Yo sería partidario de agotar plazos. Lo primero durante la tramitación del procedimiento.
En primer lugar, disconformidad con la denuncia. Luego, aportación de nuevas pruebas o negación de los hechos con especial análisis de los absurdos y contradicciones que pueda haber en la denuncia.
Luego, petición de pruebas y, por supuesto, de informe de los denunciantes ratificándose o no en sus declaraciones iniciales.
Todo ello aderezado con todas las causas de nulidad que puedan defenderse, incluyendo la de la norma autonómica.
Y si se empeñan en resolver, recurso de alzada o de reposición (según el caso). Que pase el tiempo en donde sea. El contencioso-administrativo también está muy bien, pero por cuantías tan menores no sale muy económico, a no ser que un abogado te haga un favor.
Voy a añadir algo que ya vine a apuntar en otro hilo. La legislación de excepción tiene sus límites y por ello esto del cubreboca por RDL tiene un problema que es que, si no lo derogan, permanece en el régimen jurídico indefinidamente. Dicho de otra forma: si algún día vuelven a cambiar de criterio, y tengo por seguro que lo harán, porque son así de gente de izquierdas de fruta, tendrán que derogar el RDL, total o parcialmente, para evitar que siga siendo obligatorio llevar el cubreboca por las calles hasta el fin de los tiempos. En el momento en que deroguen esa obligación, con ella decaerá también la correspondiente sanción, a no ser que quieran hacer el ridículo sancionando el incumplimiento de una obligación inexistente. Si mientras tanto el expediente se halla en tramitación no tendrán más salida que el sobreseimiento por desaparición de la infracción: y no podrán decir que es que cuando se denunció era obligatorio bla bla bla, ya que se aplicará siempre la normativa más beneficiosa para el denunciado.