fredesvindo
Madmaxista
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El juez ha condenado a un estudiante a pagar una multa de 2.160 euros y a dos universitarios más a otra de 1.920 por rajar una bandera de España que robaron de una carpa de Societat Civil Catalana (SCC), en el campus de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Por otro lado, el Juzgado de lo Penal 2 de Sabadell (Barcelona) ha descartado el delito de coacciones que denunciaron cuatro presuntas víctimas de SCC al no ver probado que los estudiantes impidieran libertades.
El juez resta credibilidad al testimonio de estas cuatro supuestas víctimas de SCC en relación a las coacciones porque, entre otros factores, recuerda que es un organismo "ideológicamente opuesto al Sindicat d'Estudiants dels Països Catalans (SEPC), al que pertenecían los tres acusados" y descarta que se cumpla el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva.
La sentencia impone la multa más alta por el delito de ultrajes a la bandera nacional, al estudiante que rajó la enseña y considera en relación a los tres que los hechos "se ejecutaron en la universidad, lugar donde debe primar, aún más que en otros lugares, el respeto a las distintas ideologías, opiniones o lugares". Además, también menciona la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 13 de marzo de 2018 que consideró que la quema de fotos del Rey "forma parte de la crítica política".
El juez entiende que el caso de los tres estudiantes del SEPC no está incluido en la jurisprudencia del TEDH, porque la quema de fotos del Rey del caso que llegó a la justicia europea fue "en un contexto de manifestación organizada por movimientos independentistas y antimonárquicos" ante una visita del monarca en Girona.
El caso de la UAB, sin embargo, fue un día "en el que se celebraba una feria de entidades de distinta naturaleza e ideologías en la Plaza Cívica" del centro universitario.
El juez resta credibilidad al testimonio de estas cuatro supuestas víctimas de SCC en relación a las coacciones porque, entre otros factores, recuerda que es un organismo "ideológicamente opuesto al Sindicat d'Estudiants dels Països Catalans (SEPC), al que pertenecían los tres acusados" y descarta que se cumpla el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva.
La sentencia impone la multa más alta por el delito de ultrajes a la bandera nacional, al estudiante que rajó la enseña y considera en relación a los tres que los hechos "se ejecutaron en la universidad, lugar donde debe primar, aún más que en otros lugares, el respeto a las distintas ideologías, opiniones o lugares". Además, también menciona la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 13 de marzo de 2018 que consideró que la quema de fotos del Rey "forma parte de la crítica política".
El juez entiende que el caso de los tres estudiantes del SEPC no está incluido en la jurisprudencia del TEDH, porque la quema de fotos del Rey del caso que llegó a la justicia europea fue "en un contexto de manifestación organizada por movimientos independentistas y antimonárquicos" ante una visita del monarca en Girona.
El caso de la UAB, sin embargo, fue un día "en el que se celebraba una feria de entidades de distinta naturaleza e ideologías en la Plaza Cívica" del centro universitario.