[Nota inicial: no sé si siga siendo vigente la legislacion que posibilita el examen practico por libre tal y como se recoge en el texto siguiente]
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DOMINGO, 16 DE MARZO DE 2008
Presentarse por libre al examen práctico de conducir
Presentarse por libre al examen práctico de conducir
En España, hoy por hoy, es posible presentarse por libre al examen práctico de conducir, sólo se necesita ir con un coche de doble mando y acudir con un acompañante. Ponerle el doble mando a un coche cuesta unos 600 , depende: 500 euros por los pedales, 50 los espejos y el chivato, 50 pasar la I.T.V. y 50 más para registrarlo en tráfico, es para pensárselo. Respecto al acompañante, bien pudiera el familiar o amigo que altruistamente nos hubiera enseñado a conducir, porque aunque no lo crean, no es estrictamente necesario pasar por una autoescuela para obtener la anhelada autorización administrativa; existe algo llamado licencia de aprendizaje de la conducción con la que, cualquiera que tenga 5 años de carnet y siempre que sea gratuiatamente puede ser nuestro profesor.También, en algunas provincias, en posible matricularse en ciertas auto-escuelas (pocas y reacias) sólo para la prueba práctica, (con 2-3 clases mínimas para conocerse).
Para los valientes que por principios quieran adaptar el coche, ahí va la orden casi desconocida que lo explica todo. Es una pequeña joya y una más de esas mil y una leyes del país del se obedece pero no se cumple.
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ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1981 POR LA QUE SE REGULA LA LICENCIA DE APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN («BOE núm. 186/1981, de 5 de agosto de 1981»)(puedes encontrarla también junto el resto de legislación en la página de la DGT (es la última de la lista):
http://www.dgt.es/dgt_informa/normativa/conductores2.htm
o a continuación:
(*Los artículos que faltan 1, 2, 3,etc fueron derogados en las sucesivas actualizaciones legislativas desde 1981, año en que se promulgó la orden, sólo se incluyen los vigentes a día de hoy.)
Artículo 11.
La licencia de aprendizaje, autorizada en el artículo 275, apartado I, b), del Código de la Circulación, sólo se concederá,
para el aprendizaje de la conducción de los automóviles que pueden conducirse con el permiso de la clase (B) ordinario,
Artículo 21.
Para obtener la licencia de aprendizaje se requerirá que el solicitante: x.
a) Reúna los requisitos establecidos en las letras a) b), c) y d) del apartado I del artículo 264 del Código de la Circulación.
b) Haya superado las pruebas teóricas establecidas para obtener el permiso de la clase «B» ordinario.
c). Designe la persona que habrá de acompañarle durante el aprendizaje.
Artículo 31.
1. El acompañante deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Estar ligado con el solicitante con vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad, o mediante relación de amistad
o buena vecindad, debiendo tener su actividad carácter gratuito.
b) Ser titular de permiso de conducción de la clase «B» ordinario, con más de cinco años de antigüedad.
c) No haber sido condenado por hechos de tráfico, ni sancionado por infracción al artículo 275 del Código de la
Circulación ni a los citados en el 289 del mismo texto reglamentario, en los últimos cinco años de vigencia de su permiso.
d) No haber sido autorizado para actuar como acompañante de ningún otro aprendiz durante los doce meses anteriores.
e) No haber obtenido el certificado de aptitud de profesor de escuelas particulares de conductores, salvo que la
enseñanza a impartir por este sistema lo sea para cónyuges, hijos, padres o hermanos del acompañante.
II. Durante el aprendizaje, el acompañante será considerado, a todos los efectos, conductor del automóvil con el que se
realice aquél, y deberá:
a) Estar a cargo del doble mando a que se refiere la letra c) del artículo siguiente.
b) Vigilar permanentemente la actuación del aprendiz para que ésta sea conforme a las normas de circulación
establecidas en el Código de la Circulación y en la presente Orden.
III. La sustitución del acompañante, una vez expedida la licencia de aprendizaje, sólo podrá autorizarse por la Jefatura
Provincial de Tráfico cuando existan razones que lo justifiquen. Dicha sustitución sólo podrá recaer en persona que
cumpla todos los requisitos establecidos en la presente Orden.
TV. El acompañante podrá ser sometido a alguna prueba j teórica o práctica, o a ambas, cuando a juicio de la Jefatura
Provincial existan razones para ello.
1 Artículo 41.
Los automóviles con los que realice el aprendizaje, además de ajustarse a las condiciones que, con carácter general se
establecen en el Código de la Circulación, deberán:
a) Ser turismo de tipo corriente, con una longitud mínima de tres metros y cuarenta y cinco centímetros y sin
modificaciones que alteren sus condiciones normales de utilización o faciliten la visibilidad.
b) Estar provistos de embrague y cambio de velocidades no automáticos ni se mi automáticos y, en general, permitir el
accionamiento manual de los órganos principales.
c) Disponer de doble mando de freno y embrague, y facultativamente de acelerador, suficientemente eficaces, así como el
día del examen de un dispositivo que, acoplado a los pedales del doble mando acuse cualquier utilización de dichos
pedales, mediante una señal acústica y otra óptica de color rojo, visible en el tablero de instrumentos. Este dispositivo
contará, además, con una luz adicional de color verde que permanezca encendida cuando esté conectado.
d) Estar dotados, a cada lado, de dos espejos retrovisores, uno exterior y otro interior.
e) Cuando circulen en función del aprendizaje, estar señalizados en la parte delantera y trasera, con una placa de veinte
centímetros de ancho por treinta de alto en la que, en su parte superior y sobre un fondo rojo de veinte por veinte
centímetros, se destacará la letra «L» en color blanco de trece centímetros de alta y con un trazo de dos centímetros y
medio de grueso; debajo de este recuadro rojo se destacará, sobre fondo blanco, la palabra «Prácticas», con letras en
color rojo de cinco centímetros de alto y trazo de medio centímetro de grueso. Estas placas, que llevarán troquelada la
matrícula, deberán ir con el sello de la Jefatura Provincial de Tráfico, igualmente troquelado, y serán entregadas a la
misma al término de la validez de la licencia para su inutilización.
f) Figurar el vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico a nombre del acompañante o del aprendiz para
quienes se solicita la licencia, o del cónyuge, hijos, padre o hermanos de este último.
g) No ser utilizado simultáneamente por más de un aprendiz durante el plazo de validez de la licencia.
Artículo 51.
Además de las consignadas en los artículos anteriores, el aprendizaje de la conducción estará sujeto a las limitaciones
siguientes:
a) No se podrá circular a velocidades superiores a 40 u 80 kilómetros por hora, según se trate, respectivamente, de vías
urbanas y travesías o de vías interurbanas.
b) En ningún caso podrá engancharse un remolque al vehículo con el que se realicé el aprendizaje.
c) En las autopistas, autovías y garroteras nacionales no podrá realizarse el aprendizaje en días festivos ni en sus
víspera».
d) Las prácticas de maniobras o destreza en la conducción se realizarán en las zonas que designen para ello los
respectivos Ayuntamientos.
Artículo 61.
La licencia de aprendizaje se otorgará por una sola vez y tendrá un plazo de validez máximo de ocho meses, sin perjuicio
de lo que respecto de la validez de las pruebas de aptitud establece el artículo 51. de la Orden del Ministerio del Interior de
18 de junio de 1979.
Artículo 71.
1. La expedición de la licencia de aprendizaje deberá interesarse de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se haya
presentado la documentación para obtener el permiso de conducción, utilizando para ello el impreso que a tales efectos
proporcionará dicho Organismo.
II. Con la petición, en la que constarán los datos de identidad del solicitante y del acompañante, la declaración de éste de
que no ha sido autorizado como acompañante de ningún otro aprendiz durante los doce meses anteriores, la firma de
ambos y la matrícula del vehículo con el que van a realizarse las prácticas, deberá presentarse el documento que acredite
haber superado las pruebas teóricas, así como justificación de haber puesto en conocimiento de la Entidad aseguradora
del vehículo la utilización de éste a fines de aprendizaje de la conducción. Esto último en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 26. 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio del Automóvil, aprobado por Decreto 3787/1964. de 19 de
noviembre.
III. La Jefatura Provincial de Tráfico ante la que se presente la solicitud, procederá del modo siguiente;
Examinara la documentación y cuando ésta reúna todos los requisitos, solicitará los antecedentes del peticionario y del
acompañante del Registro Central de Conductores e Infractores y, una vez recibidos expedirá la licencia si fuera
procedente, o la denegará si existen causas que impidan su concesión.
Artículo 81.
El aprendiz deberá llevar consigo su licencia de aprendizaje y exhibirla, así como el documento nacional de identidad, al
ser requerido para ello por la Autoridad o sus Agentes. Igual obligación alcanza al acompañante respecto al permiso de
conducción, que servirá además para acreditar que es el que consta en la licencia.
Artículo 61.
El incumplimiento de las normas que regulan el aprendizaje de la conducción será sancionado con multa de 1. 000 a 20.
000 pesetas, pudiendo además, ser revocada la licencia concedida.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 29 de julio de 1981.
ROSON PEREZ
Ilmo. Sr. Director general de Tráfico
Nota esta orden se puede ver aqui:
Orden de 29 de julio de 1981 por la que se regula la licencia de aprendizaje de la conducción.
BOE.es - Documento BOE-A-1981-17675
PDF:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/29/(3)/dof/spa/pdf
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Una experiencia practica, examen practico en coche propio homologado y acompañante bajo licencia de aprendizaje.
Como me saque el carnet de conducir por libre (2013).
fuente original:
Cómo me saqué el carnet de conducir por libre [1ª Parte]
otra version:
"Cómo me saqué el carnet sin pisar una autoescuela"
Articulo en cache de Google:
Cómo me saqué el carnet de conducir por libre [1ª Parte]
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Desde la propia DGT.
Tema 35. La licencia de aprendizaje, la conduccion acompañada, escuelas particulares de conductores,
http://www.dgt.es/Galerias/la-dgt/e...1/TEMA_35_-_Especialidad_Regimen_Juridico.doc
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BOE.es - Documento BOE-A-2009-9481
De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 41. De la enseñanza de la conducción.
1. El aprendizaje de la conducción se realizará en escuelas de conductores autorizadas conforme a la normativa vigente.
2. En ningún caso podrá ser admitido a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general necesarias para obtener el permiso de conducción quien no haya realizado su formación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, salvo que haya sido titular de un permiso de categoría equivalente o superior.
3. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores al personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de permisos y licencias de conducción, de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII.
4. Asimismo, se podrá realizar el aprendizaje en la conducción mediante la obtención de una licencia de aprendizaje en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
La licencia de aprendizaje podrá otorgarse por una sola vez, siempre que el solicitante designe a la persona que habrá de acompañarle durante el aprendizaje y que estará, en su caso, a cargo del doble mando del vehículo.
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Sección 2.ª De los vehículos a utilizar en las pruebas
Artículo 59. Requisitos generales.
1. Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberán cumplir las prescripciones contenidas en la reglamentación de vehículos y en el anexo VII. A).
2. Además, los vehículos y, en su caso, los sistemas de comunicación, deberán encontrarse en buen estado de limpieza e higiene, conservación, mantenimiento, eficacia y seguridad, al corriente en las inspecciones técnicas periódicas, provistos de toda la documentación reglamentaria y estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa de las dimensiones y características establecidas en la normativa reguladora de las escuelas particulares de conductores así como en la reglamentación de vehículos.
Artículo 60. Requisitos específicos.
En la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener permiso o licencia de conducción, según la clase de permiso o licencia solicitados, se utilizarán los vehículos que se establecen en el anexo VII. B).
Cuando la prueba venga impuesta en el correspondiente c onvenio de canje los vehículos deberán reunir los requisitos específicos que se establecen en el anexo VII. B).
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