Lord Vader
Mineralista Madmaxista
El resto viene mas adelante. Mas cómodamente.
Artículo 53. Familiares reagrupables.
El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
b) La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad
d) Los representados legalmente por el reagrupante
e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo
Artículo 53. Familiares reagrupables.
El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
b) La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad
d) Los representados legalmente por el reagrupante
e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo