Noticia: Trabajo abre la puerta a que Inspección pueda irrumpir en el domicilio de particulares que contraten personal del hogar

flarispogursio

onomatopeyon
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Pero no osn ley como tal.

Se han de transponer y SE SUPONE nuestras leyes lod recogen.
Peo no son ley.
¿Correcto?

Los Tratados son de aplicación directa y tienen prevalencia sobre las leyes nacionales.



Artículo 30. Ejecución.
1. Los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos que de su texto se
desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o
disposiciones reglamentarias pertinentes.
2. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley que se requieran
para la ejecución de un tratado internacional.
3. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales en los
que España sea parte en lo que afecte a materias de sus respectivas competencias.


Artículo 31. Prevalencia de los tratados.

Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados
y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno
en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.


Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
 

reconvertido

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Los Tratados son de aplicación directa y tienen prevalencia sobre las leyes nacionales.



Artículo 30. Ejecución.
1. Los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos que de su texto se
desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o
disposiciones reglamentarias pertinentes.
2. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley que se requieran
para la ejecución de un tratado internacional.
3. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales en los
que España sea parte en lo que afecte a materias de sus respectivas competencias.


Artículo 31. Prevalencia de los tratados.
Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados
y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno
en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.


Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
1. Los tratados internacionales serán de aplicación directa,
Serán los inculantes supongo.

salvo las normas de rango constitucional.
Aparte de la CE, ¿qué otras normas de rango constitucional hay?