Fudivarri
EL ESTADO ES TU PEOR ENEMIGO.
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EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA DEL PSOE ES NULO DE PLENO DERECHO
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<a href="http://escuelalibredehistoriadores.files.wordpress.com/2010/11/cortes_franquistas.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="132" src="http://escuelalibredehistoriadores.files.wordpress.com/2010/11/cortes_franquistas.jpg" width="250" /></a></div>
Alguien, desde los Servicios Jurídicos del propio Ministerio del Interior, ha tendido una trampa a Rubalcaba, Blanco y Zapatero. En mi opinión, y en la de muchos juristas, el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, es ilegal e inconstitucional.
<!--more-->Nuestra Constitución, elástica como ninguna, no da para tanto: no puede transformar la monarquía partitocrática proporcional española en una dictadura mediante unos cuantos reales decretos. Y como, afortunadamente, la incompetencia del alto funcionariado puesto a dedo por el nepotismo socialista es paradigmática, nadie se ha dado cuenta de la trampa... O quizás sí, y les da igual que les da lo mismo.
Dice el real Decreto: "En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares". Pero el citado artículo 44 únicamente dice que "sólo podrá autorizarse a Corporaciones, Entidades o particulares que tengan la nacionalidad española la instalación de aeropuertos o aeródromos privados que habrán de reunir los requisitos que previamente determine, en cada caso, el Ministerio del Aire. Todos ellos se someterán a las servidumbres que se establezcan, y a efectos de movilización dependerán de la Jefatura Militar Aérea en cuya demarcación se encuentren." Es decir, habla de sometimiento de personas y entidades a una jerarquía en caso de militarización, pero no del procedimiento y el fundamento legal para declarar tal militarización.
¿Y qué pasa con ese fundamento legal? Pues que la Ley Orgánica 4/1981 dispuso precisamente la derogación de los artículos veinticinco a cincuenta y uno y disposiciones finales y transitorias de la Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público, así como cuantas disposiciones se le opusieran. Y esos artículos son precisamente los que hablan de militarización de personal civil en caso de estados de alarma, excepción y sitio. Y nadie, ningún gobierno en España, ha legislado sobre ello nunca más, de manera que existe un vacío legal gracias a la absoluta negligencia de los gobiernos de Felipe González, Aznar y Zapatero, que no sustituyeron el derogado articulado de la Ley impulsada por el Gobierno de alopécico Sotelo por ningún otro.
Conclusión: los controladores aéreos, al igual que los miembros de cualquier otro colectivo español de servicios públicos, no pueden ser militarizados legalmente. La Federación Española de Militares de España acaba de explicarlo sin tantas florituras, echándose las manos a la cabeza por lo que está sucediendo en España en estos momentos, en los que se hace participar al Ejército Español en una ilegalidad inconstitucional.
A todo lo anterior hay que añadir que el decreto no cumple con los supuestos para la declaración de estado de alarma, que obliga a la concurrencia de:
1. La paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a28">artículos 28.2</a> y <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a37">37.2 de la Constitución</a>, y además, indispensablemente:
2. Bien una catástrofe, una crisis sanitaria, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves o una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Obviamente, el decreto es nulo de pleno derecho.
Cuando un Gobierno comete una ilegalidad inconstitucional sólo puede hacer dos cosas:
1. Reconocerla, corregirla y presentar la dimisión todos los responsables en bloque.
2. Liarse la manta a la cabeza y, en una imparable huida hacia delante, decretando y reprimiendo, convertir el Estado Español en una tiranía parlamentaria, al más puro estilo franquista. Porque, en efecto, la tiranía de Franco también se dotó de unas Cortes que aprobaban leyes y decretos, a las que -¡oh!, ¿sí?- pertenecían los familiares de muchos de los que hoy día son diputados y senadores.
¿Por cuál de estas dos opciones apostará el tándem Rubalcaba-Blanco-Zapatero? Hagan sus apuestas, señores. Y aviso: les va la vida en ello.
<span style="font-size: x-small;">MESS</span>
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Alguien, desde los Servicios Jurídicos del propio Ministerio del Interior, ha tendido una trampa a Rubalcaba, Blanco y Zapatero. En mi opinión, y en la de muchos juristas, el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, es ilegal e inconstitucional.
<!--more-->Nuestra Constitución, elástica como ninguna, no da para tanto: no puede transformar la monarquía partitocrática proporcional española en una dictadura mediante unos cuantos reales decretos. Y como, afortunadamente, la incompetencia del alto funcionariado puesto a dedo por el nepotismo socialista es paradigmática, nadie se ha dado cuenta de la trampa... O quizás sí, y les da igual que les da lo mismo.
Dice el real Decreto: "En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares". Pero el citado artículo 44 únicamente dice que "sólo podrá autorizarse a Corporaciones, Entidades o particulares que tengan la nacionalidad española la instalación de aeropuertos o aeródromos privados que habrán de reunir los requisitos que previamente determine, en cada caso, el Ministerio del Aire. Todos ellos se someterán a las servidumbres que se establezcan, y a efectos de movilización dependerán de la Jefatura Militar Aérea en cuya demarcación se encuentren." Es decir, habla de sometimiento de personas y entidades a una jerarquía en caso de militarización, pero no del procedimiento y el fundamento legal para declarar tal militarización.
¿Y qué pasa con ese fundamento legal? Pues que la Ley Orgánica 4/1981 dispuso precisamente la derogación de los artículos veinticinco a cincuenta y uno y disposiciones finales y transitorias de la Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público, así como cuantas disposiciones se le opusieran. Y esos artículos son precisamente los que hablan de militarización de personal civil en caso de estados de alarma, excepción y sitio. Y nadie, ningún gobierno en España, ha legislado sobre ello nunca más, de manera que existe un vacío legal gracias a la absoluta negligencia de los gobiernos de Felipe González, Aznar y Zapatero, que no sustituyeron el derogado articulado de la Ley impulsada por el Gobierno de alopécico Sotelo por ningún otro.
Conclusión: los controladores aéreos, al igual que los miembros de cualquier otro colectivo español de servicios públicos, no pueden ser militarizados legalmente. La Federación Española de Militares de España acaba de explicarlo sin tantas florituras, echándose las manos a la cabeza por lo que está sucediendo en España en estos momentos, en los que se hace participar al Ejército Español en una ilegalidad inconstitucional.
A todo lo anterior hay que añadir que el decreto no cumple con los supuestos para la declaración de estado de alarma, que obliga a la concurrencia de:
1. La paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a28">artículos 28.2</a> y <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a37">37.2 de la Constitución</a>, y además, indispensablemente:
2. Bien una catástrofe, una crisis sanitaria, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves o una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Obviamente, el decreto es nulo de pleno derecho.
Cuando un Gobierno comete una ilegalidad inconstitucional sólo puede hacer dos cosas:
1. Reconocerla, corregirla y presentar la dimisión todos los responsables en bloque.
2. Liarse la manta a la cabeza y, en una imparable huida hacia delante, decretando y reprimiendo, convertir el Estado Español en una tiranía parlamentaria, al más puro estilo franquista. Porque, en efecto, la tiranía de Franco también se dotó de unas Cortes que aprobaban leyes y decretos, a las que -¡oh!, ¿sí?- pertenecían los familiares de muchos de los que hoy día son diputados y senadores.
¿Por cuál de estas dos opciones apostará el tándem Rubalcaba-Blanco-Zapatero? Hagan sus apuestas, señores. Y aviso: les va la vida en ello.
<span style="font-size: x-small;">MESS</span>
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