Problemas con hacienda...

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He sido seleccionado finalista en un concurso de novela histórica, no se si ganaré pero el premio es de 30.000 euros. De estos cuanto se llevará hacienda y cuanto ganaría yo?
 

fayser

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3.1.2.2. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos - Agencia Tributaria

3.1.2.2. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos


  1. CONCEPTO DE PREMIO LITERARIO, ARTÍSTICO O CIENTÍFICO RELEVANTE
    Tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
    No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas.
    REQUISITOS DEL PREMIO
    • El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
      En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.
      No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
    • En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
    REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO
    La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
    1. Premios convocados en España
      • Tener carácter nacional o internacional.
      • No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
      • Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
    2. Premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales
      Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito de no establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
    SOLICITUD DE LA EXENCIÓN
    La declaración de la exención habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:
    1. La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.
      La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio.
      Si la Administración tributaria declara la exención del premio, la persona o entidad convocante vendrá obligada a comunicar, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos.
    2. La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.
      En este caso, la solicitud deberá efectuarse antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.
    DECLARACIÓN DE LA EXENCIÓN
    La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
    Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
    La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.
 
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3.1.2.2. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos - Agencia Tributaria

3.1.2.2. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos


  1. CONCEPTO DE PREMIO LITERARIO, ARTÍSTICO O CIENTÍFICO RELEVANTE
    Tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
    No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas.
    REQUISITOS DEL PREMIO
    • El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
      En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.
      No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
    • En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
  2. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO
    La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
    1. Premios convocados en España
      • Tener carácter nacional o internacional.
      • No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
      • Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
    2. Premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales
      Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito de no establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
  3. SOLICITUD DE LA EXENCIÓN
    La declaración de la exención habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:
    1. La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.
      La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio.
      Si la Administración tributaria declara la exención del premio, la persona o entidad convocante vendrá obligada a comunicar, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos.
    2. La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.
      En este caso, la solicitud deberá efectuarse antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.
  4. DECLARACIÓN DE LA EXENCIÓN
    La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
    Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
    La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.
no entiendo nada, me puedes traducir?
 

fayser

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Bueno, pues resumiendo: para que esté exento el premio tiene que cumplir unos requisitos y además el que da el premio tiene que haber solicitado esa exención, y habérsela concedido. Pregunta al que otorga el premio para ver si está exento.

Si no lo está, pagarás el 19% en la declaración del IRPF correspondiente al año en que te lo concedan. Realmente entre el 19% y el 23% en función de la cuantía, porque no me sé los rangos.

No derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales - Agencia Tributaria

Deben incluirse dentro de esta categoría de ganancias patrimoniales la incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente que no deriven de una transmisión previa como, por ejemplo, la percepción de determinadas subvenciones o ayudas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, las ayudas del Estado en concepto de renta básica de emancipación, las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, los intereses de naturaleza indemnizatoria originados por el retraso en el cumplimiento de una obligación, incluida la del pago de salarios, así como los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

En relación con estos últimos cabe distinguir:

  • Premios en metálico. Estos premios están sujetos a retención, por lo que el importe computable como ganancia patrimonial estará constituido por la totalidad del premio sin descontar la retención soportada que se declarará como tal en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.
  • Premios en especie. Estos premios están sujetos a ingreso a cuenta, por lo que el importe total computable estará compuesto por la suma de la valoración del premio recibido, que se efectuará por el valor de mercado del mismo, más el ingreso a cuenta, salvo que este último hubiese sido repercutido al contribuyente.
 
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Bueno, pues resumiendo: para que esté exento el premio tiene que cumplir unos requisitos y además el que da el premio tiene que haber solicitado esa exención, y habérsela concedido. Pregunta al que otorga el premio para ver si está exento.

Si no lo está, pagarás el 19% en la declaración del IRPF correspondiente al año en que te lo concedan.
vale gracias, y si no estubiese exento el concurso de esos 30.000 que dice pagar al final cuanto me pagaria? Es decir no creo que al final me paguen 30.000 tal cual, primero pagaran impuestos y cosas de esas no o solo los pago yo?
 

fayser

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vale gracias, y si no estubiese exento el concurso de esos 30.000 que dice pagar al final cuanto me pagaria? Es decir no creo que al final me paguen 30.000 tal cual, primero pagaran impuestos y cosas de esas no o solo los pago yo?
Te retendrán el 19%, así que te pagarán... te lo dejo como ejercicio.

Luego en la declaración de la renta pondrás que te han pagado 30.000 € y que te han retenido 5.700 €, y probablemente no tengas que pagar nada más porque ese 19% es lo que te corresponde.

Y digo probablemente porque se paga entre el 19 y el 23% y hay que contar también otras ganancias y pérdidas patrimoniales que hayas tenido ese año.
 
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Te retendrán el 19%, así que te pagarán... te lo dejo como ejercicio.

Luego en la declaración de la renta pondrás que te han pagado 30.000 € y que te han retenido 5.700 €, y probablemente no tengas que pagar nada más porque ese 19% es lo que te corresponde.

Y digo probablemente porque se paga entre el 19 y el 23% y hay que contar también otras ganancias y pérdidas patrimoniales que hayas tenido ese año.
soy estudiante de empresariales aún no he hecho ninguna declaración de la renta, ni siquiera se que es, es mi primer año
 

fayser

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soy estudiante de empresariales aún no he hecho ninguna declaración de la renta, ni siquiera se que es, es mi primer año
No te preocupes, ese tipo de cosas estarán ya en los datos fiscales para que entren automáticamente en la declaración. Sólo tendrás que abrirla, meter tus datos personales y poca cosa más, y te saldrá a pagar cero euros porque ya te los han retenido.

Pero ojo que tienes obligación de presentarla, no estás exento aunque no tengas ningún ingreso más. Si lo ganas en 2020, la presentas en abril de 2021.

Podrías no presentarla y tampoco sería un drama porque al salirte cero a pagar no estarías cometiendo ninguna infracción grave, pero podrías dar con un inspector iluso que te haga pagar una sanción leve de 200 €.

Por cierto, si estás estudiando empresariales... esto te lo tendrás que saber antes o después y manejarte con soltura.