.............................
Vamos al articulo 56 de la Constitución Española que literalmente dice:
“1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes
Pensemos: el Gobierno quiere indultar y el Tribunal Supremo dice que el indulto es “indeseable” ¿Es eso un conflicto institucional? Pues eso parece. ¿Qué debe hacer el Rey? “Arbitrar y moderar el funcionamiento regular”. ¿Y eso qué tiene que ver con el indulto y la prerrogativa de gracia? Pues es muy claro: al situar el indulto al ejecutivo por encima del poder judicial, se puede dar conflicto institucional y se evita si la prerrogativa de gracia se ejerce por alguien por encima institucionalmente de ambos, esto es, el Rey. Entendamos que el indulto es un caso límite, extraordinario, de fuerza descomunal en contra de la separación de poderes. ¿No es normal que se atribuya al Rey que está por encima de ambos a estos efectos?. Me lo parece a mí. Pero da igual lo que a mí me parezca; lo importante es que eso es lo que se deduce de la Constitución. El Rey ostenta constitucionalmente la prerrogativa de gracia. Y su atribución de tal prerrogativa encaja de pleno con el postulado de arbitrar y moderar el regular funcionamiento de las instituciones. Y si hay conflicto entre jecutivo y Judicial, el Rey ejercerá la prerrogativa de gracia del modo que considere mas conveniente para los intereses de España y para la estabilidad institucional. ¿Acaso no tiene todo el sentido esto que digo que, es, precisamente lo que dice la Constitución?
Nos queda un punto: he dicho que la Ley que rige el indulto es de 1870. He señalado que en su Exposición de Motivos habla de la prerrogativa real de gracia, pero que en su articulado no menciona al rey. Demostré que no lo hace porque en ese momento histórico carecemos de Rey. Ahora ya lo tenemos. ¿Qué hacer? Pues lo evidente: entender que esa Ley es anterior a la Constitución y sus preceptos deben interpretarse conforme al texto constitucional vigente. Es obvio, sobre todo cuando nuestro texto constitucional consagra el mismo principio que la Exposición de Motivos de la ley de 1870 y la Constitución de 1869: la prerrogativa real de gracia.
Y es que además, la Ley de 1870 se modificó, como antes expuse, por la Ley 1/1988 de 14 de Enero Uno de los articulo modificados, precisamente para adaptarlos al texto constitucional de 1978, fue el articulo 30. Y asi dice el articulo tercero de la ley modificadora:
En el artículo 30, la palabra «Gaceta» queda sustituida por «Boletín Oficial del Estado», y las palabras «Decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros», por «Real Decreto».
Asi que el Decreto ya no necesita ser motivado…. y ya no es “acordado en consejo de ministros, sino que es un Real Decreto. Es coherente con la constitución. ¿A qué decreto real se refiere? Pues obviamente al del apartado i) del articulo 62. Y este sí que es “Real” de toda realeza.
-II
LO POLITICO
No voy a extenderme, querido Jaime, en lo político para no distorsionar el texto. Sucede que las fuerzas independentistas mantienen a rajatabla que el Rey es un “mandao” del Consejo de ministros, de modo que si no firma los decretos de indultos tendría que abdicar… Está claro que el independentismo, para lograr sus fines, es capaz de sostener lo que sea, incluso que amanece por el Poniente y se pone el sol por el Levante
Lo curioso es que el constitucionalismo parece sostener lo mismo. Constitucionalismo e independentismo son coincidentes en atribuir al rey la misión de “expendedor” de algo tan serio como lo es la prerrogativa de gracia. Me pregunto si se han leído la Constitución o se limitan a repetir mantras elaborados por otros, lo que, por cierto es tan —desgraciadamente— habitual en eso que llaman “modo de pensar español”.
Estamos ante un momento muy delicado para la Corona, la Unidad de España y la vida en este país. El Rey, según constitucionalistas e independentistas, debe limitarse a expedir el indulto a quiénes atentan deliberada, consciente y recalcitrantemente contra la Unidad de España ( “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”), contra la Monarquía como forma de Gobierno (“República catalana y régimen corrupto”) y contra su propia persona, Felipe de Borbón, a quien se vitupera, se insulta, se declara persona no grata, se le arrebatan títulos (Príncipe de Gerona) y se le ningunea constantemente (¿no es ningunearnos a los demás españoles?), señalando que los catalanes no le consideran su Rey. Pues con todo esto Felipe VI, Rey de España, debe limitarse a “expedir” el indulto “singular” a cada una de esas personas….
Quizás no fuera absurdo antes de zanjar esta cuestión que quedara claro de una vez para siempre quién tiene la potestad de gracia, la preciosa prerrogativa. Quizás antes de firmar debería recabarse dictamen del Tribunal Constitucional. La situación es muy límite: si el rey “expide” muchos monárquicos —muchos españoles monárquicos o no— dirán, ante la gravedad del caso, ¿para que sirve el rey?. Si no “expide” los independentistas (y lamentablemente muchos constitucionalistas) dirán que ha incumplido sus funciones constitucionales…. ¿Alguien querrá poner fin a este laberinto en el que tanto nos jugamos los españoles, la Democracia, la Constitución y la Monarquía.?
Por tanto, Señores y amigos, ya lo ven, la cuestión queda clara...y la situación es de encrucijada vital para la Democracia, que, ciertamente, está en peligro.
Por la transcripción del Dictamen Julio Merino.