URGENTE: El Supremo autoriza el uso del pasaporte el bichito en la hostelería y ocio nocturno

Hippy Lollas

estulto
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batone79

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Entonces @Gubelkian en base a esa argumentación, entiendo que es el tipo de tribunal que no cree en derechos fundamentales.

Es decir, pueden ser suprimidos si un bien considerado superior está en riesgo, por lo que,

Entonces de este modo, por poner un ejemplo
¿Si un partido político presenta "pruebas fehacientes" de que los jovenlandeses son perniciosos para la convivencia, el tribunal alegaría que estos podrían no tener derecho a la vida en aras de un bien superior como la convivencia pacífica y la vida de los demás ciudadanos.?
¿Podria pasar?
 

LordEntrophy

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Y al ambulatorio
Bueno, esos que siguen cerrados en su mayor parte y atienden por teléfono.

Porque todavía en muchos sitios de puede ir al cine y no al ambulatorio, es todo grotesco.

Compañero, que el que falla en el caso del pasaporte el bichito en Andalucía es el Supremo:




Es decir, que el propio TS se está cagando en el ordenamiento jurídico español, además de avalar la discriminación de personas.


El pasaporte el bichito se consigue siendo inoculado; pero la inoculación, reconocido ya ampliamente por todos los estamentos, no evita el contagio ni la propagación del bichito.


Por lo tanto, si la "banderilla" no evita que te contagies, ni que contagies a otros, el hecho de exigir un documento de que estás medicado para acceder a un establecimiento es, sin lugar a dudas, una clara discriminación de aquéllos que no están banderilleados, sin un motivo objetivo para ello. Simplemente se exige el pasaporte para coaccionar a las personas a vacunarse.


Es igual de discriminatorio que exigir una determinada religión, creencia, raza, ideología u orientación sensual para acceder a los bares. Todos estos motivos tampoco evitan la propagación del bichito, ni el contagio propio, pero se podrían exigir esgrimiendo motivos igual de parciales y superfluos que los que utiliza ahora el TS.
Nah, ahora el mantra es que la banderilla no evita contagios ni contagiar, pero sí que baja la carga vírica y por tanto la capacidad de contagiar y de contagios que un medicado puede provocar.

Igual que no evita enfermar, pero supuestamente hace que se enferme de forma menos grave.

¿Lo ve? Han pensado en todo.
 

Knish77

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El fallo del TS incluye también el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca que, a diferencia de las consideraciones generales de la sentencia, entiende que la exigencia del pasaporte el bichito afecta de forma "severa, extensa e intensa" a los derechos de igualdad e intimidad y no de modo leve, como se afirma en el texto.

En concreto, considera que la medida supone ofrecer diferente trato a personas que tienen una misma situación, puesto que "se exige certificado de pauta completa de vacunación cuando nadie tiene la obligación de vacunarse; se exige certificado de negatividad de prueba diagnóstica cuando nadie está obligado a someterse a esa prueba; y se exige certificado de recuperación cuando no todos han pasado la enfermedad".

"Y ello no es constitucionalmente posible puesto que la igualdad comporta el trato igual de los iguales, tal y como el TC ha dicho con reiteración, sin que sea necesario hacer cita expresa de sentencias que, de otro lado, la propia administración recurrente mencionaba ya en su solicitud de autorización judicial de las medidas".

Para el magistrado, la medida también afecta al derecho a la intimidad, puesto que "se impone la obligación de revelar datos personales" relativos a su vacunación o a la realización de una prueba.

"Ello se hace con una concreta finalidad, la de controlar y limitar el acceso a personas a determinados locales, cuando no ni tan siquiera existe una norma legal que de manera expresa habilite la exigencia de esa medida limitativa e invasiva de derechos fundamentales", zanja.
Una argumentación impecable.
 

LordEntrophy

Madmaxista
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Me autocito y amplío.

Me reafirmo en que el tribunal no cree que no existan derechos fundamentales. Esto no quiere decir que se trate de derechos absolutos.

El derecho a la inviolabilidad de vivienda no es absoluto: Puede ser vulnerado si interviene un juez, o si se sorprende en flagrante delito.

Al igual que el Derecho a la vida no es absoluto, al reconocerse la defensa propia y la pena de muerte en la Coinstitución ,e determinado supuestos. Pero en ambos, tiene que ser un Juez el que dictamine que hubo defensa propia o que un reo sea condenado por el código penal militar.

Aquí el Tribunal dictamina que sencillamente no tienes derecho alguno a la privacidad de parte de tu historial médico. No es ya que un juez pueda ordenar acceder a él por motivos fundados, es que se ordena la desaparición efectiva de tal derecho, de modo que se habilita a la gente a discriminar en razón de un tratamiento médico, y a un tercero, propietario de un establecimiento a comprobarlo (ojo, que al propietario del establecimiento se le obliga además a comprobar el estado médico).

Si se aprobase una Ley que obligase a los propietarios de saunas gays a comprobar el estátus serológico del VIH de los que entran en la sauna para evitar la expansión del SIDA, los gays (y no sólo ellos) pondrían el grito en el cielo, con razón, al otorgarse autorización (e incluso obligación) a un tercero a comprobar información de carácter médico íntima, personal y protegida. Pero es que además, el objetivo no sería obtener cierta informaicón, sino usarla para discriminar legalmente.

Es una sentencia que anula completemanete el derecho a la privacidad médica.
Pero es que además no solo es revelar datos del historial médico al camarero, es que con ello también queda revelado ante todos los comensales/acompañantes: "No, no puedo entrar porque no estoy medicado", es que es alucinante.

Muy bien traída la analogía con los análisis del VIH, a ver qué pasaría en ese caso, y también enterándose todo el mundo de lo que fulanito tenga o haga (parece mentira, esto viene a ser como la película de Philadelphia con Tom Hanks en los 90, pero con aplauso de la masa).
 

Knish77

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Pero es que además no solo es revelar datos del historial médico al camarero, es que con ello también queda revelado ante todos los comensales/acompañantes: "No, no puedo entrar porque no estoy medicado", es que es alucinante.

Muy bien traída la analogía con los análisis del VIH, a ver qué pasaría en ese caso, y también enterándose todo el mundo de lo que fulanito tenga o haga (parece mentira, esto viene a ser como la película de Philadelphia con Tom Hanks en los 90, pero con aplauso de la masa).
Lamentable a todas luces.

Reduciendo la cuestión al absurdo, sería razonable que el cliente pudiese cotejar el historial médico completo del camarero que le va a servir, por no hablar de su permiso para manipular alimentos, los informes correspondientes de inspección sanitaria del local y un análisis que evidencie que el agua de la cafetera no contiene niveles peligrosos de arsénico.

Te vas a tomar una caña y vuelves pasado mañana. meparto: nover: meparto:
 

rondo

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Bueno, esos que siguen cerrados en su mayor parte y atienden por teléfono.

Porque todavía en muchos sitios de puede ir al cine y no al ambulatorio, es todo grotesco.



Nah, ahora el mantra es que la banderilla no evita contagios ni contagiar, pero sí que baja la carga vírica y por tanto la capacidad de contagiar y de contagios que un medicado puede provocar.

Igual que no evita enfermar, pero supuestamente hace que se enferme de forma menos grave.

¿Lo ve? Han pensado en todo.
Yo donde vivo preguntan cita telefónica o presencial
 

Gubelkian

Será en Octubre
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Entonces @Gubelkian en base a esa argumentación, entiendo que es el tipo de tribunal que no cree en derechos fundamentales.

Es decir, pueden ser suprimidos si un bien considerado superior está en riesgo, por lo que,

Entonces de este modo, por poner un ejemplo
¿Si un partido político presenta "pruebas fehacientes" de que los jovenlandeses son perniciosos para la convivencia, el tribunal alegaría que estos podrían no tener derecho a la vida en aras de un bien superior como la convivencia pacífica y la vida de los demás ciudadanos.?
¿Podria pasar?
En base a la argumentación del tribunal, podría pasar perfectamente.

Según el tribunal los derechos fundamentales pueden ser conculcados sin problemas cuando concurre un bien que considere jurídicamente superior. ¿Qué es jurídicamente superior a los derechos fundamentales?.

Estamos de acuerdo en que los derechos no son absolutos, y por eso precisamente se puede vulnerar ciertos derechos en aras de proteger otros. Pero estas vulneraciones están tasadas y no pueden ser aplicadas alegremente. Así, lo habitual es que un juez intervenga para autorizar estas vulneraciones, y siempre aplicándolas caso por caso. No existe una norma legal que habilite de forma sistemática a entrar en un domicilio sin que un juez lo ordene. Sólo lo pueden hacer, como mucho, agentes de la autoridad, y siempre que se esté produciendo un delito flagrante, cosa que puede ser revisada después por un juez.

Aquí el derecho a la intimidad ya se ha suprimido por completo de forma sistemática al forzar (no ya permitir siquiera) a terceros el acceso a información protegida de nuestro historial médico. Y no para un uso cualquiera, sino para ejercer la discriminación contra los ciudadanos que no signa determinado tratamiento médico.

El Partido nancy habría estado encantado con una sentenci así. Les habría permitido legalizar completamente el Holocausto.
 

piensaflexible

Madmaxista
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Yo lo comenté en mi entorno, que me extrañaba que aquí no lo hubieran metido aún, siendo que siempre van detrás y chupándole el trastero a lo que haga el resto de Europa, lo dije, ahora no lo piden para salvar un poco el verano pero solo llegue otoño nos lo meten por el trastero!
 

Don Pascual

Troleo, campo y vino
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30 May 2021
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Al fin una buena noticia, un gustazo ver a las hienas rabiando. Se va a acabar chulear a la sociedad y poner palos a las ruedas a la finalización de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo. A jorobarse. ;)