Modelo 720 duda

Eratostenes

Madmaxista
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Buenas tardes;

Ya sé que estamos fuera de plazo pero tengo una duda grande con el tema.

Matrimonió en gananciales con cuentas en el extranjero.

En la cuenta bancaria con 20.000€ hasta el 20 de Enero del año 2023.
El día 26 de ese mismo mes y año; se rescata un plan de pensiones por un valor de 65.000€ que se integra a esa cuenta. De golpe; no es renta vitalicia ni temporal; es puntual.
Total en la cuenta 85.000€; 20K de ahorros más 65K del rescate.

Esa cuenta sigue todo el año así; más o menos y termina el año:

Media trimestre final del año unos 94.000€ y cantidad a 31 de Diciembre unos 96.000€.

Bien; hasta ahí los datos.

Ahora las dudas:
En el Modelo 720 de la mujer está obligada a declarar en el apartado renta el rescate del dinero del plan de pensiones ( más de 50.000€) del plan; pero no la cuenta bancaria, porque sin el rescate en la cuenta bancaria hay menos de 50.000€. Pero el marido está obligado a declarar la cuenta bancaria porque La suma que hay en ella es más de 50.000€
¿Es así? ¿O la mujer también tiene que declarar la cuenta del banco al ser más de 50.000? Aunque son dos cosas distintas y no se deben sumar; ¿o si?
Es bastante enrevesado el temita.

Esto del 720 es un mundo “maravilloso “

He visto que si 50.001 personas titulares de la misma cuenta tienen en esa cuenta 50.001€ estos titulares deben declarar que tienen 1€ en el extranjero; es grandioso!!!

Espero comentarios al respecto; a ver si aclaro esto.

Gracias!!!


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Eratostenes

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Buenas tardes;

Ya sé que estamos fuera de plazo pero tengo una duda grande con el tema.

Matrimonió en gananciales con cuentas en el extranjero.

En la cuenta bancaria con 20.000€ hasta el 20 de Enero del año 2023.
El día 26 de ese mismo mes y año; se rescata un plan de pensiones por un valor de 65.000€ que se integra a esa cuenta. De golpe; no es renta vitalicia ni temporal; es puntual.
Total en la cuenta 85.000€; 20K de ahorros más 65K del rescate.

Esa cuenta sigue todo el año así; más o menos y termina el año:

Media trimestre final del año unos 94.000€ y cantidad a 31 de Diciembre unos 96.000€.

Bien; hasta ahí los datos.

Ahora las dudas:
En el Modelo 720 de la mujer está obligada a declarar en el apartado renta el rescate del dinero del plan de pensiones ( más de 50.000€) del plan; pero no la cuenta bancaria, porque sin el rescate en la cuenta bancaria hay menos de 50.000€. Pero el marido está obligado a declarar la cuenta bancaria porque La suma que hay en ella es más de 50.000€
¿Es así? ¿O la mujer también tiene que declarar la cuenta del banco al ser más de 50.000? Aunque son dos cosas distintas y no se deben sumar; ¿o si?
Es bastante enrevesado el temita.

Esto del 720 es un mundo “maravilloso “

He visto que si 50.001 personas titulares de la misma cuenta tienen en esa cuenta 50.001€ estos titulares deben declarar que tienen 1€ en el extranjero; es grandioso!!!

Espero comentarios al respecto; a ver si aclaro esto.

Gracias!!!


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Eratostenes

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Sigo con la duda;

¿Se suma una renta obtenidas de un rescate de un plan de pensiones con lo que se tiene en la cuenta y se ha de declarar la cuenta con el dinero de la renta también?

Es como declarar dos veces lo mismo

En sentido común dice que no; pero estos de Hacienda aplican poco el sentido común.


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digipl

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Vale;

Según eso la mujer declara la renta recibida del rescate como 100%
El marido como 50%
Y…

¿Ambos han de declarar la cuenta bancaria o no?
Recuerdo, la cuenta tiene menos de 50.000 antes de recibir el rescate.


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No me creas al 100% pero para mi está bastante claro. Los dos declaráis la totalidad de valor en el extranjero a 31 de diciembre e indicáis el porcentaje de participación. A tu mujer se le aplica el 100% del rescate y el 50% de la cuenta y a ti el 50% de la cuenta. La suma de ambos porcentajes deberá ser el 100%.
 

Eratostenes

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No me creas al 100% pero para mi está bastante claro. Los dos declaráis la totalidad de valor en el extranjero a 31 de diciembre e indicáis el porcentaje de participación. A tu mujer se le aplica el 100% del rescate y el 50% de la cuenta y a ti el 50% de la cuenta. La suma de ambos porcentajes deberá ser el 100%.
A ver si lo aclaro algo:

El 720 tiene TRES apartados:
Lo resumo:
Cuentas en el exterior
Rentas, valores
Inmuebles


Quitamos inmuebles

La cuenta está clara; existe pero su valor es inferior a 50.000€ si quitamos el dinero del rescate.
Si se declara el rescate en el apartado “rentas” en cuenta No se debe declarar ese dinero; al menos eso interpreto yo; por lo que:

Mujer declara 100% en “renta”
Marido 50% en “renta”

Ya que son más de 50.000€

Pero ninguno nada en cuenta corriente; porque Ya ha declarado renta y la cuenta es menor de 50.000€ si descuenta el dinero de la renta: rescate del plan.

Un lío curioso esto.

Igual lo más fácil es declarar 100 mujer recta; marido 50% renta
Y
al mismo tiempo;
50% cuenta de banco ambos… aunque aquí se está duplicando declaraciones…yo qué sé


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Eratostenes

Madmaxista
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No me creas al 100% pero para mi está bastante claro. Los dos declaráis la totalidad de valor en el extranjero a 31 de diciembre e indicáis el porcentaje de participación. A tu mujer se le aplica el 100% del rescate y el 50% de la cuenta y a ti el 50% de la cuenta. La suma de ambos porcentajes deberá ser el 100%.
No me he enterado mucho de esta reflexión:

En el apartado “RENTA” del 720 ¿mujer declara 100% del rescate?
¿marido 50%?

Y en el Apartado “Cuentas de bancos”
Hay (sin contar el dinero del rescate del plan) menos de 50.000€
Teóricamente no se debe declarar por menos de 50.000€ … o ¿se ha de declarar como 50% por cabeza?

Uffff


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pabloiseguro

Ansiando el apocalipsis
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¿Por qué vas a quitar el dinero del rescate? No se entiende tu lógica. Mi consejo es que no presentes nada, yo nunca he presentado nada.
 

Eratostenes

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¿Por qué vas a quitar el dinero del rescate? No se entiende tu lógica. Mi consejo es que no presentes nada, yo nunca he presentado nada.
A ver

Lo de quitar el dinero del rescate es:

Un ejemplo:

Tienes una cuenta bancaria y un inmueble; imaginemos una casa.
En la cuenta tienes 10k
Y la casa cuesta 40.001 €

No tienes que presentar el modelo 720

Pero al año siguiente vendes la casa y el dinero entra en la cuenta; tienes que declarar la cuenta pues tienes más de 50.000 euros.
Entonces si estás obligado al 720

Bien


Ahora tienes una cuenta con 30.000
No tienes que hacer 720

Recibes la renta de 50.000
Y haces 720 Por la renta

Si la depositas en la cuenta; ese dinero ya ha sido declarado como renta; si pones la cuenta en el 720 declarando la suma de lo que había más la renta; estás declarando 2 veces el dinero de la renta: como dinero recibido por renta y como dinero en la cuenta, aunque sin ese dinero la cuenta tuviera menos de 50.000€



No sé si me he explicado.


Ante la duda; lo mejor que veo es eso: duplicar.

Declarar como renta el dinero del rescate recibido con porcentaje 100 /50

Y cuenta con 50/50

Hacer la declaración como cuenta bancaria lo tengo claro, con valor a 31 de diciembre y demás… pero declarar un plan de pensiones, su rescate, no tengo como se hace… voy a ver si soy capaz de ver el procedimiento.


No es una opción el no hacer el 720; aunque sea tarde; creo que es mejor que no que te obliguen a hacerlo con la sanción que a ellos les salga de los coj€@& poner luego.

Gracias!!!!


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Eratostenes

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No me creas al 100% pero para mi está bastante claro. Los dos declaráis la totalidad de valor en el extranjero a 31 de diciembre e indicáis el porcentaje de participación. A tu mujer se le aplica el 100% del rescate y el 50% de la cuenta y a ti el 50% de la cuenta. La suma de ambos porcentajes deberá ser el 100%.
“Relellendo”

Según lo puesto por el compañero:

Tenemos que:
100% rescate a mujer y 50% hombre como “8. Otras formas de titularidad real”
Y ambos 50% cuenta; sea el dinero de donde sea se duplique o no…

Creo que eso es lo definitivo.
Gracias!!!!


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