Sánchez controlará hasta octubre la movilidad sin el Pleno del Congreso

Cruzado

Madmaxista
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Sus señorias a disfrutar de las vacaciones en estado de alarmaroto2, a los Madrileños les van a dejar pudrirse en sus zulitos.



Sánchez controlará hasta octubre la movilidad sin el Pleno del Congreso

  • La Constitución prevé que julio y agosto son inhabiles para la Cámara Baja
  • El Gobierno controla la Diputación, que es la encargada de convocarlo en casos extraordinarios
  • El TC ya amparó en su sentencia de 2016 la prórroga por un plazo de 30 día
Si el Congreso de los Diputados concede la nueva prórroga del estado de alarma, que esta semana va a solicitar Pedro Sánchez al Pleno del Congreso de los Diputados, el Gobierno podría seguir controlando la movilidad de los ciudadanos hasta el mes de octubre, sin necesidad de solicitar nuevas medidas extraordinarias y sin el control periódico del Pleno de la Cámara Baja.

Hay una situación especial. El artículo 116.5 de la Constitución establece que no puede disolverse el Congreso mientras estén declarados los estados de alarma, excepción y sitio, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no pueden interrumpirse durante la vigencia de estas situaciones excepcionales.


Por el contrario, una vez acabados estos estados, el artículo 57 del Reglamento del Congreso regula que corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida y, en los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones, es la encargada de solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comisiones.

Secretismo hasta el martes

No obstante, el Gobierno guardará hasta el martes el secreto de su propuesta definitiva de prórroga del estado de alarma, si solicitará 15 o 30 días de duración. Lo hará tras su aprobación por el Consejo de Ministros, según anunció la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa que celebraron el domingo.


La portavoz del Gobierno justificó la necesidad de esta nueva prórroga del estado de alarma, que esperan sea la última
En cuanto a los apoyos políticos que requiere la aprobación de esta medida, Montero reconocía, que durante los últimos días el Ejecutivo viene dialogando con todos aquellos que no se autoexcluyeron de esta negociación, que son PP y Vox, y que lo seguirán haciendo hasta el próximo miércoles, que será cuando el presidente Pedro Sánchez defenderá su conveniencia en el Pleno e la Cámara Baja. Ha añadido que el texto contará con todas las "garantías y parabienes" jurídicos.


El Constitucional ya ha hablado

Aunque numerosos especialistas en Derecho Constitucional y Contencioso-Administrativo muestran sus dudas sobre la constitucionalidad de extender el periodo de prórroga de 15 días a 30, puesto que la Constitución y la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LO 4/1981, de 1 de junio), hablan de una duración prevista de 15 días, prolongable por otros 15 días por el Pleno del Congreso, ya existe un precedente en el que el Congreso autorizó al Gobierno el mantenimiento por un plazo de 30 días. Esta situación se dio en 2010, con motivo de la huelga de los controladores aéreos.






El secreto está en que, a partir del 1 de julio, se inicia un periodo inhábil para la convocatoria del Pleno y la entrada en funcionamiento de la Diputación Permanente, un organismo en el que el Gobierno cuenta con mayor facilidad para obtener mayorías parlamentarias que en el caso del Pleno.


La mayoría absoluta de la Diputación Permanente está fijada en 35 votos, a los que los socios de la coalición gubernamental (que suman 31) pueden llegar si pactan con ERC (que tiene tres parlamentarios), el PNV (con uno), Ciudadanos (dos) o el Grupo Mixto (dos).

Meses inhábiles

Este efecto se debe a que el artículo 73.2 de la Constitución Española y el artículo 61 del Reglamento del Congreso disponen que "las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio".


Por ello, en los meses de enero, julio y agosto, no se convoca el Pleno, salvo en situaciones extraordinarias. La Diputación Permanente es, durante este periodo sin sesiones del Pleno, la encargada de valorar y convocar sesiones extraordinarias, de acuerdo con las medidas que se adopten en este periodo.

El Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2010, presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, solicitó al Congreso autorización para prorrogar el estado de alarma durante esos 30 días más. El Pleno aceptó esta petición en su sesión del 16 de diciembre de 2010. Con 180 votos a favor y 5 votos en contra y 130 abstenciones.


Los argumentos del ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, en aquella ocasión, fueron que "las medidas del estado de alarma los derechos fundamentales de los españoles no resultan afectados en absoluto, al contrario, resulta reforzada la garantía de libertad de circulación y los derechos fundamentales de los españoles". Y en el caso de los controladores, "los de libertad sindical, negociación colectiva y el de la libertad de expresión".


En cuanto al plazo, ni la ley el Gobierno alegó que ni la Constitución" determinan cuál debe ser la duración de la vigencia del estado de alarma; establece, eso sí, que será la estrictamente indispensable".


El Tribunal Constitucional, en la sentencia 83/2016, de 28 de abril de 2016, por el recurso planteado por los controladores, determina que con respecto al "Real Decreto que declara la prórroga del estado de alarma, cuyo contenido depende de la autorización del Congreso, a quien corresponde autorizar la prórroga del estado de alarma y fijar su alcance, condiciones y términos, bien haciendo suyos los propuestos por el Gobierno en la solicitud de prórroga, bien estableciéndolos directamente".


Y añade que como el acto de autorización parlamentaria tiene la condición de decisión con rango de ley, la misma condición ha de darse, pese a la forma que revista, a la decisión del Gobierno de prorrogar, aunque meramente se limita a formalizar y exteriorizar el acto parlamentario de autorización.
 

Trespiesalgatista

Madmaxista
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Control de movilidad hasta octubre, después no tendremos dinero para desplazarnos. Un plan sin fisuras.
 

Kiral

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En el infierno
Y qué más da? “Libertad Libertad”... como si eso fuera esencial.

Lo importante es el diálogo social, cachopo. Y no dejar a nadie atrás, fascistas asquerosos.
 

El idiota

Himbersor
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Lo que me soprende es la chapa que dais con el tema, ya que cuando hemos tenido mayorias absolutas tanto del PP o del PSOE, es basicamente lo mismo..... pero seguis con lo mismo
 

ciberecovero

Será en Octubre
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BOOOOOOOOOOOOM !!! El TC da la razón a VOX y establece que el confinamiento decretado por el Gobierno en 2020 fue INCONSTITUCIONAL, por 6 votos a 5.


El confinamiento general de la población que decretó Pedro Sánchez fue inconstitucional, dice el TC

Varapalo al Gobierno por suspender derechos fundamentales con un instrumento legal que sólo permitía limitarlos, falla el Constitucional.


El Tribunal Constitucional ha declarado este martes por seis votos frente a cinco la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por decreto por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, cuando estableció el primer estado de alarma por la el bichito-19. Por un solo voto de diferencia, el TC ha aprobado la ponencia presentada por el magistrado Pedro González-Trevijano, en la que se argumenta que el confinamiento de todos los ciudadanos en sus casas fue una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación.

La suspensión de este derecho fundamental hubiera podido hacerse mediante el estado de excepción pero no con el estado de alarma, que fue el instrumento legal que escogió el Ejecutivo.

La ponencia ha salido adelante en el segundo debate que ha celebrado el tribunal sobre el recurso interpuesto por Vox contra el primer estado de alarma, que se ha estimado en parte. En el resultado ha sido decisiva la vicepresidenta, Encarnación Roca, que se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley que dictó el Gobierno de Pedro Sánchez. Roca ha sumado su voto al de González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, propuestos por el PP. En contra de la estimación parcial del recurso se han pronunciado el presidente, Juan José González Rivas; el magistrado Andrés Ollero, propuesto por el PP; y los tres magistrados próximos al PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido.

El varapalo al Ejecutivo llega una vez terminado el estado de alarma, que se alzó el pasado 9 de mayo.

El encierro domiciliario general estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020. Durante ese período, ningún ciudadano pudo pisar la calle salvo para seis concretas actividades precisadas en el artículo 7 del real decreto 463/2020, precepto referido a la Limitación [sic] de la libertad de circulación". El Gobierno impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables. También se prohibió la circulación de vehículos particulares salvo cuando fuera imprescindible para realizar las citadas actividades y se facultó al ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras.



Vaciamiento del derecho

La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma "limitar" la circulación o permanencia de personas o vehículos "en horas y lugares determinados", pero no una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno el 14 de marzo de 2020. Por ello, el TC ha concluido que el confinamiento general de los ciudadanos fue, más que una reducción (limitación) del derecho fundamental, una privación (suspensión) del mismo, ya que se decretó la prohibición de circular a todas las personas sin distinción, por cualquier sitio y en todo momento.

Fue, afirma el Tribunal Constitucional, una cesación o vaciamiento del derecho fundamental a la libre circulación que no podía hacerse mediante la declaración del estado de alarma porque carece de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981, se sostiene. No se cuestionan tanto las medidas adoptadas sino su adecuación al estado de alarma. El órgano que interpreta la Constitución señala que no es posible dejar que el Ejecutivo -sin ni siquiera la previa autorización del Parlamento- pueda decretar la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía de decir que se trata de una mera "limitación" y no de una privación de esos derechos generalizada y de gran intensidad. Para esto último hubiera sido necesario decretar el estado de excepción.



Limitación de los efectos

El TC ha puesto especial atención en limitar los efectos de la decaración de inconstitucional. Ha establecido que no podrán ser revisados los procesos judiciales relacionados con el confinamiento domiciliario en los que haya recaído sentencia firme. Tampoco serán revisables las actuaciones administrativas firmes igualmente relativas al confinamiento.

El fallo precisa que la sentencia del TC no será, por sí sola, título bastante para presentar reclamaciones por responsabilidad del Estado legislador ya que, en un caso extremo como el de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo de la el bichito-19, los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido. En cambio, sí serán revisables los procedimientos sancionadores relacionados con el encierro domiciliario, esto es, la imposición de multas a las personas que se saltaron el confinamiento. Se argumenta, a este respecto, que la Constitución prohíbe toda sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos. Por ello, no sería posible mantener las sanciones por vulnerar una norma declarada inconstitucional y nula. Además, las sanciones ya impuestas podrán ser objeto de revisión.