Un par de dudas para la Renta ... Rentas procedentes de otros paises y rendimientos del trabajo, etc... devengo anterior

Ryder

Madmaxista
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Hola compañeros burbujos, a ver si me podeis ayudar con mis dudas :

al imprimirme mis datos fiscales 2018. Hay un punto que me llama la atención y es el de "Rentas procedentes de otros paises:capital mobiliario, imputaciones de inmuebles y otras rentas de fuente extranjera". Con Codigo OT00001 "En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales."

¿que debo hacer? ... es verdad que he tenido algunos ahorros en cuentas de bancos de francia y alemania porque daban mayores intereses en sus depositos

por otra parte ... tambien en los datos fiscales 2018 que he obtenido recientemente me sale marcado en el punto "Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2018"
el Código AA00001 siendo el el pagador el Servicio de empleo estatal y es que como desempleado percibi en 2016 2115 euros que posteriormente he tenido que devolver por incompatibilidad con otra prestación.

pone como nota: "La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables" ...

¿algo que hacer aqui?
 
Hola compañeros burbujos, a ver si me podeis ayudar con mis dudas :

al imprimirme mis datos fiscales 2018. Hay un punto que me llama la atención y es el de "Rentas procedentes de otros paises:capital mobiliario, imputaciones de inmuebles y otras rentas de fuente extranjera". Con Codigo OT00001 "En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales."

¿que debo hacer? ... es verdad que he tenido algunos ahorros en cuentas de bancos de francia y alemania porque daban mayores intereses en sus depositos

por otra parte ... tambien en los datos fiscales 2018 que he obtenido recientemente me sale marcado en el punto "Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2018"
el Código AA00001 siendo el el pagador el Servicio de empleo estatal y es que como desempleado percibi en 2016 2115 euros que posteriormente he tenido que devolver por incompatibilidad con otra prestación.

pone como nota: "La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables" ...

¿algo que hacer aqui?

Si tenías cuentas en el extranjero abiertas por un valor superior a 50k EUR al Diciembre 2018 deberías haber presentado el modelo 720 antes del 31 de Marzo. Si es tu caso y no lo has hecho pueden sancionarte. Si es menos de 50k, no tienes obligación.

Aparte, este año, deberías incluirlas en el borrador del IRPF. Aquí tengo mis dudas de cómo hacerlo
 
no, estamos hablando de cantidades muy inferiores a 50k euros... en el borrador del irpf los bancos españoles "se chivan" automaticamente siempre de todos los intereses y retenciones de estas generadas... el par de bancos extranjeros europeos con los que he trabajado no vienen....
 
Si tenías cuentas en el extranjero abiertas por un valor superior a 50k EUR al Diciembre 2018 deberías haber presentado el modelo 720 antes del 31 de Marzo. Si es tu caso y no lo has hecho pueden sancionarte. Si es menos de 50k, no tienes obligación.

Aparte, este año, deberías incluirlas en el borrador del IRPF. Aquí tengo mis dudas de cómo hacerlo

No confundamos términos.

El impreso 720 es para patrimonio en el extranjero.

Lo que le estan pidiendo ahora, salvo error, es que declare sus rentas.

Si eres residente en españa tienes obligacion de declarar aqui por tus rentas mundiales, si esas rentas ya han tributado en otro pais entonces tienes que documentar esa retencion o tributación para quedar exento de la doble imposicion.

Veamos un ejemplo
1 - Tienes un piso en Nueva York (enhorabuena) valorado en 500.000 dolares
La propiedad de ese piso la declaras en el 720. Eso no quiere decir que tengas que pagar, aunque si que te pueden sancionar por no declararlo.

2- Ese mismo piso lo tienes alquilado, te ha reportado 40.000 euros anuales: esto iria a la declaracion de la renta.

3 - tienes una sola cuenta en USA con un balance de 20.000 dolares: esto no hay que declararlo

4- esta cuenta te ha generado unos intereses de 500 dólares, de los cuales el IRS te ha retenido 100 (por decir algo): en tu declaracion tienes que consignar este ingreso (es una renta de capital) y tambien la retención ( para que no te cobren dos veces)
 
Gracias por sus respuestas. Ya me ha dado el banco del extranjero el datos de los intereses que gané en 2018. ¿en que numero de casilla de la declaración de la renta debo ponerlo?
 
up... a ver si alguno de los burbujos me puede ayudar a resolver este ultimo punto... Ya me ha dado el banco del extranjero el datos de los intereses que gané en 2018. ¿en que numero de casilla de la declaración de la renta debo ponerlo?
 
este mensaje se lo ponen a todo el mundo??? Con Codigo OT00001 "En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales.
 
este mensaje se lo ponen a todo el mundo??? Con Codigo OT00001 "En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales.

Yo estuve trabajando en Alemania hace 5 años y una vez me salió y le hice caso omiso porque yo hice mi declaración de la renta en Alemania... Este año también me ha salido pero creo que es por la cuenta N26... invité a un amigo y me dieron 15€, que el 20% que se tiene que llevar hacienda son 3€. Obviamente ni lo voy a poner.
 
Alguien sabe si la casilla (1093) Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad ... hay que rellenarla en caso de discapacidad pero que la vivienda la sigas pagando con hipoteca aunque la compraste hace años??


Asi viene redactado en la pagina web.. pero no me queda claro...

10.15.11. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Los contribuyentes personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, podrán deducir el 5 por 100 de las cantidades destinadas durante el período impositivo a la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, (incluyendo la construcción o la ampliación de la vivienda habitual de la persona con discapacidad), excepción hecha de los intereses.

Esta deducción también es de aplicación a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Requisitos:

La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no podrá superar el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). esto es, 15.039,18 euros, tanto en declaración individual como conjunta.

A efectos de la aplicación de la deducción se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal.

Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentadas durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Este requisito se aplica de forma conjunta para todas las deducciones para las que se exija.

COMPATIBILIDAD. La aplicación de esta deducción es compatible con la deducción por primera adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años".

No se podrá aplicar esta deducción por las cantidades por las que se hubiese aplicado la deducción "Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas" (Casilla 1094).

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción.

En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges.
 
A mi me ha pasado exactamente igual del tiempo que he estado en UK.
El asesor fiscal que me ha hecho la declaración de la renta ha puesto las ganancias y lo que he pagado de impuestos por ellas sumado a lo que gané el año pasado aquí y de que me devuelvan ha pasado a pagar, aunque una cantidad pequeña pero así es como ha salido añadiendo todas las cantidades.
La declaración de la renta en UK va de abril a abril y me ha tocado poner la parte proporcional de los meses que estuve allí, y hacer el cambio de divisa.
Saludos.
 
yo tengo 2k eurillos en ing lux de cuando se abrió cuenta gente del foro y la verdad que no declaro los intereses, sí la tengo dada de alta en el banco españa y en la renta la puse hace un par de años, pero desde el año pasado como no tengo obligación de hacerla salvo por esta cuenta que debe generar unos centimos anuales de interés pues me estoy dando mus, este año estoy pensando buscar la de hace un par de años para saber como ponerla y hacer la declaración por declararla. No debería pasar nada ni aunque la pillaran digo yo porque la cantidad defraudada no debe llegar al euro y encima ya paga en luxemburgo. No lo hago por pereza, no por defraudar, está claro.
 
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