Barruno
Madmaxista
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Lo del 720, AEAT lo sigue aplicando.El tribunal supremo ha tenido dos sentencias que creo que os interesan.
1. No hay que declarar el dinero que se tiene fuera de España, ni 50k ni leches. Hacienda lo ha ocultado pero no pueden hacer nada si no se lo comunicas. Es decir, puedes tener lo que te de la gana fuera sin necesidad de rellenar el 720 ni comunicarles nada a hacienda:
EL MODELO 720 ES ILEGAL SEGÚN LA UE. ESPAÑA LO OCULTA DESDE HACE 2 AÑOS.
2. El único requisito para el cambio de residencia son los famosos 183 días, el resto no cuenta, tus hijos y tu mujer pueden vivir en España, puedes tener aquí propiedades, etc.. que si pasas esos +183 días fuera de España, en el país donde residas, hacienda no podrá usar tu familia, etc para enchufarte, al menos esa es la sentencia del supremo:
El Tribunal Supremo establece un nuevo criterio para determinar el cambio de residencia en España | JDA
Como extra os digo con mis palabras que en Europa, la máxima prioridad es que no puede haber freno al capital, es decir, todas las leyes y demás inventos chinos, son eso, cuentos chinos, os pueden asustar y demás pero la ley es la ley y por eso las empresas grandes y ricos, muy bien asesorados por abogados, hacen lo que hacen.. el dinero en Europa se puede mover con libertad y esa es la ley 1 por así decirlo, la que tiene mayor peso, la que priva en caso de dudas o incompatibilidades con otra ley que se invente algún estado miembro.
Explicado en romano paladino: AEAT hace lo que le sale del nabo y te folla cuando le da la gana, y se limpia el rabo con esas sentencias del tribunal europeo de los cojones.
Estuve en una conferencia hace 3 meses de un experto sobre el tema, y nos lo dejó claro clarinete, desarrollandolo de puta madre... y esa es mi conclusion con mis palabras.
Ten juicios y los ganes, hamyjo.
Ahí tienes su blog con todo su haber en el tema.
Alejandro del Campo Zafra, asesoría fiscal DMS Consulting