28/12/2005
Una plaza de garaje adquirida con posterioridad a la adquisición de una vivienda no se considera vivienda habitual del contribuyente, por lo que procederá la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, ( Real Decreto Legislativo 3/2004) según se afirma en una consulta de la DGT, de 5 de octubre de 2005.
Una plaza de garaje adquirida con posterioridad a la adquisición de una vivienda no se considera vivienda habitual del contribuyente, por lo que procederá la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, ( Real Decreto Legislativo 3/2004) según se afirma en una consulta de la DGT, de 5 de octubre de 2005.