Eso es, por "rendimientos" y "plusvalías" entiendo los intereses que te generen "activos" como una cuenta corriente, un depósito, un bono, los dividendos que te generen unas acciones, las ganancias que tengas en una venta de acciones o de un fondo de inversión, etc, siempre que todo eso esté domiciliado en una cuenta extranjera. Por supuesto lo que importa es que la
cuenta sea extranjera, no de donde sean los "activos" (si compras acciones de la bolsa de Nueva York mediante el broker de Bankinter, eso NO cuenta como "bienes en el extranjero").
Como digo, tanto si tienes más como si tienes menos de 50000 euros en cuentas extranjeras, es obligatorio declarar dichos rendimientos y plusvalías (luego ya cada uno decide si quiere ser legal o no). Si eres legal y lo vas a declarar, entonces es conveniente, aunque tengas menos de 50000 euros, presentar el 720 (su valor es puramente informativo). En teoría no pasa nada si no lo haces, pero mejor eso para evitar que Hacienda toque las narices. Al fin y al cabo, si declaras rendimientos de activos en el extranjero, ya le estás diciendo que tienes cuentas en el extranjero.
Lo de la nómina en el extranjero, sea menor o mayor que 50000 euros no tiene nada que ver con el 720 (no es un "activo", es un rendimiento del trabajo igual que si fuese una nómina española). En teoría el IRPF de cualquier nómina extranjera la tienes que pagar donde estás domiciliado (España), declarándola como rendimientos de trabajo. Normalmente ya hay una retención total o parcial en el país de origen (igual que con los rendimientos y plusvalías de activos), y en España sólo se paga la diferencia. Echa un vistazo aquí:
Tienes que estar registrado para ver este contenido
Y de nuevo, eso ya depende de que quieras ser legal o ilegal. Si eliges lo segundo no te culpo.