Actualmente pagar impuestos es casi un tema voluntario.
Es factible vivir, trabajar y no pagar un solo impuesto directo, otra cosa son los indirectos: IVA, etc. que son inevitables si consumes.
De entrada el tema es equívoco.
Las grandes corporaciones, bancos, etc. NO pagan un céntimo o cantidades irrisorias porque tienen el CONOCIMIENTO para hacerlo.
Por eso hay que distinguir, aunque los gobiernos nos quieran confundir, entre ELUSIÓN y EVASIÓN.
Elusión es operar, manejar tus asuntos como más te convenga a tí, no a los demás ni al gobierno. Y es legal pues no incumples ninguna legislación, pero conoces y sabes hacerlo.
Evasión, es situarse por voluntad propia del otro lado de la ley, es muy peligroso y si te cogen, casi seguro que lo harán, las penas son severas incluyendo prisión y fuertes multas.
En España se nombran unos cincuenta y tantos territorios como paraísos fiscales, pues bien, algunos de ellos NO lo son aunque estén recogidos como tales y hay otros varios que no figuran en la lista y son auténticos paraísos.
Hoy es fácil, muy fácil, incluso por Internet abrir cuentas bancarias offshore, conseguir formar compañías en el exterior, etc. pero todo esto no sirve de nada si no tienes sólidos conocimientos o buen asesoramiento. Y en especial un buen plan conjunto. No sirve de nada tener una o varias cuentas bancarias en Bahamas y Panamá si no tienes un plan integral y buen asesoramiento.
Como comentaba algún conforero el concepto más importante en temas fiscales (no el único, obviamente) es el de RESIDENCIA fiscal:
Para empezar, si vives en España más de 181 días al año tienes que declarar aquí.
Si tu negocio, fuente de ingresos, interés vital (domicilio, familia, hijos, escuela de tus hijos, etc.) están aquí, tendrás que declarar aquí.
En segundo lugar no sirve de nada tener dinero en el exterior en bancos offshore o compañías extranjeras si no tienes un plan de acción.
como decía al principio, si sabes como, puedes no pagar ni un céntimo al fisco, siempre nos referiremos a la ELUSIÓN (sin saltar la ley) porque, como me dijeron una vez, el mejor consejo que me han dado del tema, organiza tus asuntos como quieras pero que no sea una chapuza. Han de parecer legales y SERLO porque en este tema, especialmente en este, es muy posible que antes o después acabes delante de un juez, si has montado un tinglado falso o que no puedas demostrar estarás en una situación muy, muy desagradable con consecuencias aún peores.
El uso de paraísos fiscales es factibles, pero a mí no me lo han recomendado porque pueden obtenerse los mismos resultados sin usarlos.
Hoy Internet es el mayor paraíso fiscal que hay, puedes abrir y cerrar cuentas, mover tu dinero por una docena de países en menos de una hora. Incluso sin salir de tu casa puedes formar compañías, ejecutar transacciones, etc. en los 5 continentes, pero el GAFI (Grupo Acción Financiera), los fiscos de los países (especialmente UE, y USA) están ojo avizor, y con el bulo del blanqueo de capitales para prevenir terrorismo y narcotráfico han endurecidos las medidas hasta grados increíbles.
Todos los bancos (incluso los de la mayoría de paraísos fiscales) están OBLIGADOS a protocolos antiblanqueo (conoce a tu cliente y al cliente de tu cliente), etc. También los notarios, registradores, joyeros, vendedores inmobiliarios, abogados, vendedores coches, etc. Tienen obligación de reportar cualquier movimiento de activos, dinerarios o no, so penas de perder licencias e incluso de cárcel.
En el mundo hay unas 350 jurisdicciones fiscales diferentes, y son normas vivas, cambiantes. Siempre hay huecos si tienes conocimientos.
El plan de cada uno es personal e intransferible, lo que te sirve a tí casi seguro que no me sirve a mí porque yo me dedico a otra cosa, tengo otros motivos y aspiraciones, no es lo mismo alguien que ya está capitalizado que otro que aspira a estarlo, no es lo mismo vivir en España que estar dispuesto a trasladarse, al menos 181 días afuera, etc.
Y varias variables y varios condicionantes que cada uno tendrá que valorar en su caso particular. Hay varias alternativas posibles.
Conviene diferenciar entre acciones internas (país de residencia) y PFI (Planificación fiscal internacional).
En el primer caso dependemos enteramente de la legislación del país de residencia, no da mucho margen (aprovechar exenciones, incluir gastos, amortizaciones, poco más).
El PFI da mucho más juego, pero exige más conocimientos (y es más costoso) y hay que considerar también el control de cambios. Dentro de esta vía hay al menos cuatro opciones:
a.- vivir en un paraíso fiscal (Mönaco, Campione, Rino Unido, Costa Rica, etc.).
Por ejemplo vivir en Reino Unido o Costa Rica es ideal para combinar con Irlanda (o Costa Rica-Reino Unido).
Decidimos residir en Costa Rica, que no es un paraíso fiscal de derecho, pero lo es de hecho, y lo combinamos con una SNR (Sociedad No Residente) del Reino Unido.
b.- vivir donde queramos, constituir una sociedad (interpuesta) en un paraíso fiscal que sea la accionista de otra sociedad pantalla.
Vives donde quieres, constituyes sociedad en ... Panamá que sería la accionista de otra no residente, por ejemplo en Costa Rica.
c.- vivir donde quiera, crear un trust y una SNR.
Vives donde te pete, crear un trust que será el propietario de la sociedad no residente por ejemplo de Reino Unido (o Costa Rica)
En definitiva, hay que elegir dónde vivir y dónde radicar la estructura fiscal (todas las opciones tienen pros y contras, por eso hay que personalizarlas, y durante el tiempo las legislaciones varían y es posible que haya que tener plan B y C).
Hay otras variantes si hay varios socios, uno puede ir a instalarse en un paraíso fiscal y otro crea un trust en un paraíso fiscal. Entre ambos constituyen una SNR, por ejemplo en Reino Unido con los socios, uno personal (el residente en paraíso fiscal) el otro el trust.
Cuando la sociedad opere las plusvalías que genere irán al residente en paraíso fiscal que legalmente no tendrá que tributar y la otra parte al trust que tampoco tributará.
Las chapuzas como llevar el dinero a Andorra (totalmente transparente para el fisco español) y de allí transferirlo para generar ingresos, el problema es que cuando retorne (con plusvalías, esperadas) sería muy arriesgado y pierde mucho tiempo.
Peor aún es llevarlo directamente a bancos y/o gestores andorranos.
Lo importante NO es donde está el dinero, sino la estructura que tiene que ser CREÍBLE y en caso necesario (que lo será) defendible hasta el final ante un juez.
Una cuenta offshore
per se no tiene ningún interés pero además añade un alto riesgo sino está integrada en una estructura bien pensada y creíble.
Si se elije una SNR en Reino Unido ha de cumplir ciertos requisitos, sí o si, los beneficios han de provenir del exterior del Reino Unido y además la sede social de dicha sociedad y el lugar efectivo de dirección de la misma han de estar también en el exterior del Reino Unido o tendremos muchos problemas.
En Costa Rica por ejemplo, los beneficios también han de ser del exterior (un simple recibo de agua del país, o una factura de una pequeña compra, por ejemplo un traje) puede meteros en líos y disgustos increíbles, es mejor NO pisar el territorio de residencia de la sociedad y de pisarse NO hacer ninguna, NINGUNA, transacción comercial (se puede comer, pagar un taxi, etc. poco más, pero para estar seguros mejor ni ir allí).
Sin embargo en Costa Rica sólo se exije que los beneficios sean exteriores a Costa Rica, donde esté la sede o la dirección efectiva, de momento, no importan legalmente.
Las primeras cuestiones ha plantearse son:
- ¿dónde estoy? ¿cuál es mi situación actual? ¿tengo activos, pasivos o ambos?
Casi con seguridad habrá que transformar el patrimonio, todo depende del objetivo perseguido, dónde viviré, dónde quiere tener el patrimonio, ¿quiero que esté protegido? ¿cuáles serán mis actividades? ¿qué estructura fiscal usaré? ¿qué conocimientos tengo de la legislación del país?
Hay que recordar que España (y otros como USA) el contribuyente tributa por nacionalidad. Un español está obligado a tributar por todos sus beneficios en cualquier lugar del mundo donde se produzcan, aunque en el país de origen ya hayan tributado, luego tal vez pueda acogerse a CDI (Convenios de Doble Imposición) y recuperar los impuestos pagados en uno de los países.
Por tanto, inicialmente hay que hacerse varias preguntas, bastantes, de las respuestas tendréis una idea de qué punto partís, qué buscáis, dónde viviréis, etc.
En España cualquier sociedad constituía o radicada en su suelo nacional, sea o no de españoles, está sujeta a tributación. En Reino Unido aunque esté la sociedad radicada allí si no genera operaciones en su suelo no se considera residente, Costa Rica no considera el lugar de operación, ni constitución de la misma, sólo donde realiza operaciones.
Además hay cautelas generales a aplicar. Como no tener en lugar de residencia más que una pequeña fracción de tus bienes (salvo que sea un paraíso fiscal y no haya que tributar, aún así es mejor tener una residencia fiscal, una residencia física, la empresa residiendo y la cuenta bancaria, todo en territorios diferentes). Un buen territorio es Bitcoin (u otra altcoin), su semianonimato es garantía total, incluso contra orden judicial, basta "olvidar" la clave y el dinero está blindado, aunque estés encarcelado podrás mover ese dinero que estará a salvo de cualquier incidencia.
En general no hay normas aplicables a todos, cada uno es un caso particular, y es imprescindible consultar expertos de verdad. Ojo con los vendedores de todo en uno (muy anunciados en Internet, los hay buenos pero también mucho vende humo que cobrará pero en caso de problemas no sabremos más de él).