Subida en base de cotización de autónomos, me gusta la fruta!

VabRus

Madmaxista
Desde
4 May 2012
Mensajes
4.221
Reputación
7.287
Los autónomos lo que tienen que hacer es levantar el país ya de una vez, mira chaval si no les gusta que se vayan a otro país, son unos perversoss explotadores, yo que soy representante de los ciudadanos estamos hasta los narices de esta ralea.
Litrooos de alcohoool.

[/mode ramoncín off]
 

Rescatador

Madmaxista
Desde
31 Oct 2012
Mensajes
16.163
Reputación
27.114
Comprenderlo, ¿de qué iban a vivir si no los trabajadores de España Sociedad Paguitera S.L.? ¿es que acaso queréis mandarlos al paro, al hambre, a vivir debajo del puente, eh? Mucho orate veo yo aquí.

[modo /por-mi-paguita-pública-lo-que-sea]
 

dilbertido

Madmaxista
Desde
14 Feb 2009
Mensajes
4.493
Reputación
6.946
Espero y deseo que la S.S. le suba la base de cotización en 60 €, que es por su bien y son una miseria, y si no puede pagarlos lo que tiene que hacer es buscarse otro trabajo.
Gracias por decirlo. Este hilo refleja el autentico espíritu cainita hispano. Gente insolidaria, que tira del "que se joroben" mientras no les afecte a ellos.

Una postura absolutamente indigna, que explica porque nunca hemos tenido ni tendremos ningún futuro como ciudadanos de un país con una moral tan perversos.
 

samaruc

Missing in Action
Desde
29 Jun 2008
Mensajes
14.733
Reputación
16.703
Ajo, repetir.

No tengo mucho tiempo de leer el foro pero ojeando por encima, no veo ningún hilo hablando de la última "Reforma Laboral" que el gobierno nos ha cascado este viernes, día 20 y que ha salido publicada el sábado día 21.

Aquí teneis el enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf
Y ojo!!! lo mismo se te aplica si perteneces a una Sociedad Laboral...
Habrá que ver la interpretación. Así de primeras mi interpretación es:

- Autónomos no societarios (titulares de actividad) con 10 o más trabajadores, se aplica la base mínima del grupo 1 de cotización durante el ejercicio siguiente.

- Autónomos de sociedades laborales encuadrables en RETA (los del art. 21.3 de la la Ley 4/1997), se aplica la base mínima del grupo 1 de cotización durante el ejercicio siguiente del alta.

- Autónomos societarios -sociedades mercantiles capitalistas tales como sociedades limitadas o anónimas, no se incluyen ni sociedades civiles ni comunidades de bienes- encuadrables en RETA (los de la DA 27ª LGSS), se aplica la base mínima del grupo 1 de cotización durante el ejercicio siguiente del alta.

Resumiendo: si te montas una SL, de esas de 1€ de capital social, no solo no tienes derecho a las bonificaciones de la Ley 11/2013 o la Ley 14/2013 (la de los 50 euros dependiendo si eres menor o mayor de 30 tacos te acoges a una o a otra) sino que si aguantas más de un año tu base de cotización mínima pasa de ser la del RETA a la del grupo 1 de cotización de Régimen General.

http://www.burbuja.info/inmobiliari...-viernes-a-sacudirle-cartera-a-autonomos.html
Añado la justificación: si tienes la capacidad técnica, organizativa y económica para tener una SL tienes los medios necesarios para estas medidas y más. (Con la que no estoy de acuerdo, se tendría que tomar en consideración el volumen de negocio entre otros datos, pero... asociaciones de autónomos hay para defender lo suyo ante las instancias pertinentes)

Edito: ah! y una sociedad laboral no es una sociedad cooperativa de trabajo asociado. Una de las diferencias: los socios de las laborales tienen participaciones o acciones (con la característica que ninguno puede tener más de un tercio) y derechos de voto conforme a su porcentaje, los cooperativistas un socio un voto.
 
Última edición:

ransomraff

Moderator
Miembro del equipo
Desde
15 Ene 2006
Mensajes
17.235
Reputación
24.483
Estan subiendo todas las cuotas a las SS, las de los autonomos y las de los trabajadores.

Solo con bajar las pensiones de forma no muy encubierta no llega para mentener el sistema.

Quiebra y punto.


Suben las cotizaciones, suben los impuestos, suben las tasas, suben el iva, suben todo pq como dijo montrolo "hay que recaudar más".
Luego se sacan de la manga la ley de desindexación y patada "pálante".


El fontanero, el tendero y el taxista no pueden huir, pero cualquiera con una empresa productiva o que venda por internet ya debería estas haciendo cuentas para largarse de esta pocilga.
 

amenhotep

Madmaxista
Desde
5 Sep 2007
Mensajes
4.918
Reputación
7.372
Lugar
Sentado
- Autónomos societarios -sociedades mercantiles capitalistas tales como sociedades limitadas o anónimas, no se incluyen ni sociedades civiles ni comunidades de bienes- encuadrables en RETA (los de la DA 27ª LGSS), se aplica la base mínima del grupo 1 de cotización durante el ejercicio siguiente del alta.
Esto es que sigo sin verlo por ninguna parte.
Se hacer referencia al artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, pero es que esa sólo se refiere a Sociedades Laborales.

En cualquier caso da igual lo que diga la ley.
La Agencia Tributaria nos ha demostrado que tiene la sarten por el mango a la hora de interpretarla como le de la gana. Lo mismo la Tesorería de la S.S.
 
Última edición:

Visa.Cash

Baneado
Desde
6 Mar 2010
Mensajes
8.339
Reputación
10.888
Pues a meter facturas falsas de gastos ficticios a tutiplén para compensar la subida.
 

kokoloko

Madmaxista
Desde
2 Oct 2007
Mensajes
147
Reputación
232
Esto es que sigo sin verlo por ninguna parte.
Se hacer referencia al artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, pero es que esa sólo se refiere a Sociedades Laborales.

En cualquier caso da igual lo que diga la ley.
La Agencia Tributaria nos ha demostrado que tiene la sarten por el mango a la hora de interpretarla como le de la gana. Lo mismo la Tesorería de la S.S.
A mi entender, sí afecta a autonomos administradores de SL:

Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para
determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por
cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio
siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados
en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico
a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo
establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social
y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de
Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
En la disposicion 27.
Seguridad Social:Normativa adicional vigésima séptima
Disposición adicional vigésima séptima.- Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1º.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

3. Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los trabajadores recogidos en los artículos 2.b), 3 y 4 del Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.
 

VabRus

Madmaxista
Desde
4 May 2012
Mensajes
4.221
Reputación
7.287
Vividor de lo público... detected...
Poco me parece, bastante defraudan ya los autonomolistos.
Así se habla muy bien chaval, que les saquen hasta los higadillos, perversoss autómonos, que sigan exprimiendolos para mantenernos, haber estudiao, o hecho cantante, que son unos listos estos autonomonos.

can as llu jar
[/mode ramoncin off]

[YOUTUBE]KgbS6ONWUXg[/YOUTUBE]
 

stone

Madmaxista
Desde
5 Dic 2011
Mensajes
6.118
Reputación
6.086
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Exposición de Motivos:

...
Las disposiciones adicional segunda y final tercera de este real decreto-ley, que regulan y modifican, respectivamente, la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos y el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respectivamente, obedecen a la necesidad de adoptar medidas urgentes con el objetivo de conseguir la sostenibilidad en el sistema de la Seguridad Social.
...
Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ydel artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional vigésima séptima. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

3. Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los trabajadores recogidos en los artículos 2.b), 3 y 4 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.


Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Artículo 21. Encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social.

1. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido en el artículo 5 de la presente Ley, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.

2. Dichos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.

b) Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculadas a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.


Conclusión: La cuantía de la base mínima de cotización será de 1.051,50 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General) para aquéllos autónomos que:

a) hayan contratado a 10 personas por cuenta ajena simultáneamente, o
b) sean socios que dirigen materialmente la sociedad y tienen su control efectivo, o
c) se autocontraten a título lucrativo para prestar servicios con la sociedad que controlan (por ejemplo el de ser administrador), de forma habitual, personal y directa.
d) sean socios trabajadores de sociedades laborales cuya participación en el capital social alcance al menos el 50% (junto a su cónyuge o parientes, en su caso) salvo que sea necesaria la participación de un tercero ajeno para ejercer el control efectivo de la sociedad.

 
Última edición: