Modelo 720, ¿Vas a presentarlo?

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31 Jul 2018
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Los que tengan que presentarlo tienen hasta el 31 de Marzo, aunque he leido de quien prefiere mantenerse en la sombra ya que se supone que este modelo es inconstitucional y así lo van a declarar los tribunales españoles y europeos

Este año como novedad las cripto también cuentan.


Abro encuesta al respecto.


PD: Mntro ladron amigo
 
Entiendo que no tengo que presentarlo por no llegar a 50.000€ en el extranjero.
Y si el año que viene llego, pues se saca la parte que haga falta para golden cadenas y a emular a M.A.
 
Jaja como shishi vas a declarar las cripto? Hay un epígrafe nuevo o que?
 
Venga dadle vuestros datos a Hacienda, en especial sobre monedas virtuales meparto:meparto:
 
Europa declaró "ilegal" este formato, pero mientras siga siendo reconocido por España, es ley. No hay más, nos guste o no.

Por mi parte, nunca tengo más de 50k fuera de España y justifico todas y cada una de mis transferencias a España, me ahorro el 720 y futuros líos con Mamá Hacienda.
 
Si son menos de 50000 euros no es obligatorio. Lo que sí es obligatorio, independientemente de la cantidad, es declarar las plusvalías realizadas. En ese caso, mejor presentar también el 720 para evitar malentendidos.

cuando dices "plusvalías realizadas" te refieres a lo que te genere el dinero que tengas en el extranjero verdad? una nómina en el extranjjero no está suejta a declaración en el 720 y en ningún caso si tienes menos de 50k, ¿es así?
 
cuando dices "plusvalías realizadas" te refieres a lo que te genere el dinero que tengas en el extranjero verdad? una nómina en el extranjjero no está suejta a declaración en el 720 y en ningún caso si tienes menos de 50k, ¿es así?

La nomina no tienes que declararla en el 720 esa en el IRPF, y los intereses que produzca la cuenta también en IRPF, la cuenta siempre que no supere los 50000 euros a 31 de diciembre, y no tengas acciones o inmuebles que superen los 50000 de forma individual
 
cuando dices "plusvalías realizadas" te refieres a lo que te genere el dinero que tengas en el extranjero verdad? una nómina en el extranjjero no está suejta a declaración en el 720 y en ningún caso si tienes menos de 50k, ¿es así?

Eso es, por "rendimientos" y "plusvalías" entiendo los intereses que te generen "activos" como una cuenta corriente, un depósito, un bono, los dividendos que te generen unas acciones, las ganancias que tengas en una venta de acciones o de un fondo de inversión, etc, siempre que todo eso esté domiciliado en una cuenta extranjera. Por supuesto lo que importa es que la cuenta sea extranjera, no de donde sean los "activos" (si compras acciones de la bolsa de Nueva York mediante el broker de Bankinter, eso NO cuenta como "bienes en el extranjero").

Como digo, tanto si tienes más como si tienes menos de 50000 euros en cuentas extranjeras, es obligatorio declarar dichos rendimientos y plusvalías (luego ya cada uno decide si quiere ser legal o no). Si eres legal y lo vas a declarar, entonces es conveniente, aunque tengas menos de 50000 euros, presentar el 720 (su valor es puramente informativo). En teoría no pasa nada si no lo haces, pero mejor eso para evitar que Hacienda toque las narices. Al fin y al cabo, si declaras rendimientos de activos en el extranjero, ya le estás diciendo que tienes cuentas en el extranjero.


Lo de la nómina en el extranjero, sea menor o mayor que 50000 euros no tiene nada que ver con el 720 (no es un "activo", es un rendimiento del trabajo igual que si fuese una nómina española). En teoría el IRPF de cualquier nómina extranjera la tienes que pagar donde estás domiciliado (España), declarándola como rendimientos de trabajo. Normalmente ya hay una retención total o parcial en el país de origen (igual que con los rendimientos y plusvalías de activos), y en España sólo se paga la diferencia. Echa un vistazo aquí:



Y de nuevo, eso ya depende de que quieras ser legal o ilegal. Si eliges lo segundo no te culpo. roto2
 
La nomina no tienes que declararla en el 720 esa en el IRPF, y los intereses que produzca la cuenta también en IRPF, la cuenta siempre que no supere los 50000 euros a 31 de diciembre, y no tengas acciones o inmuebles que superen los 50000 de forma individual

Eso es, por "rendimientos" y "plusvalías" entiendo los intereses que te generen "activos" como una cuenta corriente, un depósito, un bono, los dividendos que te generen unas acciones, las ganancias que tengas en una venta de acciones o de un fondo de inversión, etc, siempre que todo eso esté domiciliado en una cuenta extranjera. Por supuesto lo que importa es que la cuenta sea extranjera, no de donde sean los "activos" (si compras acciones de la bolsa de Nueva York mediante el broker de Bankinter, eso NO cuenta como "bienes en el extranjero").

Como digo, tanto si tienes más como si tienes menos de 50000 euros en cuentas extranjeras, es obligatorio declarar dichos rendimientos y plusvalías (luego ya cada uno decide si quiere ser legal o no). Si eres legal y lo vas a declarar, entonces es conveniente, aunque tengas menos de 50000 euros, presentar el 720 (su valor es puramente informativo). En teoría no pasa nada si no lo haces, pero mejor eso para evitar que Hacienda toque las narices. Al fin y al cabo, si declaras rendimientos de activos en el extranjero, ya le estás diciendo que tienes cuentas en el extranjero.


Lo de la nómina en el extranjero, sea menor o mayor que 50000 euros no tiene nada que ver con el 720 (no es un "activo", es un rendimiento del trabajo igual que si fuese una nómina española). En teoría el IRPF de cualquier nómina extranjera la tienes que pagar donde estás domiciliado (España), declarándola como rendimientos de trabajo. Normalmente ya hay una retención total o parcial en el país de origen (igual que con los rendimientos y plusvalías de activos), y en España sólo se paga la diferencia. Echa un vistazo aquí:



Y de nuevo, eso ya depende de que quieras ser legal o ilegal. Si eliges lo segundo no te culpo. roto2

gracias a ambos por vuestra información.

en lo que resalto en zain, , así que se entiende que al pagar IRPF aquí (aunque sea 0%), no tengo que pagarlo en España, máxime cuando mi nómina la recibo en moneda local en una cuenta local.

Creo que esto que comentas aplica a españoles percibiendo rendimientos del trabajo fuera de España. En mi caso no hay trampa porque los rendimientos que yo percibo como digo, son en moneda local, en un banco local y lo que hago de forma regular es transferir dinero a España a modo de ahorro. Pero ese dinero lógicamente procede de mis nóminas, dinero al que se le aplica la correspondiente tasa de conversión de una moneda a otra. Creo que no tengo que aportar nada más a Hacienda la verdad, corrígeme si me equivoco.

En cuanto a los de los 50k (creo que son 50000$, no euros, pero bueno es irrelevante), ya lo tengo más claro, en mi caso no aplica afortunadamente porque siempre me he cuidado muy mucho de no exceder esa cantidad fuera de España.

Por último, y aprovechando que os tengo por aquí, tengo una duda a medio resolver: no tengo ni rentas en españa, ni propiedades, ni hipotecas ni percibo alquileres o nada por el estilo, ni activos ni absolutamente nada allí más que un par de cuentas de ahorro y resido más de 183 días al año fuera de España... entiendo que estoy exento de presentar la declaración de la renta, ¿es así?

Saludos
 
Última edición:
gracias a ambos por vuestra información.

en lo que resalto en zain, , así que se entiende que al pagar IRPF aquí (aunque sea 0%), no tengo que pagarlo en España, máxime cuando mi nómina la recibo en moneda local en una cuenta local.

Creo que esto que comentas aplica a españoles percibiendo rendimientos del trabajo fuera de España. En mi caso no hay trampa porque los rendimientos que yo percibo como digo, son en moneda local, en un banco local y lo que hago de forma regular es transferir dinero a España a modo de ahorro. Pero ese dinero lógicamente procede de mis nóminas, dinero al que se le aplica la correspondiente tasa de conversión de una moneda a otra. Creo que no tengo que aportar nada más a Hacienda la verdad, corrígeme si me equivoco.

En cuanto a los de los 50k (creo que son 50000$, no euros, pero bueno es irrelevante), ya lo tengo más claro, en mi caso no aplica afortunadamente porque siempre me he cuidado muy mucho de no exceder esa cantidad fuera de España.

Por último, y aprovechando que os tengo por aquí, tengo una duda a medio resolver: no tengo ni rentas en españa, ni propiedades, ni hipotecas ni percibo alquileres o nada por el estilo, ni activos ni absolutamente nada allí más que un par de cuentas de ahorro y resido más de 183 días al año fuera de España... entiendo que estoy exento de presentar la declaración de la renta, ¿es así?

Saludos

OK, te había entendido que residías en España. Entonces con lo que cuentas todo es mucho más fácil, a la hacienda española ni le debes nada ni le tienes que presentar nada.

Lo que no te entiendo ahora es lo de "no pasarte de los 50000 fuera de España". Tú en el país en el que resides puedes tener todo el dinero que quieras sin límite. No tienes que presentar el 720 a la hacienda española precisamente porque no resides en España. En todo caso tendrías que informar a la hacienda del país en el que resides del dinero que tienes en España (lógicamente la legislación del país en el que resides no me la sé).
 
Eso es, por "rendimientos" y "plusvalías" entiendo los intereses que te generen "activos" como una cuenta corriente, un depósito, un bono, los dividendos que te generen unas acciones, las ganancias que tengas en una venta de acciones o de un fondo de inversión, etc, siempre que todo eso esté domiciliado en una cuenta extranjera. Por supuesto lo que importa es que la cuenta sea extranjera, no de donde sean los "activos" (si compras acciones de la bolsa de Nueva York mediante el broker de Bankinter, eso NO cuenta como "bienes en el extranjero").

Como digo, tanto si tienes más como si tienes menos de 50000 euros en cuentas extranjeras, es obligatorio declarar dichos rendimientos y plusvalías (luego ya cada uno decide si quiere ser legal o no). Si eres legal y lo vas a declarar, entonces es conveniente, aunque tengas menos de 50000 euros, presentar el 720 (su valor es puramente informativo). En teoría no pasa nada si no lo haces, pero mejor eso para evitar que Hacienda toque las narices. Al fin y al cabo, si declaras rendimientos de activos en el extranjero, ya le estás diciendo que tienes cuentas en el extranjero.


Lo de la nómina en el extranjero, sea menor o mayor que 50000 euros no tiene nada que ver con el 720 (no es un "activo", es un rendimiento del trabajo igual que si fuese una nómina española). En teoría el IRPF de cualquier nómina extranjera la tienes que pagar donde estás domiciliado (España), declarándola como rendimientos de trabajo. Normalmente ya hay una retención total o parcial en el país de origen (igual que con los rendimientos y plusvalías de activos), y en España sólo se paga la diferencia. Echa un vistazo aquí:



Y de nuevo, eso ya depende de que quieras ser legal o ilegal. Si eliges lo segundo no te culpo. roto2

Si no hay obligación mejor NO presentarla. Capaces son de que detectan cualquier error, te achacan mala fe y encima acaban empurándote. Ni de coña, no.
 
OK, te había entendido que residías en España. Entonces con lo que cuentas todo es mucho más fácil, a la hacienda española ni le debes nada ni le tienes que presentar nada.

Lo que no te entiendo ahora es lo de "no pasarte de los 50000 fuera de España". Tú en el país en el que resides puedes tener todo el dinero que quieras sin límite. No tienes que presentar el 720 a la hacienda española precisamente porque no resides en España. En todo caso tendrías que informar a la hacienda del país en el que resides del dinero que tienes en España (lógicamente la legislación del país en el que resides no me la sé).

no claro que no, pero mi disyuntiva viene porque pese a que no resido en España, el grueso de mis ahorros está en España. Eso lo primero. Lo segundo, como digo, yo transfiero dinero regularmente a España, ¿hacienda puede que me pregunte algún día de dónde vino ese dinero? los papeles con lo que lo puedo justificar aquí, quizá no sean aceptados en España... pese a todo, en mi banco tengo depositada una copia compulsada por la embajjada de mis contratos de trabajo, pero dios sabe con Hacienda...

lo dicho, gracias. Si me surgen más dudas las preguntaré por aquí que pese a que llevo años fuera, siempre tengo un poco de acorazone...
 
no claro que no, pero mi disyuntiva viene porque pese a que no resido en España, el grueso de mis ahorros está en España. Eso lo primero. Lo segundo, como digo, yo transfiero dinero regularmente a España, ¿hacienda puede que me pregunte algún día de dónde vino ese dinero? los papeles con lo que lo puedo justificar aquí, quizá no sean aceptados en España... pese a todo, en mi banco tengo depositada una copia compulsada por la embajjada de mis contratos de trabajo, pero dios sabe con Hacienda...

lo dicho, gracias. Si me surgen más dudas las preguntaré por aquí que pese a que llevo años fuera, siempre tengo un poco de acorazone...


OK, entiendo. ¿Si Hacienda puede preguntarte de dónde vino ese dinero?. Si no viene de un paraíso fiscal (que yo sepa no es tu caso) y son cantidades "normales" (las compatibles con un salario de ciudadano "corriente") es muy improbable que pierda el tiempo en ello, pero no es absolutamente imposible. Ahí ya no puedo decir mucho, ya tienes que preguntar a un asesor fiscal si toda la documentación que tienes es lo bastante transparente y convincente ante cualquier inspección fiscal.
 
OK, entiendo. ¿Si Hacienda puede preguntarte de dónde vino ese dinero?. Si no viene de un paraíso fiscal (que yo sepa no es tu caso) y son cantidades "normales" (las compatibles con un salario de ciudadano "corriente") es muy improbable que pierda el tiempo en ello, pero no es absolutamente imposible. Ahí ya no puedo decir mucho, ya tienes que preguntar a un asesor fiscal si toda la documentación que tienes es lo bastante transparente y convincente ante cualquier inspección fiscal.

pues... irónicamente donde estoy (EAU) no está incluído en la lista de paraisos fiscales, pero está siempre ahí ahí...

ya puesto a preguntar, si entra en la lista de paraísos fiscales... ¿cuál es el proceso en ese caso, contando con que España-EAU tienen convenio de doble imposición?

por otro lado, como supong oque sabes, los salarios aquí son sensiblemente más altos, las cantidades que yo transfiero no son las mismas que un "ciudadano corriente", tampoco millonadas, pero sí que son más altas... de ahí toda mi preocupación
 
pues... irónicamente donde estoy (EAU) no está incluído en la lista de paraisos fiscales, pero está siempre ahí ahí...

ya puesto a preguntar, si entra en la lista de paraísos fiscales... ¿cuál es el proceso en ese caso, contando con que España-EAU tienen convenio de doble imposición?

por otro lado, como supong oque sabes, los salarios aquí son sensiblemente más altos, las cantidades que yo transfiero no son las mismas que un "ciudadano corriente", tampoco millonadas, pero sí que son más altas... de ahí toda mi preocupación

no sé cómo va el caso de los paraísos fiscales ni los trucos legales para evitar pasar por caja (más quisiera 🙂)
 
Este año a muchos les han metido el cartelito de

"De acuerdo con los datos que dispone la AEAT,usted ha mantenido flujos de fondos con operadores de criptomonedas."

Coinbase es la chivata, solo he retirado 9€ que gané con una promo de una shitcoin. Ya solo por eso el puro cartelito.
 
Este año a muchos les han metido el cartelito de

"De acuerdo con los datos que dispone la AEAT,usted ha mantenido flujos de fondos con operadores de criptomonedas."

Coinbase es la chivata, solo he retirado 9€ que gané con una promo de una shitcoin. Ya solo por eso el puro cartelito.

Ni siquiera eso, el año pasado no toqué criptos y me ha ansioso el mensaje dichoso, tiran de los datos recopilados de 2017-2019.
 
Que les den mucho por pandero. Las cryptos no se declaran.
 

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