Pasteleo
Madmaxista
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Me temía que no lo ibas a entender.¿Tiene esto algo que ver con que se pueda vaciar en la práctica a una autonomía a base de leyes orgánicas pobre soplapollas?
O como siempre copipasteas lo que te sale de los narices para evitar responder lo que sabes que NO puedes contestar.
No, no se puede. Las competencias asumidas en un Estatuto de autonomía solo pueden modificarse reformando ese Estatuto. Y la única manera de reformar un Estatuto es síguiendo el procedimiento establecido en el propio Estatuto. El Estado no puede hacerlo unilateralmente ni siquiera mediante Ley orgánica.
Además, en caso de vaciar de competencias a las autonomías, se estaría dejando también vacía de contenido la parte del artículo 2 de la Constitución que hace referencia al modelo territorial:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Reconoce y garantiza. Para reformar este artículo, al pertenecer al Título Preliminar, precisa aplicarse el procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución. Sería manifiestamente fraudulento usar leyes orgánicas para quebrantar una garantía constitucional cuya modificación o supresión precisa lo siguiente:
- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.