URGENTE: El Gobierno pretende unificar Sucesiones y Patrimonio para que no haya Comunidades no confiscatorias como Madrid

Pasteleo

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¿Tiene esto algo que ver con que se pueda vaciar en la práctica a una autonomía a base de leyes orgánicas pobre soplapollas?

O como siempre copipasteas lo que te sale de los narices para evitar responder lo que sabes que NO puedes contestar. ;)
Me temía que no lo ibas a entender.

No, no se puede. Las competencias asumidas en un Estatuto de autonomía solo pueden modificarse reformando ese Estatuto. Y la única manera de reformar un Estatuto es síguiendo el procedimiento establecido en el propio Estatuto. El Estado no puede hacerlo unilateralmente ni siquiera mediante Ley orgánica.

Además, en caso de vaciar de competencias a las autonomías, se estaría dejando también vacía de contenido la parte del artículo 2 de la Constitución que hace referencia al modelo territorial:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Reconoce y garantiza. Para reformar este artículo, al pertenecer al Título Preliminar, precisa aplicarse el procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución. Sería manifiestamente fraudulento usar leyes orgánicas para quebrantar una garantía constitucional cuya modificación o supresión precisa lo siguiente:
  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Y una garantía constitucional con ese nivel de protección ¿Dices que te la puedes cargar a base de leyes orgánicas?
 

Bestiaju

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Me temía que no lo ibas a entender.

No, no se puede. Las competencias asumidas en un Estatuto de autonomía solo pueden modificarse reformando ese Estatuto. Y la única manera de reformar un Estatuto es síguiendo el procedimiento establecido en el propio Estatuto. El Estado no puede hacerlo unilateralmente ni siquiera mediante Ley orgánica.

Además, en caso de vaciar de competencias a las autonomías, se estaría dejando también vacía de contenido la parte del artículo 2 de la Constitución que hace referencia al modelo territorial:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Reconoce y garantiza. Para reformar este artículo, al pertenecer al Título Preliminar, precisa aplicarse el procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución. Sería manifiestamente fraudulento usar leyes orgánicas para quebrantar una garantía constitucional cuya modificación o supresión precisa lo siguiente:
  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Y una garantía constitucional con ese nivel de protección ¿Dices que te la puedes cargar a base de leyes orgánicas?
Artículo 57.
1. Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el número 3 del presente artículo, el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.

e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.

f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.

Bien FARSANTE PEDAZO DE iluso, ahora repíteme que el gobierno central suciato-podemita, según lo que copias más arriba, va a meterle mano y armonizar "ciertos impuestos" mediante ley orgánica.

Desde luego con los aires que te das... y eres patético.

Estaba esperando que metieses la pata. No me has decepcionado, mira por donde. ;)
 

APRENDIZ DE BRUJO.

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Me temía que no lo ibas a entender.

No, no se puede. Las competencias asumidas en un Estatuto de autonomía solo pueden modificarse reformando ese Estatuto. Y la única manera de reformar un Estatuto es síguiendo el procedimiento establecido en el propio Estatuto. El Estado no puede hacerlo unilateralmente ni siquiera mediante Ley orgánica.

Además, en caso de vaciar de competencias a las autonomías, se estaría dejando también vacía de contenido la parte del artículo 2 de la Constitución que hace referencia al modelo territorial:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Reconoce y garantiza. Para reformar este artículo, al pertenecer al Título Preliminar, precisa aplicarse el procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución. Sería manifiestamente fraudulento usar leyes orgánicas para quebrantar una garantía constitucional cuya modificación o supresión precisa lo siguiente:
  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Y una garantía constitucional con ese nivel de protección ¿Dices que te la puedes cargar a base de leyes orgánicas?
el consti puede declararlo anticonstitucional, yo lo he visto con el estaut catalan.
 

Pasteleo

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Artículo 57.
1. Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el número 3 del presente artículo, el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.

e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.

f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.

Bien FARSANTE PEDAZO DE iluso, ahora repíteme que el gobierno central suciato-podemita, según lo que copias más arriba, va a meterle mano y armonizar "ciertos impuestos" mediante ley orgánica.

Desde luego con los aires que te das... y eres patético.

Estaba esperando que metieses la pata. No me has decepcionado, mira por donde. ;)
Artículo 57 del Estatuto de autonomía de Andalucía.

Y sigue:

La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos, implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo
no se considerará modificación del Estatuto.

No se considerará modificación del Estatuto.


Vaya manera de hacer el ridículo.
 

invaco

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Yo estoy en contra del Impuesto de Sucesiones y Patrimonio.

Esoy tambien profundamente en contra de las autonomías.

Ahora bien:

Si me quitas las autonomías, te acepto el impuesto aunque a mi no me guste.

Lo que no te acepto es que mes por delante y por detrás.
 

orcblin

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¿El pp eliminando una medida del psoe? Antes soy capaz de volar con las orejas de que eso pase.
vamos a ver, si el PP está por suprimir este impuesto (que no lo sé)..
le es más facil eliminarlo en toda españa si está unificado... no ir
Si claro y seguridad también... pero poco a poco que sino canta mucho este de recentralizar la derecha, perdón la izquierda
 

Bestiaju

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Artículo 57 del Estatuto de autonomía de Andalucía.

2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.

No se considerará modificación del Estatuto.


Vaya manera de hacer el ridículo.

¡¡¡¡PEDAZO DE iluso!!!!
 

rayban00

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Cuando mis padres fallezcan venderé las propiedades y cogeré toda la pasta y cuando me reclamen el dinero estaré ya en algun rincon del sudeste asiatico con una chinegra y viviendo el resto de mis dias de mi herencia.

Que me vengan a buscar.
 

Pasteleo

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¡¡¡¡PEDAZO DE iluso!!!!
Estas mezclando dos ideas diferentes:

- La modificación del artículo 57 del Estatuto:

2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.

-
No es una competencia asumida por el Estatuto, sino cedida (por eso hace hincapié en que su modificación no se considera reforma estatutaria. De hecho al principio del artículo dice Se cede a la Comunidad Autónoma...

- En el contenido de ese artículo se constata la cesión pero en él el Estado a lo único que renuncia es a no modificar/suprimir ese artículo unilateralmente. Atención con esto porque en el contenido del artículo solo se concreta la cesión, sin ninguna otra renuncia del Estado a ninguna de sus restantes competencias.

- La Constitucion, que es una norma jerarquíamente superior a cualquier Estatuto, establece en su artículo 150.3 lo siguiente:

El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Además del principio de jerarquía normativa, una armonización fiscal a nivel autónomico no cancela la cesión ni altera el contenido del referido artículo 57 del EAA. Por ejemplo, se podrían acotar los tipos impositivos entre unos máximos y unos mínimos. Las comunidades autónomas seguirían siendo las titulares de los impuestos y las competentes para su gestión, la cual solo se vería limitada por ese acotamiento que lógicamente debe ser la misma para todas las CCAA.
 

Play_91

Madmaxista
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17 May 2019
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A ver si cobran sucesiones sólo a los que tengan más de 10 millones de euros de patrimonio total.
 

Play_91

Madmaxista
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17 May 2019
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Madrid siempre es el sitio donde los ricos se forran más, la derecha quita los impuestos, concesiones a dedo y cortijos donde robar a manos llenas.
 

optimistic1985

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Madrid siempre es el sitio donde los ricos se forran más, la derecha quita los impuestos, concesiones a dedo y cortijos donde robar a manos llenas.
Y donde menos pobreza y más prosperidad hay en España.


Pero como eres rojo, no lo entenderás.