RESPONSABILIDAD CIVIL ARTÍCULO 47. OBJETO. Esta garantía surte efecto por los daños producidos durante la vigencia del contrato. Sin embargo, cuando el Tomador o el Asegurado tenga su residencia permanente en el extranjero, el seguro sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. Por medio de esta cobertura el Asegurador asume el abono a los perjudicados o sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, de conformidad con los artículos 1902 y siguientes de Código Civil