USAR cubreboca EN LA CALLE NO ES OBLIGATORIO SEGÚN EL RD 21/2020 SI SE MANTIENE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD

Honkytonk Man

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Para que se lo tiréis a la cara a los amabozales y a los caballero, caballero.

Artículo 6. Uso obligatorio de mascaras.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos:


a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascaras cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.


2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.


Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.


3. La venta unitaria de mascaras quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
 

JonasMartell

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Para que se lo tiréis a la cara a los amabozales y a los caballero, caballero.

Artículo 6. Uso obligatorio de mascaras.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos:


a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascaras cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.


2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.


Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.


3. La venta unitaria de mascaras quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
También te pueden tirar ellos el posterior..como siempre solo ponéis lo que os interesa
 

Pitu24

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Si el caballero caballero es leído (perdón por el oxímoron) le devolverá a su cara la ley y le recordará que la taifa de turno ha emitido un reglamento amparándose en su dudosa capacidad como autoridad sanitaria en virtud de la Ley de Salud Pública 33/2011 art. 54


Si no lo es simplemente dirá, caballero yo solo cumplo órdenes, se viene usted detenido por atentado
 

D.Enrique Cerseatu Costa

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La Comunidades Autónomas no pueden legislar sobre derechos fundamentales y la obligación de ponerse el cubreboca afecta a tus derechos. Cualquier delegación de las facultades por el Gobierno de la nación a las Comunidades Autónomas en esta materia es nula de pleno derecho, máxime cuando la legislación de la Comunidad es más restrictiva en derechos que la emanada del gobierno. Pero vamos, que da igual, en este país, político, jueces y periodistas se están pasando la ley por el forro del potorro.

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Honkytonk Man

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Si el caballero caballero es leído (perdón por el oxímoron) le devolverá a su cara la ley y le recordará que la taifa de turno ha emitido un reglamento amparándose en su dudosa capacidad como autoridad sanitaria en virtud de la Ley de Salud Pública 33/2011 art. 54


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BHAN83

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En el centro de grandes ciudades (donde se mueve la mayoria de la población del país) es imposible mantener esa distancia todo el rato.

En un pueblo de mala muerte con 2 o 3 almas por calle, no es necesario leerte ningun decreto para saber que te puedes quitar o bajar la mascarilla, si no hay nadie en 30 metros.
 

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A ver cuando os enteráis ya, la ley es una excusa. En esto y en todo. También válido para la constitución, los impuestos, las oposiciones,....
 

Pitu24

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"o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización"

¿Esto es cuando estoy hasta los bemoles?