La operación de depósito en la que invierte la consultante, de acuerdo con lo que se desprende de lo descrito en su texto de consulta, cabe encuadrarla como operación típica entre las desarrolladas por las entidades de crédito; sin que quepa entender que la cuenta tiene la consideración de financiera o se trate de cualquier otro instrumento financiero, como ya se ha indicado, y cuyos saldos, por ejemplo, se destinaran a la compra de activos financieros o como aportación a fondos de inversión, lo que incumpliría el requisito de destinar sus saldos exclusivamente a la adquisición de vivienda habitual recogido en el artículo 56 del Reglamento no pudiendo utilizarse como cuenta vivienda.
Por tanto, para que el depósito a plazo a que se refiere la consulta pueda ser considerado como cuenta vivienda:
a) Ha de tratarse de un depósito con destino exclusivo, es decir, que las cantidades aportadas no puedan destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo reglamentariamente establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo financiero, sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
b) El saldo ha de permanecer en un depósito bancario separado de cualquier otro tipo de imposición, aunque esto no implica que deba tener una denominación específica como “cuenta vivienda”. Pudiendo transferirse, dentro del plazo reglamentario, de un depósito bancario a otro.
Circunstancias que parecen concurrir en las distintas cuentas que sucesivamente ha ido abriendo y trasladando el saldo que finalmente habrá de destinar a adquirir su primera vivienda habitual. Además, para consolidar las deducciones practicadas deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos del citado artículo 56 del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
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