ROJO APRENDE: nuevo impuesto y date prisa rojo

Janus

Será en Octubre
Desde
18 Ago 2011
Mensajes
40.599
Reputación
65.611
bueno, en realidad es un impuesto encubierto para todos pero es uno igual para todos así que el que votaba porque iba a ver venganza sobre los pudientes ............... sigue masajeando
pero no te despistes rojo que si no pagas te van a dar por el ojo ciego y eso suena bien para ser pogre pero cuando a uno le dan le hacen daño y está incómodo.


Hacienda intensifica la persecución a los ciudadanos por multas impagadas
Recibirá la información de las deudas con más periocidad y más completa
Una persona entra a una delegación de la Agencia Tributaria
Una persona entra a una delegación de la Agencia Tributaria. | EP

Eva Díaz
Madridicon-related 6:00 - 13/02/2024
Hacienda intensifica el control sobre las deudas no tributarias de ciudadanos y empresas, como las multas de tráfico o cualquier otra sanción de la Administración Pública, para agilizar su recaudación. La Administración General del Estado y Agencia Tributaria han aprobado una nueva resolución, que sustituye a la de 2011, para el intercambio de información de estos impagos que incrementa el nivel de datos que recibe Hacienda sobre los deudores y recorta los tiempos para informar de la deuda impagada.

A partir de ahora, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá que remitir a la Agencia Tributaria, al menos, una vez al mes, una relación de todas las multas, sanciones o cualquier otra deuda no tributaria de los ciudadanos. El matiz temporal es relevante, puesto que el último acuerdo de colaboración marcaba que la Administración General remitiría esta información "como máximo una vez al mes".

Otra de las novedades es que el IGAE tendrá que comunicar a Hacienda la "identificación correcta y completa del deudor, incluyendo en todo caso NIF, nombre completo o razón social", información que no se requería previamente. También deberá indicar si ha finalizado el pago en periodo voluntario de la deuda, si el impago procede de un fraccionamiento o aplazamiento incumplido y, en caso de que el deudor esté en concurso, cuándo nació la deuda. Otra de las variaciones respecto a la norma anterior es que la Administración pública no remitirá información al fisco sobre deudas que estén recurridas y pendientes de resolver.

Te recomendamos

La Ley del Derecho de Defensa prohíbe aportar como prueba correos intercambiados entre los letrados de las partes

Podcast | Historia del control de los alquileres: "La mejor manera de destruir una ciudad, aparte de bombardearla"

La nueva previsión de salarios del BCE rompe los esquemas para una próxima bajada de tipos
Solo se mantiene respecto al acuerdo de 2011, que la Administración deberá informar si la deuda es o no una sanción, pero se elimina informar del plazo de prescripción de la deuda, la fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción y las deudas que hayan sido objeto de recurso, cuando éste se encuentre pendiente de resolver. Además, el IGAE tendrán que remitir esta información a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), desapareciendo la genérica obligación de reporte por medios telemáticos.

Nuevas facultades
Finalmente, entre los cambios más importantes del nuevo acuerdo de colaboración entre Hacienda y el resto de Administraciones públicas, destaca que por primera vez la Agencia Tributaria se guarda la potestad de rechazar o cancelar una deuda.

La Agencia Tributaria podrá negarse a cargar una deuda si el deudor no está correctamente identificado, también si ha prescrito el derecho a exigir el pago o si el deudor ha fallecido o la empresa se ha disuelto antes del fin del período voluntario del pago.

Si una vez cargada la deuda, Hacienda no pudiera continuar la gestión recaudatoria por el fallecimiento de la persona o la extinción o disolución de la firma antes del fin del periodo voluntario, se cancelará la deuda. En caso de que el fallecimiento del deudor fuera posterior al fin del período voluntario, se continuará la gestión contra los sucesores. En todo caso, la deuda cargada como sanción se rechazará por fallecimiento del deudor o extinción o liquidación de la empresa.
 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Otra verdad:



Resultado de esto:

 
Volver