Paraísos fiscales y sociedades offshore

Hurdlerate

Himbersor
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Ok, por tanto, si lo entiendo bien, podría tener 49K en cuentas personales en extranjero + ilimitado en la cuenta de empresa aunque sea el UBO de la misma? Pensaba que las entidades reportaban el UBO, aunque sea empresa la cuenta...

Sabes lo que significa UBO?

Pues tú mismo te respondes la tontería que has puesto
 

Paradise_man

Elusor fiscal
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8 May 2019
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Ok, por tanto, si lo entiendo bien, podría tener 49K en cuentas personales en extranjero + ilimitado en la cuenta de empresa aunque sea el UBO de la misma? Pensaba que las entidades reportaban el UBO, aunque sea empresa la cuenta...
Esos fondos de la empresa son de la empresa da igual que tu seas el UBO o el tio Paco....es una entidad juridica,esta separado de ti
 

avmail

Forero Paco Demier
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De momento no estarían dentro del alcance del CRS
Ok, ya veo. Pero no había un límite de 250K o algo así para empresas para que sí se reporte?

Además, si piden el UBO, es para reportar al país de origen entiendo yo...
 

SPQR

Lo van a pagar los borricos.
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Far Southeast
en conjunto con @Maya0708 puedo afirmar su comentario,hace un tiempo estuve trabajando en esta empresa,por motivos de viaje debi retirarme de esta pero quede muy contenta con su seriedad a nivel empresarial,ambiente laboral y paga son excelentes.Victoria international Holding y Agente comercial,son empresas en amplio crecimiento los recomiendo.
Reportado por Spammer.
 
  • Zanx
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D3k

Forero Paco Demier
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17 Jun 2019
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El tribunal supremo ha tenido dos sentencias que creo que os interesan.

1. No hay que declarar el dinero que se tiene fuera de España, ni 50k ni leches. Hacienda lo ha ocultado pero no pueden hacer nada si no se lo comunicas. Es decir, puedes tener lo que te de la gana fuera sin necesidad de rellenar el 720 ni comunicarles nada a hacienda:
EL MODELO 720 ES ILEGAL SEGÚN LA UE. ESPAÑA LO OCULTA DESDE HACE 2 AÑOS.

2. El único requisito para el cambio de residencia son los famosos 183 días, el resto no cuenta, tus hijos y tu mujer pueden vivir en España, puedes tener aquí propiedades, etc.. que si pasas esos +183 días fuera de España, en el país donde residas, hacienda no podrá usar tu familia, etc para enchufarte, al menos esa es la sentencia del supremo:
El Tribunal Supremo establece un nuevo criterio para determinar el cambio de residencia en España | JDA

Como extra os digo con mis palabras que en Europa, la máxima prioridad es que no puede haber freno al capital, es decir, todas las leyes y demás inventos chinos, son eso, cuentos chinos, os pueden asustar y demás pero la ley es la ley y por eso las empresas grandes y ricos, muy bien asesorados por abogados, hacen lo que hacen.. el dinero en Europa se puede mover con libertad y esa es la ley 1 por así decirlo, la que tiene mayor peso, la que priva en caso de dudas o incompatibilidades con otra ley que se invente algún estado miembro.
 

angel220

Madmaxista
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en el mundo
El tribunal supremo ha tenido dos sentencias que creo que os interesan.

1. No hay que declarar el dinero que se tiene fuera de España, ni 50k ni leches. Hacienda lo ha ocultado pero no pueden hacer nada si no se lo comunicas. Es decir, puedes tener lo que te de la gana fuera sin necesidad de rellenar el 720 ni comunicarles nada a hacienda:
EL MODELO 720 ES ILEGAL SEGÚN LA UE. ESPAÑA LO OCULTA DESDE HACE 2 AÑOS.

2. El único requisito para el cambio de residencia son los famosos 183 días, el resto no cuenta, tus hijos y tu mujer pueden vivir en España, puedes tener aquí propiedades, etc.. que si pasas esos +183 días fuera de España, en el país donde residas, hacienda no podrá usar tu familia, etc para enchufarte, al menos esa es la sentencia del supremo:
El Tribunal Supremo establece un nuevo criterio para determinar el cambio de residencia en España | JDA

Como extra os digo con mis palabras que en Europa, la máxima prioridad es que no puede haber freno al capital, es decir, todas las leyes y demás inventos chinos, son eso, cuentos chinos, os pueden asustar y demás pero la ley es la ley y por eso las empresas grandes y ricos, muy bien asesorados por abogados, hacen lo que hacen.. el dinero en Europa se puede mover con libertad y esa es la ley 1 por así decirlo, la que tiene mayor peso, la que priva en caso de dudas o incompatibilidades con otra ley que se invente algún estado miembro.
El modelo 720 es LEGAL y OBLIGATORIO, en España, hasta que no se derogue la norma, es verdad que están paradas las nuevas inspecciones y sanciones, pero solo paradas y si tanto le interesara a europa ya habría movido ficha mas rápidamente que cayados ellos también estaban y tiempo han tenido de hablar mas ALTO y CLARO. Todo lo demás es decir si quieres arriesgar o no. Si fuera ilegal en España habría sido anulada la normativa y no esta y deberían estar realizando devoluciones de las sanciones de oficio,no solo a las ya recurridas y en diferentes tramites, si no a todas y eso pasa?, por lo tanto cuidadin con aconsejar no declarar
Con lo de los 183 días todo correcto y bien explicado, ya habiendo jurisprudencia del supremo como indicas
Desde cuando las grandes corporaciones han tenido problemas en mover el dinero, pero por el todo el mundo?
Esperemos que se anule completamente el 720 pero a ver como y cuando
Un saludo
 
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D3k

Forero Paco Demier
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Si perdona, me confundí, el 720 ha sido la UE la que lo ha ilegalizado, aún como dices y que yo sepa no hay sentencia oficial en España y hacienda lo esta ocultando pero me imagino que si llegarán a juicio por el 720 (cosa que dudo xk dices que están paradas las nuevas inspecciones y sanciones), saldría la dichosa sentencia ya que el tribunal supremo hasta ahora, actúa como tiene que actuar, no como hacienda que en temas como el 720 "no lo hacen bien" a mi entender.

Para sacar cantidades importantes de la UE, por ejemplo puedes usar un intermediario, se dedican a eso profesionalmente, trabajan mediante sucursales, lo que hacen es mover el dinero primero a uno de los "paraísos" de la UE y de ahí lo mueven a un paraíso fuera de la UE.
 

Nefersen

Nuncio Apostólico
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Desgraciadamente, lo que discute la EU sobre el 720 es la imposición de multas por ser superiores a las mismas para el capital nacional, por establecer esta diferencia en contra del principio de libertad de circulación de capitales. Pero no objeta a la obligación de "informar", que es lo que hace tan endemoniadamente engorroso este trámite burrocrático.
 

Barruno

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11 Mar 2013
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solo para los interesados en algun tipo de trabajo,yo Llevaba tiempo buscando una empresa solida y seria en materia de call centers,hoy en día puedo recomendar la compañía de Victoria International Holding,es una empresa nueva y en crecimiento,que se encarga de realizar invitaciones a eventos culinarios,muy buena paga y serios en estos. los recomiendo.
Llamar sólida y seria a una empresa Call center es un oximoron.
Operan el 99% defraudando a la SS contratando a falsos autonomos por medio de los famosos 60 euros.

No meto yo ahí dinero ni loco.
 

Barruno

Madmaxista
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Por otro lado, el tema de tener 50K en el extranjero como máximo, sin declarar, aplica si eres UBO de una empres extranjera? Sabéis si computa para el total de 50K (por ejemplo 30K en la cuenta de empresa extranjera + 20K en cuenta personal extranjera, totalizaría los 50K maximos?)
En terminos de si Aeat se entera, la respuesta es sí, ya que te puedes dar por dolido si Aeat se entera de que eres UBO de lo que sea.
Intentar autoconcencerse de cosas así es contraproducente.
 

avmail

Forero Paco Demier
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En terminos de si Aeat se entera, la respuesta es sí, ya que te puedes dar por dolido si Aeat se entera de que eres UBO de lo que sea.
Intentar autoconcencerse de cosas así es contraproducente.
Ok, entiendo. Y si tienes una empresa americana con cuenta bancaria en america, entonces eso no llega a Aeat, porque EEUU no comparte info. Es así?
 

Barruno

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Ok, entiendo. Y si tienes una empresa americana con cuenta bancaria en america, entonces eso no llega a Aeat, porque EEUU no comparte info. Es así?
No.
El problema es que comparten, pero no sabes si estan compartiendo ahora o cuando lo van a compartir si aun no comparten informacion, y pero tú no sabes hasta que punto.
Empezar algo con ese punto flaco es un sucidio.
Es que es de logica.
Si eres Ubo, eres titular en alguna medida y los usanos le van a cantar a la AEAT.
 

Barruno

Madmaxista
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El tribunal supremo ha tenido dos sentencias que creo que os interesan.

1. No hay que declarar el dinero que se tiene fuera de España, ni 50k ni leches. Hacienda lo ha ocultado pero no pueden hacer nada si no se lo comunicas. Es decir, puedes tener lo que te de la gana fuera sin necesidad de rellenar el 720 ni comunicarles nada a hacienda:
EL MODELO 720 ES ILEGAL SEGÚN LA UE. ESPAÑA LO OCULTA DESDE HACE 2 AÑOS.

2. El único requisito para el cambio de residencia son los famosos 183 días, el resto no cuenta, tus hijos y tu mujer pueden vivir en España, puedes tener aquí propiedades, etc.. que si pasas esos +183 días fuera de España, en el país donde residas, hacienda no podrá usar tu familia, etc para enchufarte, al menos esa es la sentencia del supremo:
El Tribunal Supremo establece un nuevo criterio para determinar el cambio de residencia en España | JDA

Como extra os digo con mis palabras que en Europa, la máxima prioridad es que no puede haber freno al capital, es decir, todas las leyes y demás inventos chinos, son eso, cuentos chinos, os pueden asustar y demás pero la ley es la ley y por eso las empresas grandes y ricos, muy bien asesorados por abogados, hacen lo que hacen.. el dinero en Europa se puede mover con libertad y esa es la ley 1 por así decirlo, la que tiene mayor peso, la que priva en caso de dudas o incompatibilidades con otra ley que se invente algún estado miembro.
Lo del 720, AEAT lo sigue aplicando.
Explicado en romano paladino: AEAT hace lo que le sale del nabo y te ama cuando le da la gana, y se limpia el regazo con esas sentencias del tribunal europeo de los narices.
Estuve en una conferencia hace 3 meses de un experto sobre el tema, y nos lo dejó claro clarinete, desarrollandolo de querida madre... y esa es mi conclusion con mis palabras.
Ten juicios y los ganes, hamyjo.

Ahí tienes su blog con todo su haber en el tema.

Alejandro del Campo Zafra, asesoría fiscal DMS Consulting