¿Puede alguien darme una razón válida para que existan las mutuas?

Dan Daly

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¿Para qué existen las mutuas de accidentes de trabajo "colaboradoras" de la SS?
¿Son asociaciones sin ánimo de lucro, como ellas mismas pregonan?
¿Para qué hacen falta?
¿Qué beneficio obtiene el empresario contratando una mutua de estas?
¿En qué sale beneficiado el trabajador?
¿Por qué no pueden ocuparse los organismos públicos competentes de la gestión de las prestaciones económicas y sanitarias del trabajador accidentado/enfermo?
¿Están las mutuas (como dice un médico amigo mío) para dar de alta al trabajador antes del tiempo estrictamente necesario?
 

ULTRAPACO

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https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf

Accidente de trabajo
es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o en ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Se denomina accidente de trayecto o accidente in itinere al que se produzca durante el traslado del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo o viceversa, a condición de que el trayecto no hubiera sido interrumpido por razones particulares. La legislación puede establecer su equiparación con el accidente de trabajo a los efectos legales.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. 1 De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

A partir de 2003, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.

Es por tanto necesario que se cumplan las siguientes características:

  1. Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
  2. Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
  3. También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
  4. Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Se consideran asimismo laborales en España, a diferencia del resto de los países del entorno:

  • Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo, denominados accidentes in itinere. Solamente tienen esa consideración los accidentes laborales que se hayan producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo. No se considera accidente laboral si se producen interrupciones en el camino para realizar actos ajenos al trabajo o se dirige desde el trabajo a lugares distintos del domicilio habitual.
  • Los que desempeñe el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y no esté catalogada como enfermedad profesional.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.
No se considera accidente de trabajo:

  • La imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional.
  • El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso.
  • Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.3
La notificación de accidentes es obligatoria según la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales;4 el Sistema Delt@ permite la transmisión de los documentos necesarios mediante procedimiento electrónico.5 Además, En España, en ciertos sectores, especialmente los que tienen un mayor riesgo de accidente es posible sea de obligado cumplimiento por parte de las empresas la contratación del llamado seguro de convenio a nombre de cada trabajador, en caso de accidente laboral o incapacidad sobrevenida el trabajador tendrá derecho a las coberturas marcadas en cada convenio.

Derechos que se tienen tras sufrir un accidente laboral:

• Derecho a una asistencia sanitaria;
• Reconocimiento al derecho a las prestaciones de la Seguridad Social;
• Derecho a un recargo de prestación si el accidente se ha debido a la falta de medidas en la prevención de riesgos laborales;
• Derecho al abono de mejoras voluntarias;
• Derecho al abono de indemnizaciones procedentes de responsabilidades civiles o penales, a parte de laborales.
 
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workforfood

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Es un seguro más como los seguros de hogar etc. en vez de pagar a la Seguridad social pagan a una mutua que se encarga de ciertos accidentes laborales, los graves me supongo que van a la seguridad social.
 

ULTRAPACO

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Es un seguro más como los seguros de hogar etc. en vez de pagar a la Seguridad social pagan a una mutua que se encarga de ciertos accidentes laborales, los graves me supongo que van a la seguridad social.
Hospitales concertados
Pero los fallecimientos se los come la mutua tambien
 

torio

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Un médico de la SS ni le va ni le viene que un trabajador esté de baja, él no se va a jugar su plaza de funcionario por dar de alta a alguien que quizás necesite más tiempo de baja, pero claro, el estado sabe que hay gente que se da de baja en base a una enfermedad ficticia y permite que exista la figura de la mutua, que como ya han dicho, están para dar de alta a los trabajadores, estén o no enfermos realmente, con lo que al final, si el trabajador quiere demandar a la empresa, pues tendrá que lidiar con el diagnóstico de un médico privado, aunque por lógica, en un juicio el único dictamen que vale es el del de la SS, que como dije, es totalmente imparcial.

Lo que no sé es qué repercusiones legales puede tener que un trabajador se niegue a ir a una mutua, sobre todo, si ya tiene un diagnóstico de un médico de la SS, ya que el de la SS es médico igualmente y no hay conflicto de intereses, así que el segundo diagnóstico es totalmente superfluo desde el punto de vista judicial, ya que nadie está obligado a ser reconocido por un médico y mucho menos, por dos y el segundo cobrando de la empresa que le paga el sueldo al segundo médico.
 

Dan Daly

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Lo que no sé es qué repercusiones legales puede tener que un trabajador se niegue a ir a una mutua, sobre todo, si ya tiene un diagnóstico de un médico de la SS, ya que el de la SS es médico igualmente y no hay conflicto de intereses, así que el segundo diagnóstico es totalmente superfluo desde el punto de vista judicial, ya que nadie está obligado a ser reconocido por un médico y mucho menos, por dos y el segundo cobrando de la empresa que le paga el sueldo al segundo médico.
Es que un médico de la SS no te puede hacer un diagnóstico si tu empresa tiene contratada una mutua. Lo sé por experiencia. Hace tiempo tuve un accidente laboral y tuve que ir a la mutua sí o sí. Fui a mi médico de la SS y me dijo que no, no, no, que me tenía que llevar la mutua, que me olvidara de la sanidad pública. ¿Cómo puedes exigir tratamiento y diagnóstico de la SS? Pues no lo sé, porque como me lo pintaron de ninguna forma, ya que la mutua ejerce de SS a todos los efectos.
 

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En realidad las mutuas son lo primero que aparecio como cobertura ante imprevistos. Mayoritariamente eran cooperativas o sociedades anonimas formadas por los propios mutuados. La forma tipica de protegerse de "hoy por ti mañana por mi".

A principios del s.XX los estados las fueron saqueando y nacionalizando, despues pasaron a hacer obligatorio el mutuarse en sistemas publicos o sistemassemi-publicos (oligopolicos) llevandonos a la situacion actual.

Las mutuas deberian existir, de hecho son lo unico que deberia existir, pero es cierto que mientras existan los sistemas publicos y no hay libertad de mutuarse son otro nido de corrupcion clientelar.
 

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En contingencias profesionales si la empresa tiene contratada a la mutua, es el médico de esta quien da altas y bajas

En contingencias comunes, es el médico de la seguridad social quien las da. Lo que sí puede hacer el médico de la mutua, e incluso el de empresa, es mandar un informe a la inspección médica diciendo que tú estás para trabajar. La inspección te llamará y en última instancia serán estos quienes te sigan dando la baja o te den el alta.
 

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Para que sus directores cobren +250k al año en vez de 50-60 que cobraria un funci.
 

Dan Daly

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En contingencias profesionales si la empresa tiene contratada a la mutua, es el médico de esta quien da altas y bajas

En contingencias comunes, es el médico de la seguridad social quien las da. Lo que sí puede hacer el médico de la mutua, e incluso el de empresa, es mandar un informe a la inspección médica diciendo que tú estás para trabajar. La inspección te llamará y en última instancia serán estos quienes te sigan dando la baja o te den el alta.
En una contingencia común, la mutua no pinta nada, que yo sepa.