La venta a distancia se regula por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, que fue modificada por la Ley 47/2002 para adaptarla a la Directiva Europea 97/7/CE.
Son ventas a distancia las que se celebran sin la presencia física simultanea del comprador y del vendedor, siempre y cuando su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva mediante una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
Estos contratos se desarrollan en tres fases:
El consumidor recibe una oferta de un producto o servicio
Sobre esta base el consumidor efectúa el pedido
Recibe el producto
Son contratos a distancia los siguientes:
Contratos por correo, que puede adoptar diferentes formas como el catálogo, ofertas hechas mediante publicidad postal, anuncios en prensa
Contratos por teléfono
Contratos por televisión
Contratos por radio La propuesta de contratación
En las comunicaciones telefónicas es necesario concretar, al principio de la comunicación con el comprador, los siguientes datos:
La identidad del vendedor
La finalidad comercial de la llamada
En todas las propuestas de contratación ha de constar que se trata de una oferta comercial y ha de contener la información siguiente:
Identidad y dirección del vendedor
Características esenciales del producto
Precio e impuestos
Gastos de entrega y trasporte
Forma de pago y modalidades de entrega
Derecho de desistimiento
Coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia (si la tarifa es diferente a la básica)
Plazo de validez de la oferta y del precio
Duración mínima del contrato (en el caso de contratos de suministro)
Circunstancias en que el vendedor puede suministrar un producto equivalente en condiciones y precio en sustitución del solicitado
Indicación de si el vendedor está adherido a un sistema extrajudicial de solución de conflictos
Esta información se ha de dar de manera clara, comprensible e inequívoca respetando los principios de buena fe y de protección de los consumidores.
Consentimiento expreso
Es necesario que exista el consentimiento expreso del cliente para aceptar la oferta, por tanto:
La falta de respuesta NO se puede considerar como una aceptación
Si el vendedor envía el producto sin aceptación explícita, se aplicará el hecho de que el receptor no está obligado a la devolución del producto, ni a su pago
Además del producto, el consumidor ha de recibir la siguiente información:
La que se incluye en el apartado relativo a la "Propuesta de contratación"
Información por escrito sobre las condiciones y modalidades del ejercicio del derecho de desistimiento y resolución, así como un documento identificado claramente como de desistimiento o revocación donde conste el nombre y la dirección de la persona a quien se ha de enviar, y los datos de identificación del contrato y de los contrayentes
Dirección del establecimiento del vendedor donde el consumidor pueda presentar las reclamaciones
Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes
En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o superior a 1 año, las condiciones para rescindir el contrato
Esta información se dará por escrito, o mediante un soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación que se haya empleado y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.
Derecho de desistimiento
El comprador dispone de 7 días hábiles para revocar el contrato sin penalización ni necesidad de indicar los motivos.
Una vez efectuado el derecho de desistimiento, el vendedor ha de devolver las sumas abonadas en un periodo máximo de 30 días, sino, el comprador podrá reclamarlas duplicadas. También podrá solicitar daños y perjuicios.
Excepciones al derecho de desistimiento:
Contratos de suministro de bienes que su precio este sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar
Contratos de suministros de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados que, por su naturaleza no se puedan devolver o se puedan deteriorar con rapidez
Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de videos, de discos y de programas informáticos que hayan sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato
Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas
Contratos mediante uso de instrumentos informáticos