Última Hora: Hacienda recorta por sorpresa la paga extra a 75.000 pensionistas

El Conde del Alfoz

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Hacienda recorta por sorpresa la paga extra a 75.000 pensionistas




Hacienda recorta por sorpresa la paga extra a 75.000 pensionistas


CÉSAR URRUTIA
@cesarurrutiasj
MADRID
Actualizado Miércoles, 25 noviembre 2020 - 11:11
La paga extra de alrededor de 75.000 pensionistas ha llegado con una sorpresa. El ingreso ha sido inferior hasta en 400 euros por un cambio de criterio de Hacienda, que ha endurecido los descuentos por embargos.

José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, en una reciente...
José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, en una reciente comparecencia en el Senado
EFE
La paga extra recibida hoy por los pensionistas ha tenido una sorpresa desagradable para 75.000 de ellos. Su nómina procedente de la Tesorería de la Seguridad Social se ha visto recortada hasta en 400 euros debido a un cambio de criterio del Ministerio de Hacienda, que ha endurecido la aplicación de descuentos sobre el importe de la prestación cuando estén afectadas por embargos, según explica el Ministerio de Seguridad Social.

El endurecimiento responde a un cambio de criterio por parte de la Dirección General de Tributos, que hasta ahora aplicaba las retenciones importes inferiores a los que ahora ha procedido a aplicar. Para la gran mayoría de estos pensionistas afectados, el cambio de criterio ha sido una sorpresa, ya que no habÍan sido advertidos ni por Seguridad Social ni por Hacienda.

"En los meses de paga extra de estaba deduciendo menos de lo que la dirección general de tributos dice ahora que hay que descontar. Así que los que tengan embargada parte de la pensión este mes, algunos, cobrarán menos", explican en Seguridad Social.

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El ministerio encargado de la gestión de las pensiones explica que la nueva política de embargos relacionada con las prestaciones está sujeta a las normas tributarias que marca Hacienda y que el recorte se aplica solo sobre la paga extra, por lo que en la correspondiente al mes de enero no se aplicará. Las mismas fuentes indican que los embargos no se aplican sobre pensiones de importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). "Con el cambio de criterio, con la extra sí se hace y el mes próximo no se hará. Nosotros aplicamos las normas tributarias", explican.

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Gubelkian

Será en Octubre
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Jajajaja...

¿Eres pensionista y las estabas pasando pilinguis para pagar los recibos y Hacienda te ha embargado la nómina?

Pues toma del frasco, carrasco, te jorobas y 400 euros abajo por las molestias. ¿Que eso te lleva a que te embarguen la nómina por más tiempo?. No pasa nada, 400 euretes más mes a mes y a vivir.

Pasen a disfrutar de lo votado.
 

srburbujarra

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Uhhhhh.

Euskadi no puede pagar los planes de pensiones.

Se bloquean las prestaciones de desempleo y erre por problemas burocráticos.

Ahora recortan las pensiones.

Esto huele a problemas de liquidez, cuando pasan estas cosas salvo impresora, si la hay, es quiebra.

Deberían emitir deuda a largo plazo para cubrir la deuda a corto y eso pasará siempre que el BCE quiera.

Winter os coming.

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Eshpañavabien

Madmaxista
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Lugar
Por la parte de arriba.
Uhhhhh.

Euskadi no puede pagar los planes de pensiones.

Se bloquean las prestaciones de desempleo y erre por problemas burocráticos.

Ahora recortan las pensiones.

Esto huele a problemas de liquidez, cuando pasan estas cosas salvo impresora, si la hay, es quiebra.

Deberían emitir deuda a largo plazo para cubrir la deuda a corto y eso pasará siempre que el BCE quiera.

Winter os coming.

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Lo explica un tío que tenía un plan de esos:

La "movida" está en que si durante tu vida laboral la aportación del trabajador a Geroa + la aportación de la(s) empresa(s) a Geroa (misma cantidad que el trabajador, es un 1:1) + el retorno de la inversión supera 45.120 €, no puedes cobrar de una sola vez mientras que si la cantidad es inferior a 45.120 € si puedes cobrar todo de golpe. Lo explican en su web:

www.geroa.eus/Geroa-Pentsioak/es/Prestaciones/

- Si tu importe es inferior a 11.280 €, cobrarás en forma de CAPITAL.
- Si tu importe es inferior a 45.120 €, tendrás la opción de cobrar en forma de RENTA o CAPITAL.
- Si tu importe es superior a 45.120 €, cobrarás en forma de RENTA, que puede ser temporal o vitalicia en función de tu edad y del importe exacto, por tal y como se detalla en los Estatutos de la Entidad.