¿Sabían ustedes por qué en España no quiebran los bancos?

melchor rodriguez

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Melchor..., con todo el respeto y aprecio que te tengo... ¿Tu no eras un liberal Friedmaniano? ¿Qué es eso de nacionalizar entre todos los ciudadanos las deudas de la oligarquía?

Bueno, es verdad..., que la tesis de Friedman ante las crisis cíclicas de acumulación de capital en las economías capitalistas (K. Marx), era que desde un helicóptero se lanzasen billetes.

No te engañes..., el mundo ha llegado al peak de todo..., y no hay una Tercera Revolución Industrial que permita seguir creciendo la demanda y oferta de materias primas. Marx no contó con el petróleo y la Segunda Revolución Industrial.

Capitalismo, game over. :abajo: :abajo:
Me has hecho sonreir. Te has equivocado de etiqueta. :D

¿Por que la nacionalizacion?. Por mi, que quiebren y que los depositantes pierdan parte de sus ahorros (FGD es una quimera). Pero dentro de la opcion realista para garantizar el dinero de los depositantes debido al sistema de banca fraccionaria (no hay separacion entre el dinero de custodia y guardado para prestar) se debe nacionalizar (el Estado con el tiempo con la venta de los bancos nacionalizados recupera parte del rescate).

El fallo fue en 2008 en que Europa debia crear un Bad Bank europeo y no dejar a los paises resolver su problema bancario. Irlanda o España ellos solos no pueden amortizar la deuda bancaria.

Lo de Friedman. El decia que el Banco Central tiene su funcion si controla su emision de masa monetaria cada año. Ya vemos como ha fallado. Ya que la tentacion de emitir mas -sin el patron oro que aunque a veces se vulneraba era una medida preventiva eficaz- es muy grande. BCE duplico de media su propia recomendacion: no crecer mas alla del 4% anual la masa monetaria.

Defiendo un Free Banking (basado en el patron oro) sin Banco Central (sino el modelo panameño con Banco Central que en España debia instaurarse en 2002 -con el euro dependes de BCE mientras el dolar de Panama depende de FED-. El Estado español dejara libertad total -en teoría había pero el tema de las cajitas era una forma de frenar la penetración extranjera- para la banca extranjera entrase en el pais y a la vez por ley el Estado no va asumir ningun rescate con lo que obliga tener criterios de mas fuertes de solvencia a los bancos o incluso poner medidas preventivas como la dacion de pago en la vivienda). Aunque tiene sus contras a veces pienso mejor en un sistema de Banca separada entre entidades de prestamo y de custodia (lo que defienden los "austriacos" mas legalistas -coeficiente de caja 100%-) con una mezcla de la moneda oxidable de Gesell.
 
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NosTrasladamus

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Esto lo sabe el BCE? El FT?
Me parto el regazo con el texto del Real Decreto: legalización de la "contabilidad creativa" por toda la "feis" y el "artículo 13" nunca mejor dicho...

Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
¿Y saben en el BCE y el FT que lo han prorrogado hasta 2012?. La banca y el gobierno haciendo trampas al solitario por Real Decreto-Ley para sostener la estafa del ladrillo. Este p. país es peor que una república bananera... de coña, es DE COÑA (léase con la música de "Benny Hill" de fondo):

Vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal

REAL DECRETO-LEY 5/2010, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER TEMPORAL.Con esa finalidad, el presente real decreto-ley renueva, en primer lugar, la medida complementaria sobre el ordenamiento jurídico mercantil que incluyó el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre en su disposición adicional única. Así, se establece con una vigencia temporal limitada a dos ejercicios sociales un régimen excepcional para los supuestos de reducción obligatoria de capital y de disolución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de determinadas pérdidas. Esta medida, tal como fue adoptada en 2008 a través del citado Real Decreto-ley 10/2008, ha permitido amortiguar el impacto de la crisis en muchas empresas que, de otra manera, se habrían visto gravemente afectadas. De ahí la extraordinaria y urgente necesidad de evitar, a través de la renovación de este mismo recurso, que un apreciable número de empresas entren ahora en causa de disolución o, en su caso, en supuestos de reducción obligatoria de capital. La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sigue situando en un contexto excepcional, y las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón es necesario seguir suspendiendo con una vigencia temporal de dos ejercicios sociales a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley, y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable. La necesidad de aplicar esta previsión, basada en los recientes datos de evolución financiera, a los procesos en curso imposibilita recurrir a figuras normativas distintas al Real Decreto-ley, y justifica la urgencia que es presupuesto necesario de este instrumento jurídico.
 
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CHARLIE

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¿Alguno sería capaz de explicar cuál sería la forma en la que el sistema acabaría estallando cuando no quepa más basura debajo de la "alfombra"? ¿O es que esto se puede alargar eternamente?
Otra pregunta: Supongo que en Europa se dan cuenta de estos trapiches, ¿están haciendo algo para que cambiemos algo? ¿Nos amenazan de algún modo?

Gracias a todos.
Supongo que la única manera de dar de baja de la suscripción de la vida a la bestia es por INANICIÓN (como muy bien dijo en su día el forero pilinguin), es decir, darse de baja quienes sean autónomos, cobrar todo en B, y que les den por el trastero a los de hacienda, a las diputaciones y demás nidos de delincuencia organizada.

Negarse a "financiar" a esta camarilla de me gusta la fruta que con nuestro dinero socorren a sus cómplices (la banca), es la única manera de hacerles "entender" que el pueblo no quiere ni va a ser avalista de estos delincuentes.

De manera, yo no veo ninguna más.
 

cidcampeadoreando

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Madris-Abeba
Aunque estemos en la NEP, la disposición otra vez. ¡Y este año por duplicado!

A continuación os dejo los BOEs en los que durante todo este tiempo (2008-2014) ¡y ya van 7 años! se ha venido publicando la famosa disposición por la que aunque las empresas estén quebradas; el BOE dice que no lo están.

¡Y ya está!. ¿Véis qué fácil? Aplicando una vez más el famoso aserto: Si la realidad no coincide con lo que yo quiero, me da igual; peor para la realidad.

Lo dicho, aquí os dejo las fechas en que se publicaron los conjuros de la alquimia:

Real Decreto ley 10/2008 de 12 de diciembre (BOE 13/12/2008) por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. Disposición Adicional única. Se establece para 2008 y 2009.

Real Decreto ley 5/2010 de 31 de marzo (BOE 01/04/2010) por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal. Artículo 1. La prorroga para 2010 y 2011.

Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero (BOE 04/02/2012) de saneamiento del sector financiero. Disposición Adicional 5ª. La prorroga para 2012.

Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero de 2013 (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (sí, sí, shurmanos. Creedlo: ese año vino ahí). Disposición final tercera. La prorroga para 2013.

Real Decreto ley 4/2014 de 7 de marzo (BOE 08/03/2014) por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Disposición final séptima. La prorroga para 2014. Introduce, además, como no computable las pérdidas de valor reconocidas derivadas de préstamos y partidas a cobrar.

Ley 17/2014 de 30 de septiembre (BOE 01/10/2014) por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Disposición final séptima. La prorroga para 2014. Introduce, además, como no computable las pérdidas de valor reconocidas derivadas de préstamos y partidas a cobrar.

Resulta curioso que este año 2014 lo hayan publicado dos veces.

En la disposición derogatoria de la Ley 17/2014 (de 30/09/2014 -la posterior-) se dice: Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ley.

Pero lo dispuesto en el Real Decreto ley 4/2014 (de 07/03/2014 -la anterior-) no se opone ni contradice, en lo tocante a este asunto, a lo dispuesto en la ley 17/2014 (de 30/09/2014). Se me escapa el motivo por el que lo han vuelto a publicar.

Puede ser que hayan pensado que el conjuro surtirá más efecto si se pronuncia dos veces.:XX:

Ver también este otro hilo (de febrero de 2010):http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/147716-cuatrecasas-alerta-de-que-a-partir-de-marzo-habra-ola-de-quiebras-empresariales.html
 
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farstar

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A continuación os dejo los BOEs en los que durante todo este tiempo (2008-2014) ¡y ya van 7 años! se ha venido publicando la famosa disposición por la que aunque las empresas estén quebradas; el BOE dice que no lo están.

¡Y ya está!. ¿Véis qué fácil? Aplicando una vez más el famoso aserto: Si la realidad no coincide con lo que yo quiero, me da igual; peor para la realidad.

Lo dicho, aquí os dejo las fechas en que se publicaron los conjuros de la alquimia:

Real Decreto ley 10/2008 de 12 de diciembre (BOE 13/12/2008) por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. Disposición Adicional única. Se establece para 2008 y 2009.

Real Decreto ley 5/2010 de 31 de marzo (BOE 01/04/2010) por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal. Artículo 1. La prorroga para 2010 y 2011.

Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero (BOE 04/02/2012) de saneamiento del sector financiero. Disposición Adicional 5ª. La prorroga para 2012.

Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero de 2013 (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (sí, sí, shurmanos. Creedlo: ese año vino ahí). Disposición final tercera. La prorroga para 2013.

Real Decreto ley 4/2014 de 7 de marzo (BOE 08/03/2014) por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Disposición final séptima. La prorroga para 2014. Introduce, además, como no computable las pérdidas de valor reconocidas derivadas de préstamos y partidas a cobrar.

Ley 17/2014 de 30 de septiembre (BOE 01/10/2014) por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Disposición final séptima. La prorroga para 2014. Introduce, además, como no computable las pérdidas de valor reconocidas derivadas de préstamos y partidas a cobrar.

Resulta curioso que este año 2014 lo hayan publicado dos veces.

En la disposición derogatoria de la Ley 17/2014 (de 30/09/2014 -la posterior-) se dice: Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ley.

Pero lo dispuesto en el Real Decreto ley 4/2014 (de 07/03/2014 -la anterior-) no se opone ni contradice, en lo tocante a este asunto, a lo dispuesto en la ley 17/2014 (de 30/09/2014). Se me escapa el motivo por el que lo han vuelto a publicar.

Puede ser que hayan pensado que el conjuro surtirá más efecto si se pronuncia dos veces.:XX:

Ver también este otro hilo (de febrero de 2010):http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/147716-cuatrecasas-alerta-de-que-a-partir-de-marzo-habra-ola-de-quiebras-empresariales.html
Lo cito para que no se pierda.
 
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Después de años en el foro, la primera vez que lo leo :cook:

Y casi puedo sentir cómo, por más que lo leo y releo, mi cerebro no lo asimila.

Es que sólo esto, muestra la historia pasada y la futura de este país y de ello puede desentrañarse todo el universo de castucismo, palillerismo, corrupción, ignorancia supina y mediocridad de la sociedad que tolera algo como esto.

Me habéis :roto2:
 

TocahuevoS

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Lo leí en su momento y no doy abasto a tanta putrefacción corrupta. Y a Promotor por aquí no se le ve, no.