Xanna
Himbersor
perdona que me meta en la conversación pero no es exactamente asi. En las escrituras solo has de especificar el sistema de renumeración, no el importe. El importe lo decide anualmente la junta general (en el caso de una SLU, tú mismo con tu mecanismo).Obvio. Todo eso tiene que estar en unas escrituras. El salario lo puedo cambiar yo entrando al panel de BBVA, pero tiene primero que estar modificado en las escrituras, para que coincida.
y como socio y admnistrador unico te puedes bajar (o subir) el sueldo sin más, no asi a un empleado. En este caso, has de seguir el procedimiento marcado en el Estatuto de los Trabajadores. Aun asi, tu empleado puede impugnar la decisión y si el tribunal le da la razón, extinguir la relacion laboral con derecho a indemnizacion por despido improcedente.